La Justicia andaluza también rebaja la pena a un condenado por agresión sexual
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reduce en dos años el castigo a un hombre que intentó abusar de su exmujer en Granada
Suma y sigue. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también ha rebajado la pena a un condenado por agresión sexual tras «aplicar la norma vigente», la conocida ley del sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad y en vigor desde octubre. La Sala Civil y Penal del órgano judicial ha disminuido en dos años el castigo de un hombre que abusó de su exmujer y al que la Audiencia Provincial de Granada impuso 13 años de prisión. Con la modificación solo tendrá que cumplir 11 años y un día de cárcel.
Al condenado por agresión sexual se le ha aplicado el principio de retroactividad de la ley más favorable para el reo que establece el artículo 2.2 del Código Penal. Un escenario que ya ha beneficiando a varios procesados por esta causa en España. De momento se han confirmado 13 casos: este en Andalucía, cuatro en Madrid, tres en Castilla y León, uno en Cataluña, Galicia y Murcia y otros dos en Baleares.
En esta última comunidad autónoma, la Audiencia Provincial incluso ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración, tras revisar los casos afectados con la nueva ley. Los penalistas acogen esta cascada de revisiones con normalidad.
La agresión sexual
En lo que hay disparidad de opiniones, según recoge Europa Press, es en el modo en el que se produce la rebaja. Algunos expertos señalan que, en las modificaciones de pena, los jueces han trasladado de manera automática la horquilla penalógica sin tener en cuenta los hechos. Los penalistas consultados sostienen que es un error dado que la nueva ley incluye como agresión sexual lo que antes eran dos tipos penales distintos (abusos y agresiones) sin que las horquillas hayan sido modificadas.
La última revisión conocida ha tenido lugar en Andalucía. El Tribunal Superior de Justicia ha informado de que ha reducido la pena de 13 años y medio a 11 años y un día de prisión a un condenado por agresión sexual después de que la Sala Civil y Penal haya desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada.
Esta instancia judicial condenó el año pasado a 13 años y medio de cárcel a un hombre que agredió sexualmente su exmujer en la casa que compartían, aunque cada uno en una planta. El penado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fue su esposa a mantener relaciones sexuales, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. Los hechos ocurrieron en 2020, cuando la pareja se encontraba en trámites de separación después de haber mantenido una relación conyugal durante más de dos décadas.
La resolución relata la sentencia que ante el «grave clima de hostigamiento» al que la estaba sometiendo su expareja, «esta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada a cumplir la exigencia de su marido y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones».
La Audiencia Provincial de Granada condenó al hombre como autor de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco. No solo le cayeron 13 años y medio de prisión, también se le aproximarse a la víctima en un radio no inferior a 200 metros por un período de 14 años, seis meses y un día.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía confirman plenamente la sentencia, pero se ven obligados a pronunciarse de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Circunstancias agravantes
Los jueces explican que, tras la reforma, los hechos enjuiciados constituían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: que la víctima era pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos. La pena asignada es de siete a 15 años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de 11 años y un día a 15 años.
«La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo», explica la resolución judicial. Al haber impuesto la pena mínima en la sentencia de la Audiencia (13 años y seis meses de cárcel), la Sala se ve obligada a rebajar a 11 años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.