La paradoja de la 'ley del sí es sí': endurece las penas de los menores y rebaja la de los adultos
Los jóvenes de 16 y 17 años que cometan una agresión sexual leve pasarán un año internados. Los adultos pueden disminuir la condena o sustituirla por una multa
La ley del solo sí es sí tiene muchas aristas. Su entrada en vigor en octubre ha generado un goteo de revisiones a la baja de las sentencias. Los jueces alertan de que también tendrá consecuencias en la responsabilidad penal de los menores. Supone una auténtica paradoja, ya que endurece las sanciones para jóvenes de 16 y 17 años, que con un delito sexual leve estarán obligados a pasar el primer año en un centro de internamiento. Por la misma conducta, un adulto podría reducir su pena e, incluso, sustituirla por una multa. La norma que regula la responsabilidad penal de los menores especifica que su privación de libertad nunca puede superar la de un adulto.
El problema radica en la disposición final séptima de la ley del solo sí es sí, que modifica la responsabilidad de los jóvenes con 16 y 17 años. «Establece que a los menores que cometan delitos de especial gravedad, como los que atentan contra la vida, el terrorismo y la libertad sexual, se les impone necesariamente una medida de régimen cerrado de uno a ocho años y el primero tienen que pasarlo obligatoriamente en un centro de internamiento», afirma Eva Saavedra, titular del Juzgado de Menores número 2 de Madrid.
«Esa medida no puede ser sustituida ni modificada hasta que transcurra ese año», insiste la juez en una conversación con THE OBJECTIVE. En su opinión, ese escenario supone una contradicción. Mientras se endurece el castigo para los menores, que debe tener un carácter fundamentalmente educativo, se rebaja el de los adultos, a los que se impondrá la pena de prisión en su mitad inferior (de uno a cuatro años). Incluso podrían sustituir la condena por una multa económica de 18 a 24 meses.
Cambios en la ley
Saavedra recuerda un caso real que llegó a su juzgado el pasado verano. Un menor de edad había tocado los glúteos a una chica, una condena que entonces podía catalogarse como delito de abuso sexual, que la nueva norma homologa al de agresión. Por aquel hecho, el joven fue condenado a una medida de régimen abierto, por lo que tuvo que desempeñar durante meses tareas socioeducativas. Con la nueva ley del solo sí es sí, el castigo sería distinto: debería permanecer al menos un año recluido en un centro.
La juez de Menores advierte de que existe «una fricción entre las dos normas» porque chocan preceptos. Afirma que tanto nuestro ordenamiento jurídico como los textos internacionales «establecen taxativamente que la condena de un menor de edad nunca podrá ser de peor condición que la de un adulto». El principio está recogido en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre Derechos del Niño, que España ratificó en 1990 y, por tanto, es vinculante. También aparece en la ley que regula la responsabilidad penal de los menores.
El artículo 8 de esta norma sostiene que «el juez de Menores no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular». Además, indica que tampoco podrá exceder la duración de las medidas privativas de libertad que se hubiesen impuesto por el mismo hecho a un sujeto de mayor edad declarado responsable del delito de acuerdo al Código Penal.
Saavedra sostiene esta situación ha generado «una gran preocupación» entre jueces y fiscales. Apunta a dos formas de solucionar el entuerto. La primera, retocando la ley orgánica que regula la responsabilidad penal de los menores. «Eliminar la imposición de adoptar necesariamente un régimen cerrado» para pasar a «un régimen de acuerdo con las circunstancias del menor, ver qué medida es más acorde con su reinserción social».
La otra fórmula pasaría por reformar de nuevo el Código Penal. Una nueva redacción permitiría a los jueces graduar la pena de los jóvenes de entre 16 y 17 años. «Si no se cambia, habrá que interponer una cuestión de inconstitucional», avanza la magistrada del Juzgado de Menores número 2 de Madrid. El Gobierno está dividido sobre si es necesario modificar la ley del solo sí es sí.
La impulsora de la norma, Irene Montero, defiende que el problema no es la ley, sino su aplicación. Además, demanda una formación específica de los jueces, que le han reprobado por considerarlo un ataque «intolerable». La ministra de Hacienda, en cambio, avanzó el martes, la predisposición del Ejecutivo para reformar la normativa. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pedido paciencia y exhorta a esperar que se pronuncie el Tribunal Supremo para «unificar criterio y la doctrina».
«Es la posición más sensata», reconoce el penalista Alfredo Arrien, de Paredes y Asociados. Este abogado sostiene que el paquete de medidas que introduce la ley del solo sí es sí afecta al Código Penal, pero no debería tener consecuencias en la legislación de menores, «donde no se habla de penas, sino de medidas, porque tiene un carácter eminentemente educativo y de reinserción». Otro prestigioso penalista, Luis Romero, afirma que la paradoja a la que se enfrentan los menores podría considerarse discriminación.