La Comisión expedienta a España por incumplir normas de la UE contra la radicalización online
Bruselas ha detectado que hay 22 países que incumplen la obligación de designar una autoridad para la emisión de las órdenes de retirada de contenidos
La Comisión Europea ha informado este jueves de la apertura de un expediente sancionador contra una mayoría de Estados miembros, entre ellos España, por incumplir algunas de las disposiciones previstas en el reglamento comunitario sobre la difusión de contenidos terroristas ‘on line’, unas normas pensadas para luchar contra el extremismo y la radicalización en Internet que son aplicables para el conjunto de la UE desde junio del pasado año.
En concreto, Bruselas ha detectado que hay 22 países que incumplen la obligación de designar una autoridad competente para la emisión de las órdenes de retirada de contenidos y comunicárselo a los servicios comunitarios, así como las obligaciones de nombrar un punto de contacto público y de establecer la normativa y las medidas relativas a las sanciones en caso de incumplimiento de obligaciones legales.
El envío de la carta de emplazamiento a las autoridades nacionales es el primer paso de un procedimiento de infracción y da un primer plazo al Estado miembro para que aborde las deficiencias señaladas.
Si tras esa primera fase el Ejecutivo comunitario considera que no se han resuelto las irregularidades, podrá remitir un dictamen motivado al país en cuestión que da un nuevo plazo de dos meses para el diálogo en busca de soluciones, antes de que Bruselas sopese elevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Junto a España, la Comisión ha expedientado a Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia.
Los servicios comunitarios advierten de que la presencia continuada de contenidos terroristas en Internet supone un «grave riesgo para los ciudadanos y para la sociedad en general» en tanto que se utiliza este canal para difundir mensajes destinados a «intimidar, radicalizar, reclutar y facilitar» la ejecución de atentados terroristas.
En este contexto, el nuevo reglamento común establece un marco jurídico para garantizar que los prestadores de servicios de alojamiento de datos, que ponen a disposición del público los contenidos de los usuarios, luchen contra el uso indebido de sus servicios para la difusión en línea de contenidos de carácter terrorista.
Con ello, desde el pasado junio los prestadores de servicios de alojamiento de datos están obligados a retirar los contenidos terroristas en el plazo de una hora en cuanto reciban una orden de retirada de las autoridades de los Estados miembro y a tomar medidas cuando sus plataformas estén expuestas a contenidos terroristas.
La norma es aplicable a todos los prestadores de servicios de alojamiento de datos que ofrecen sus servicios en la UE, lo que incluye a los prestadores de servicios de redes sociales y de servicios de distribución de vídeo, imágenes y audio.
Además, exige medidas específicas a aquellos prestadores que están expuestos a contenidos terroristas, prevé sanciones para las infracciones e incluye sólidas garantías para velar por la protección de los derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión y de información.
También contiene requisitos claros para la compensación de los usuarios, así como para la elaboración de informes anuales de transparencia por los prestadores de servicios de alojamiento de datos y las autoridades nacionales competentes.
Asimismo, las autoridades nacionales deben garantizar que los prestadores de servicios de alojamiento de datos que incumplan las reglas se enfrentarán a sanciones económicas que pueden llegar a ser de hasta el 4% de su volumen de negocios a nivel mundial.