El TC revisará la reforma que derogó la sedición y modificó la malversación tras el recurso de Vox
Fuentes jurídicas han informado de que el pleno ha aprobado por unanimidad la admisión a trámite del recurso formulado por el partido de Abascal
Fuentes jurídicas han informado de que el pleno ha aprobado por unanimidad la admisión a trámite del recurso formulado por el partido de Abascal
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este martes el recurso de Vox contra la reforma penal que suprimió el delito de sedición y modificó el de malversación.
Fuentes jurídicas han informado a EFE de que el pleno ha aprobado por unanimidad la admisión a trámite del recurso formulado por el partido que preside Santiago Abascal. El ponente será el magistrado del sector conservador Enrique Arnaldo.
En la votación han participado los 11 magistrados del tribunal, incluidos los cuatro a los que Vox trató de apartar por su «especial vinculación con el Gobierno» que son el presidente Cándido Conde-Pumpido, las magistradas María Luisa Segoviano y Laura Díez además del magistrado Juan Carlos Campo.
Al respecto, el último pleno de febrero ya inadmitió de plano las recusaciones porque el tribunal se opone a este tipo de iniciativas cuando amenazan con dejarle sin quorum para resolver.
Vox sostiene que la reforma de la sedición «es la culminación al proceso de mentira de este Gobierno… y se hace para mantenerse en el poder pactando con corruptos y con golpistas y se hace además pisoteando por enésima vez la Constitución, porque esta reforma implica un indulto encubierto y un indulto general, ambas cosas expresamente prohibidas en la Constitución».
Además, el Pleno también ha admitido a trámite por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo que impide la custodia compartida cuando uno de los progenitores se encuentra inmerso en un procedimiento de malos tratos.
Y, como era de prever, ha vuelto a rechazar una nueva cascada de recusaciones de Vox contra cuatro magistrados por una docena de asuntos ya sea por declarar la carencia del objeto y por la pérdida sobrevenida en unos casos o porque afectan al quorum del tribunal y supondrían «una paralización inaceptable» de sus funciones.
Fuente: EFE