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Bruselas plantea obligar a subir las penas por malversación que rebajó el Gobierno

La iniciativa del Ejecutivo comunitario impondría una pena mínima de al menos cinco años por malversación, condena superior a la que establece el Código Penal

Bruselas plantea obligar a subir las penas por malversación que rebajó el Gobierno

(I-D) La diputada de ERC Meritxell Serret; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; el exvicepresidente y líder de ERC, Oriol Junqueras; el expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont; la exconseller Dolors Bassa, en el momento de su reencuentro en la vivienda de Puigdemont en Waterloo, a 7 de julio de 2021, en Waterloo, (Bélgica). | Europa Press

La Comisión Europea ha presentado este miércoles un conjunto de medidas anticorrupción que incluye normas nuevas y reforzadas que tipifican los delitos de corrupción y armonizan las penas en toda la Unión Europea, así como una propuesta para establecer un régimen de sanciones específico para combatir los actos graves de corrupción en todo el mundo.

Bruselas pide que las infracciones penales referidas a soborno, malversación, tráfico de influencias y abuso de funciones sean castigadas con penas de cárcel de una duración máxima de al menos cinco años, un suelo para la pena máxima de cada delito que en el caso de España supondría endurecer los dos tipos atenuados creados con la última reforma penal.

Estas nuevas medidas hacen especial hincapié en la prevención y en la creación de una cultura de integridad en la que no se tolere la corrupción y, al mismo tiempo, refuerzan los instrumentos de aplicación de la ley.

En concreto, Bruselas ha propuesto una directiva para actualizar y armonizar las normas de la UE sobre definiciones y penas de los delitos de corrupción para combatir toda la gama de delitos de corrupción, prevenir mejor la corrupción y mejorar la aplicación de la ley.

La propuesta amplía la lista de delitos de corrupción de la UE a la apropiación indebida, el tráfico de influencias y el abuso de funciones, así como a los delitos de blanqueo de capitales, la obstrucción a la justicia y el enriquecimiento ilícito, al tiempo que establece penas y define las circunstancias agravantes y atenuantes.

«La corrupción es un cáncer», ha apostillado la vicepresidenta europea de Valores y Transparencia, Vera Jourova, en la presentación de la directiva, en la que ha recordado que «si falla la prevención, el tratamiento es difícil». «Vemos que la corrupción mata, destruye la democracia y la confianza en las instituciones, pero no tenemos una píldora mágica y por eso adoptamos este paquete que eleva el nivel en la definición de los delitos y sanciones», ha explicado.

El paquete incluye también la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, respaldada por la Comisión, para complementar el conjunto de medidas restrictivas de la Política Exterior y de Seguridad Común con un régimen de sanciones específico para luchar contra los actos graves de corrupción en terceros países de todo el mundo.

«Es una prueba clara de nuestra determinación de intensificar nuestra acción para prevenir y combatir la corrupción, tanto dentro de la UE como fuera de ella, y de utilizar todos nuestros instrumentos a tal fin», ha incidido Borrell en rueda de prensa, antes de zanjar que «la UE no está abierta a quienes se dedican a la corrupción, dondequiera que ocurra».

El soborno pasivo o activo de un funcionario público o la malversación o apropiación indebida de bienes por parte de un funcionario público constituyen tales actos graves de corrupción, especialmente en un país que figure en la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales, o un país que tenga deficiencias estratégicas en sus regímenes nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que supongan amenazas significativas para el sistema financiero de la UE.

La propuesta de directiva de lucha contra la corrupción tendrá ahora que ser negociada y adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de que pueda convertirse en legislación de la UE, mientras que el nuevo marco propuesto de sanciones de la Política Exterior y de Seguridad Común contra la corrupción deberá ser debatido y adoptado por los Veintisiete.

La reforma de Sánchez

La reforma, que entró en vigor el pasado 12 de enero, mantuvo el tipo tradicional de malversación en el artículo 432 con las mismas penas (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación), pero precisando que debe haber «ánimo de lucro» cuando la autoridad o funcionario público «se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas».

Además, creó dos tipos atenuados de malversación. Uno para cuando «la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas», con penas de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años.

Y un segundo tipo para «la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado», sancionado con entre de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación.

Conforme a la propuesta lanzada este miércoles por Bruselas, el artículo 432 –al tener una pena máxima de 12 años– quedaría indemne, pero los dos nuevos tipos no cumplirían, por contemplar máximas de 3 y 4 años, por debajo de ese umbral de 5 señalado por el Ejecutivo comunitario.

Del cohecho al tráfico de influencias

La UE propone aplicar el mismo criterio para el delito de cohecho, tanto activo como pasivo, lo implicaría reformar algunos tipos para ajustar el Código Penal (CP) español a las exigencias comunitarias.

Así ocurriría con el artículo 420 del CP, que sanciona con entre 2 y 4 años de cárcel a «la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo».

Y con el 422, que castiga con entre 6 meses y 1 año de cárcel a «la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función».

El delito de tráfico de influencias se vería igualmente afectado porque España lo sanciona con entre 6 meses y 2 años de cárcel para los funcionarios y particulares que influyan en un empleado o responsable público «prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero».

El enriquecimiento ilícito

En la misma línea, habría que reforzar el castigo de algunos tipos de obstrucción a la justicia para que la pena máxima fuera al menos de 6 años. Por ejemplo, el supuesto que contempla penas de 1 a 4 años de cárcel para quien «con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal».

Misma pena, de 1 a 4 años de cárcel, contempla el CP para «quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial».

Además, ahora mismo se sanciona con entre 6 meses y 2 años de cárcel a quien «interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad».

Por debajo de las exigencias de Bruselas quedaría asimismo el nuevo delito de enriquecimiento ilícito, introducido también en la última reforma penal, ya que Bruselas apunta a una pena máxima de al menos 4 años y ahora mismo el arco penal va de 6 meses a 3 años.

Este delito castiga a «la autoridad que, durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, hubiera obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación».

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