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De Huelva al 'caso Sálvame': por qué la Justicia castiga ahora a la prensa por revelar secretos

La sentencia a una periodista en Huelva reabre el debate. Redactores de ‘Sálvame’ están imputados por el mismo delito

De Huelva al ‘caso Sálvame’: por qué la Justicia castiga ahora a la prensa por revelar secretos

Una imagen de archivo del programa 'Sálvame'. | THE OBJECTIVE

El debate está servido. Lo ha puesto de manifiesto la reciente sentencia que condena a dos años de cárcel a una periodista en Huelva por revelación de secretos. Es el mismo delito por el que ocho periodistas y directivos de La Fábrica de la Tele, la productora del programa ‘Sálvame’, están imputados en la llamada Operación Deluxe en la Audiencia Nacional. Juristas y asociaciones de prensa han puesto el grito en el cielo durante la última semana ante la polémica suscitada por un hecho del que existen pocos precedentes: una periodista condenada por el delito de revelación de secretos.

Alertan los expertos de que estamos ante una combinación explosiva que genera incertidumbre en el profesional del periodismo y que resulta lesiva para el derecho fundamental a la información. Así definen algunos el problema al que se exponen los periodistas ante la falta de concreción del artículo 197 del Código Penal. Es el que delimita y tipifica la revelación de secretos. Pero su redacción no es para nada clara y su aplicación finalmente acaba siendo «sometida a la discrecional ponderación de los jueces», advierte en declaraciones a THE OBJECTIVE el abogado Javier Moreno, letrado de La Fábrica de la Tele y de muchos de los imputados en la Operación Deluxe.

Las asociaciones de prensa andaluzas y la FAPE apuntan en la misma dirección. Alertan de la deriva peligrosa a la que pueden conducir sentencias como las de Huelva para el libre ejercicio de la profesión periodística. El delito de revelación de secretos entra en colisión con la obligación del periodista de contar cuestiones de interés para la opinión pública que se encuentren ocultas. Choca también con el derecho a la información recogido en la Constitución Española. Su aplicación, ante la falta de desarrollo de una ley específica para regular el secreto profesional de los profesionales de la información, queda sometida a la discrecional ponderación de los jueces y a las ambigüedades de su redacción. Afecta directamente al poder de los jueces para decidir qué es información de interés público.

Del caso Laura Luelmo a ‘Sálvame’

Dos casos de actualidad sirven de ejemplo sobre cómo la revelación de secretos ha pesado más que el derecho a la información para algunos tribunales y jueces. Por un lado, el de la periodista condenada recientemente por la Audiencia Provincial de Huelva a dos años de cárcel por difundir informaciones extraídas del sumario del caso Laura Luelmo. Los documentos en los que basó sus informaciones estaban bajo secreto. Solo el juez y el fiscal del caso tenían acceso legítimo a él.

La redactora del diario Huelva Información, que en todo momento se negó a revelar sus fuentes ante la Justicia, escribió en ese periódico local cuestiones del caso que ni siquiera habían sido notificadas aún a los padres de la joven asesinada a puñaladas por Bernardo Montoya. La Audiencia Provincial consideró que esa información, pese a ser veraz, rebasó los límites del derecho a la intimidad de la familia y carecía de interés informativo. Acabó condenando a la periodista por revelación de secretos por unos hechos que en muchos otros casos terminan archivados.

«El problema, por un lado, es que la forma en la que están redactados los puntos 1 y 2 del artículo 197 del Código Penal deja a la discrecional ponderación de los jueces este asunto. En general el derecho a la información siempre es un eximente frente al carácter secreto de la información revelada, siempre y cuando la información no traspase otros derechos como el de la intimidad o el honor», indica Javier Moreno, de Dikei Abogados.

El artículo 197 del Código Penal regula el delito de revelación de secretos.

«Pero en la práctica vemos como distintos tribunales, sobre hechos muy similares, fallan en sentidos opuestos. Incluso en el Tribunal Supremo hace unos años dictó una sentencia al respecto de la difusión en redes sociales de documentos que se encontraban bajo secreto judicial, en la que uno de los magistrados de la misma sala, Antonio del Moral, pronunció un voto particular que puso sensatez en una sentencia que realmente era un desatino», añade el abogado de La Fábrica de la Tele en la Operación Deluxe.

Las asociaciones de periodistas han censurado la condena de dos años de cárcel a la periodista de Huelva por publicar un sumario y han llamado la atención sobre la necesidad de regular el secreto profesional. Creen que esta deriva puede ser muy peligrosa, porque afecta directamente al poder de los jueces para decidir qué es información de interés público. «En la pasada legislatura existía un borrador de propuesta de ley muy avanzado y acertado para regular el secreto profesional de los periodistas. Esperemos que se retome después de las elecciones. Pero a mi juicio el problema no es solo regular el secreto profesional para los periodistas, sino que también habría que plantearse acabar con las ambigüedades del artículo 197.1 y 2 del Código Penal», añade Moreno.

Operación Deluxe

El asunto también es el núcleo del debate en la operación Deluxe. En esa causa, el juez dio permiso a la Policía Nacional para descargar todos los dispositivos electrónicos de un periodista y colaborador de Sálvame, Gustavo González. En esos aparatos guardaba todos los documentos, llamadas, mensajes, correos electrónicos que eran fruto de su labor periodística. Muchos de ellos ajenos a la causa y que, según algunos expertos, debía estar protegida por el secreto profesional.

En esos dispositivos también figuraban registros telefónicos y datos intercambiados con las fuentes de información del periodista. El auto por el que se aprobó el volcado de toda la información contenida en los dispositivos de ese periodista de Sálvame no se habría motivado lo suficiente para eximirle del secreto profesional. La intervención de los dispositivos de Gustavo González pudo haber sido mucho más limitada en cuanto a la descarga de sus archivos y documentos profesionales. E incluso se podría haber evitado.

Se produjo cuando la Policía Nacional tenía claro quién era el presunto ‘topo’ que proporcionaba a Sálvame la información sobre famosos como Omar Montes, Maestro Joao y otros que figura en el sumario, según figura en los informes del caso. Se trata de un agente de la Policía Nacional, amigo de la infancia de Gustavo González. Según las escuchas y seguimientos practicados durante meses (antes de la descargar los dispositivos del periodista), los investigadores ya tenían acreditado que el agente Ángel Fernández Hita quien proporcionaba a los colaboradores de Sálvame la información que solo figuraba en bases de datos policiales.

Acceso a fuentes de información

A esas bases de datos, siempre presuntamente y según informaciones policiales del caso, Fernández Hita accedía presuntamente de forma ilegal para obtener los antecedentes policiales de famosos que eran objeto de interés del programa Sálvame. En sus informes, la Policía Nacional admite que observó cómo durante cuatro meses el agente hacía consultas en bases de datos policiales sobre personas de las que después se hablaba en los programas de Sálvame.

Alguna vez, incluso, las excluisivas salían a la luz el mismo día en que Fernández Hita se reunía con colaboradores del programa para intercambiar la información en restaurantes o bares. No obstante, nunca ha quedado acreditado que el policía recibiera dádiva alguna, salvo las bebidas o alimentos que consumía durante esas reuniones. La cuenta la pagaban los periodistas de Sálvame, cuyos productores están imputados también por presunto cohecho, pese no haberse acreditado hasta el momento ningún otro indicio.

La defensa de La Fábrica de la Tele ha alegado desde el inicio de la causa que en ningún caso sus periodistas o colaboradores fueron quienes accedieron a esas bases de datos policiales . Por esa razón han pedido, sin éxito hasta el momento, que se archiven las actuaciones respecto del delito de revelación de secretos. Insisten en que ellos solo accedían a la información a través de una fuente, lo cual entra dentro del trabajo habitual de un periodista. No obstante, la Audiencia Nacional mantiene la investigación respecto a todos los imputados -incluidos periodistas, colaboradores y productores de Sálvame- de los presuntos delitos de revelación de secretos y de cohecho.

«Me han acusado de ser el cabecilla de una red de espionaje, como un mafioso», afirmaba el exdirector de Sálvame, David Valldeperas, en una entrevista en Rac1. «Nosotros teníamos una serie de colaboradores. En la reunión decíamos vamos a tocar este tema, este otro. Los coordinadores de cada área hablaban con los colaboradores para que busquen información. Y los colaboradores, que eran periodistas, pues tenían sus propias fuentes. Cada uno se buscaba la vida para aportar información para el programa. Eso es todo. Ni cabecilla de una red de espinado ni nada. Yo no he espiado a nadie», añadía.

De nuevo, la ambigua redacción del artículo 197 del Código Penal y las contradictorias resoluciones judiciales impiden establecer un criterio único a los expertos y jueces sobre si el periodista, tanto en el caso de Sálvame como en el de Huelva, debe ser castigado por acceder a un información a la que sus fuentes han tenido acceso de forma lícita. Mientras la Audiencia de Huelva condenó a la periodista por revelación de secretos, en el año 2017 el Pleno del Tribunal Constitucional dictó una en sentido opuesto y determinó que el derecho de información debía prevalecer sobre el carácter secreto de la información reservada.

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