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Los policías de 'la patada en la puerta' utilizaron cámaras no oficiales que estaban prohibidas

La Audiencia de Madrid juzga a los seis policías desde hace una semana por un delito de allanamiento

Los policías de ‘la patada en la puerta’ utilizaron cámaras no oficiales que estaban prohibidas

Intervención policial de la 'patada en la puerta', en marzo de 2021. | Policía Nacional

Los seis agentes de la ‘patada de la puerta’ acusados de un delito de allanamiento de morada por entrar con un ariete a la fuerza en una vivienda de Madrid, en marzo de 2021, para desalojar una fiesta en plenas restricciones contra la covid-19, utilizaron videocámaras, adheridas al chaleco, para grabar la actuación, cuando el empleo de estos dispositivos estaba prohibido por orden de la Jefatura de Policía.

Así se desgrana en una orden del Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, fechada con anterioridad al incidente, en la que el comisario comunicó a los funcionarios de la citada brigada la restricción del uso de estos dispositivos excepto en casos en que se solicitase a la Dirección Adjunta Operativa. Una circunstancia que, en cualquier caso, no se dio. 

El atestado policial, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, revela que dos de los agentes grabaron los hechos «en sus cámaras corporales (…)». Unas grabaciones que nunca se pusieron a disposición del instructor del atestado «por la inexistencia de medios técnicos para incluirlas», pero que, según el documento, «quedaron almacenadas en los citados dispositivos para ponerlas a disposición de la autoridad judicial o el ministerio fiscal» si así lo requerían.

Finalmente, las imágenes fueron reclamadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid e incorporadas a la causa. Sin embargo, tal como revela el escrito de la Jefatura de Policía, su obtención no habría seguido los cauces oficiales. De este modo, denuncian fuentes jurídicas, los agentes también podrían haber cometido un delito de revelación de secretos por haber grabado a los asistentes a la fiesta sin su consentimiento.  

Juicio a los seis agentes

Desde el lunes pasado, la Audiencia Provincial de Madrid juzga a los seis agentes que entraron a la fuerza al domicilio, en la madrileña calle Lagasca. Les acusa de un delito de allanamiento de morada por el que se enfrentan a dos años y medio de prisión y la inhabilitación, aunque la Fiscalía solicita que se les exima de responsabilidad penal. En cualquier caso, será un jurado popular quien se encargue de dirimir si los funcionarios policiales fueron culpables o inocentes.

En su declaración, el subinspector jefe del operativo defendió que la ley respaldó la intervención policial a la fuerza con un ariete ante la existencia de «un auténtico delito flagrante» que habilitaba a entrar sin una orden judicial para disolver la fiesta ilegal, según publicó Europa Press. «La actuación fue proporcional, necesaria y ajustada escrupulosamente a los parámetros de la legalidad», aseveró. Una versión que también han reproducido los otros agentes encausados. 

El inquilino del piso, representado por el abogado Juan Gonzalo Ospina, insistió a la entrada de los tribunales en que los agentes «no pueden estar por encima de la ley». «No hubo orden judicial ni existió delito que justificará el derribo de esa puerta, ni flagrancia, ni urgencia, ni proporcionalidad», recalcó. El letrado sostiene, además, que la propia Policía Nacional ha modificado su instrucción sobre la entrada de los agentes a las viviendas, tras los hechos de 2021, limitándola aún más. 

Evitar otra ‘patada en la puerta’

En febrero de 2022, la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana restringió la entrada policial a domicilios por un delito flagrante —cometido en ese instante, o poco después— a «situaciones en las que la actuación sea estrictamente necesaria para evitar situaciones de riesgo grave e inmediato para la vida o la integridad física de las personas», reza la circular remitida a las distintas unidades madrileñas, a la que ha tenido acceso este periódico. El delito de desobediencia, precisamente, fue en el que basaron los policías investigados su polémica orden de derribar con un ariete la puerta de una vivienda. 

Según reveló este periódico, el subinspector de Policía Nacional encausado por el caso de ‘la patada en la puerta’ estuvo detrás de al menos otros 12 operativos policiales en los que se decidió entrar por la fuerza a distintos domicilios de Madrid en la época del Covid.

Fiscalía

La Fiscalía considera que la actuación del jefe de la intervención policial fue imprudente pero, como el Código Penal no recoge «expresamente» la modalidad «imprudente» del delito de allanamiento de morada, defiende que sea absuelto. Respecto a los otros cinco agentes, cree que, al abrir con un ariete la puerta del piso y entrar a la fuerza, cometieron el delito de allanamiento pero concurre la circunstancia eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber.

La Abogacía del Estado, que defiende a los policías, solicita la absolución de los cuatro agentes que representa al considerar que no incurrieron en ningún delito, pero en el caso de que el tribunal considerase que sí, pide que se les aplique la eximente completa de cumplimiento de deber, como aboga el Ministerio Público.

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