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Interior ignora al Supremo y se niega a pagar la ropa a 3.000 agentes de paisano

El TS fijó en 2021 que los policías tenían derecho a ser indemnizados aunque no fuesen escoltas de altas personalidades

Interior ignora al Supremo y se niega a pagar la ropa a 3.000 agentes de paisano

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. | EP

Enésimo varapalo judicial a la Dirección General de la Policía por negarse a indemnizar a un agente por el uso de vestuario de paisano. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha estimado el recurso de un policía y ha reconocido el derecho del agente a percibir una cuantía en la que se fije el coste, con intereses de demora incluidos, al que tuvo hacer frente durante los últimos cuatro años para comprarse la vestimenta de su puesto de trabajo. Los magistrados, entre tanto, también han condenado a la Policía a costear la ropa que se compre en adelante mientras siga prestando sus servicios habituales de agente de paisano. 

En la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el tribunal ha anulado la resolución de la Dirección General de la Policía que recurrió el agente «por ser contraria al ordenamiento jurídico» y le condena a asumir las costas procesales, fijadas en 1.500 euros. La indemnización por el vestuario que deberá asumir la administración, en cualquier caso, no se ha concretado todavía. Por este motivo, el agente, asistido por el letrado Eduardo Fernández (Casfer Abogados), ha solicitado a la sala del TSJ de Galicia que recabe los datos necesarios del cuerpo para estipular la cantidad económica. 

Desde el sindicato Jupol, que ha asistido jurídicamente al agente en este proceso, solicitan al departamento dirigido por Francisco Pardo que indemnice al policía con al menos 146 euros por año, cantidad estipulada para los policías que actúan como escoltas. Para esta organización policial, esta sentencia es una prueba más «de la dejadez de la Dirección general de la Policía en relación a los derechos reconocidos de los agentes, los cuales vienen denegando de manera reiterada».

3.100 reclamaciones de policías de paisano

Al mismo tiempo, para este sindicato el fallo del TSJG supone otra victoria en la batalla judicial que lidera contra el Ministerio del Interior por su negativa a costear la vestimenta de paisano de sus agentes pese la doctrina que dijo en 2021 el Tribunal Supremo. Jupol ha atendido más de 3.000 reclamaciones de este tipo, de las cuales 2.300 están actualmente judicializadas, y el resto, pendientes de resolverse por la vía administrativa. El caso de este agente gallego se suma, por ejemplo, al de otro compañero en Extremadura, jefe de equipo de la UDEV, que logró una indemnización por cuatro años, y a la de otro agente, de la Unidad de Personal Operativo de Investigación de la Jefatura de Policía en Valencia, que también logró la misma compensación. 

En los litigios, el abogado del Estado pide desestimar los recursos de los agentes argumentando que las indemnizaciones por razón de vestuario para los funcionarios de la Policía Nacional que desempeñan sus funciones sin uniforme solo están reglamentariamente previstas para quienes prestan servicio de protección dinámica a personalidades que deban utilizar traje de paisano, distinta de la que con habitualidad utilizan los miembros de la Policía que no visten uniformidad.

Lo que dice el Supremo

Sin embargo, esto no es así. En una sentencia de septiembre de 2021, el Tribunal Supremo fijó un criterio distinto declarando el derecho a percibir indemnización por vestuario a los funcionarios de Policía que prestar sus servicios de paisano «aunque no se trate de un servicio de protección dinámica a personalidades». De modo que, denuncian los sindicatos policiales, Interior viene ignorando en sucesivos años la doctrina fijada por el Alto Tribunal

La Sala del TS estimó los recursos en casación interpuestos por cuatro policías destinados en Brigadas Provinciales o Locales de Policía Judicial o en Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras que reclamaron la percepción de una indemnización por vestuario. Tras la negativa de la Dirección General de la Policía, recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tampoco les dio la razón. 

Razones de seguridad

En la sentencia, los magistrados consideraron que la sentencia recurrida quebrantaba el principio de igualdad al no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan. y concluyeron que no se evidenciaban razones (…) para que mientras los funcionarios adscritos al servicio de Protección de Personas percibiesen una indemnización por vestuario, no la recibiesen igualmente los funcionarios integrantes de los otros servicios eximidos reglamentariamente, por razones de seguridad, del uso del uniforme en un Cuerpo que tiene como regla percibir vestuario para realizar su normal función».

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