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Apicultor, heladero... Interior solo autoriza tener otro trabajo a dos de cada diez guardias civiles

En la última década, la Guardia Civil ha rechazado el 82,22% de las compatibilidades presentadas por los agentes

Apicultor, heladero… Interior solo autoriza tener otro trabajo a dos de cada diez guardias civiles

Dos guardias civiles ante un vehículo del cuerpo. | Guardia Civil

Ser funcionario policial y tener al mismo tiempo otro trabajo en el sector privado es casi una utopía en la Guardia Civil. Si la Administración ya dificulta esta opción a cualquier empleado público con la ley de incompatibilidades, en el caso del instituto armado es doblemente complicado, habida cuenta de que los agentes también están sujetos al real decreto de incompatibilidades del personal militar. De este modo, los guardias civiles deben cumplir con un sinfín de requisitos. Y en muchas ocasiones, pese a cumplirlos, el Ministerio del Interior pone muchas objeciones y acaba rechazando igualmente las solicitudes. 

Prueba de ello son las estadísticas. Solo dos de cada diez agentes que solicitan la compatibilidad a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Guardia Civil acaban consiguiéndola. Así se desprende de los datos a los que ha tenido THE OBJECTIVE a partir de una pregunta al Portal de Transparencia. En la última década, desde 2014 a 2023, se han cursado 2.408 solicitudes de guardias civiles para poder compatibilizar su puesto con otro empleo. Sin embargo, el instituto armado ha rechazado 1.980, lo que supone el 82,22% del total. Destacan los años 2017 y 2018, cuando hubo 385 y 427 peticiones, pero Interior solo autorizó, 61 y 48, respectivamente.  

También llama la atención el descenso de solicitudes en los siguientes cinco años: 201 (2019); 104 (2020); 137 (2021); 141 (2022); y 161 (2023). Aun así, la tasa de rechazo se situó en el mismo porcentaje, entre el 70 y el 80%. Ante este escenario, han sido muchos los afectados que han recurrido sus resoluciones en los tribunales. Y con el paso de los años, la jurisprudencia ha ido abriendo camino para que pudiesen compatibilizar su trabajo. Es el caso, por ejemplo, de José, un agente destinado en el puesto de Jabugo, de la Comandancia de Huelva, al que negaron poder tener un negocio de cría de abejas. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin embargo, le dio la razón en 2019 y avaló que pudiese ser guardia civil y apicultor. 

Guardia civil y heladero

En diciembre de 2023, tal como contó THE OBJECTIVE, la Justicia también permitió a un agente compatibilizar su labor como funcionario policial con la de gestionar una empresa dedicada a la heladería. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimó el recurso del guardia civil contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que denegó la pretensión del recurrente en abril de 2022 por ser contraria a la legislación vigente. Los jueces, sin embargo, dieron la razón al funcionario, que puede desempeñar su segundo empleo una vez termine su horario de oficina por la mañana y siempre y cuando esta actividad privada no comprometa su imparcialidad e independencia como agente. 

Estos requisitos eran los que, precisamente, admitía desde un primer momento el recurrente en su petición de compatibilidad. En el escrito, el guardia civil solicitaba poder ostentar el cargo de administrador único de una empresa de heladería, así como desarrollar actividades relacionadas con la mercantil, entre ellas asistir a cursos de formación y ferias y organizar eventos como show cooking para dar a conocer sus productos. 

Negativa de Interior

La Subsecretaría de Interior, no obstante, desestimó la solicitud del guardia civil por contraponer dos normas. Por un lado, la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que establece que el hecho de ser agente es «causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades». 

Y por otro, «la ley sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas», que señala las actividades que «quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente ley». Dentro de las cuales no estaba la de ser el propietario único de una empresa de heladería y, por tanto, esgrimía Interior, «no podía acogerse la pretensión del recurrente». Una decisión que el agente, asistido por la abogada Silvia Domínguez García (SDG Abogados), recurrió ante los tribunales.

«No hay obstáculo»

El TSJ de Madrid, finalmente, tumbó la tesis del área de Grande-Marlaska. En la sentencia, los jueces aclaraban que la ley de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas dispone en su artículo 1 y 12 una serie de actividades prohibidas que, sin embargo, no incluían la que solicitaba el guardia civil como administrador único de la empresa. 

Por tanto, proseguía el tribunal, «sobre esta base y con las precisiones necesarias, no existía obstáculo teórico para acordar la compatibilidad». «No se aprecia un problema concreto en la actividad que pretende desempeñar, que a priori no plantea cuestión alguna que impida reconocer en abstracto la posible compatibilidad de tal actividad con la función del recurrente como guardia civil y su puesto concreto, siempre que no implique incumplimiento del horario de trabajo y su complemento específico no sea superior al 30% de las retribuciones básicas», señalaron los magistrados. 

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