El Gobierno quiere que los condenados por delito sexual no puedan trabajar en residencias
Las CCAA deberán garantizar la atención sanitaria de las personas dependientes «en igualdad de condiciones»
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 quiere que los trabajadores de residencias de mayores en situación de dependencia o de personas con discapacidad estén obligados a acreditar que no tienen antecedentes por delitos sexuales, según el borrador del Anteproyecto de ley que reformará las leyes de dependencia y discapacidad; un requisito que ya se pide actualmente para trabajar con menores, tal y como establece la Ley de protección a la infancia frente a la violencia.
Según el texto del borrador de Anteproyecto al que ha tenido acceso Europa Press, «será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas con discapacidad y/o en situación de dependencia» el «no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales» así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
A tal efecto, añade que «quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales».
Así se recoge en el borrador del «Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española».
El texto, que tiene 36 páginas y está fechado el 5 de noviembre, incluye que las comunidades autónomas deberán establecer «sistemas de alerta y respuesta rápida ante posibles casos de mala praxis, falta de buen trato, discriminación o limitación de derechos» y que los resultados de las inspecciones deberán ser publicados.
También modifica la ley anterior en lo referido a la obligación de las Comunidades Autónomas de establecer procedimientos de coordinación sociosanitaria, para precisar que estos mecanismos deben «garantizar una atención integral que dé respuesta a aquellas situaciones de las personas en situación de dependencia que requieran una atención complementaria y sinérgica de los servicios sanitario y social» y garantizar el acceso a la atención sanitaria de todas las personas en situación de dependencia «en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía sea cual sea su lugar de residencia».
Por otro lado, según figura en el texto, la violencia de género, el aislamiento social o circunstancias habitacionales, de accesibilidad o de salud, serán considerados factores para tramitar por vía de urgencia el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
Incluye la asistencia personal en el catálogo de servicios
Asimismo, de acuerdo con el borrador del anteproyecto, la asistencia personal dejará de ser una prestación económica vinculada a servicio y pasará a estar recogida en el Catálogo de servicios de promoción de la autonomía y atención a la dependencia. Igualmente, se incluye la teleasistencia para «todas las personas en situación de dependencia».
También se añaden al catálogo el ‘Servicio de cuidados y apoyos en viviendas’ y el ‘Servicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal’, que se suman al servicio de ayuda a domicilio, centros de día o residencia, entre otros.
Todo ello está en línea con los principios en los que Derechos Sociales quiere que se inspire esta ley como «el respeto a la libertad de elección, la voluntad, preferencias y autodeterminación de las personas en situación de dependencia» y la «personalización de los cuidados».
En cuanto al servicio de cuidados y apoyos en viviendas, en el texto aparecen recogidas dos modalidades. Una de ellas es en una vivienda en la que conviven un número reducido de personas en situación de dependencia, ubicada en un entorno comunitario de viviendas ordinarias, con un modelo de convivencia participativo y consensuado entre las personas que conviven y con los servicios de alojamiento y manutención incluidos.
La otra modalidad consiste en viviendas dignas y adecuadas que formen parte de un equipamiento de carácter colectivo, ubicado en un entorno comunitario, y con servicios de cuidados comunes a todas las viviendas. El servicio de alojamiento no se incluirá en esta modalidad de prestación y en cada vivienda podrán convivir con la persona en situación de dependencia, personas allegadas o cuidadoras a propuesta de esta, según el texto.