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País Vasco

El Constitucional acepta los recursos de PP y Vox contra el traspaso del Ingreso Mínimo Vital a País Vasco y Navarra

La formación de Abascal presentó el primer recurso al considerar que supone una «frontal vulneración de la caja única» de la Seguridad Social

El Constitucional acepta los recursos de PP y Vox contra el traspaso del Ingreso Mínimo Vital a País Vasco y Navarra

Fachada del Tribunal Constitucional. | Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los dos recursos de inconstitucionalidad, promovidos por diputados de PP y de Vox, relativos al traspaso del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a las comunidades de País Vasco y Navarra.

Fue este mes marzo cuando la formación de Santiago Abascal presentó el suyo poniendo el foco en un apartado de la ley que atribuía a esas dos comunidades competencias en el el asunto, materia de Seguridad Social, al considerar que supone una «frontal vulneración de la caja única». En concreto, iban contra la disposición adicional quinta de la ley del ingreso mínimo vital y contra la disposición final trigésima de la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE).

La portavoz y secretaria general del partido, Macarena Olona, explicó cuando fue a presentar su recurso que lo hacían por la «evidente ruptura que supone lo que el Tribunal Constitucional ha convenido en denominar la caja única de la Seguridad Social que debe ser única para toda España y para todos los españoles«.

Esa disposición adicional quinta regula la aplicación de la ley en los territorios forales, en atención a la especificidad de las Haciendas Forales. Así, se contempla que dichos territorios asuman las funciones y servicios que la Ley atribuye al Instituto Nacional de Seguridad Social y se prevé que, mientras no se asuman dichas funciones, se firme una encomienda de gestión.

Por su parte, el PP presentó el suyo a finales de marzo, e incluía en su recurso, al igual que Vox, la disposición final trigésima de la ley de PGE para 2022 que modificaba esa disposición adicional quinta.

Esta rezaba que «en razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde».

Precisamente, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció que aumentará el Ingreso Mínimo Vital (IMV) un 15% durante los próximos tres meses en el marco del plan de respuesta al impacto de la guerra en Ucrania.

Lo avanzó en el encuentro ‘Generación de Oportunidades’, organizado por Europa Press, y señaló que ese plan estará dotado de 16.000 millones de euros, entre ellos 6.000 millones en ayudas directas y rebajas de impuestos y otros 10.000 millones en créditos ICO para amortiguar el impacto crisis.

Ahora, los magistrados del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido y Antonio Narváez serán los responsables de elaborar como ponentes una respuesta en forma de sentencia que deberá ser llevada posteriormente al pleno para su deliberación y votación.

Caixabank y Canarias

Otro de los asuntos que se han despachado en el pleno de esta semana ha sido el recurso de amparo de Caixabank contra el auto del Supremo que inadmitia su recurso de casación contra la sentencia dictada en 2017 por el TSJ de Canarias relativa al impuesto sobre los depósitos de clientes de entidades de crédito en Canarias del ejercicio 2012.

El TC resuelve que da amparo a la entidad y por tanto declara que se ha vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, acuerda declarar nula la desestimación de esa comunidad autónoma de la solicitud de rectificación de autoliquidación del impuesto sobre los depósitos de clientes de entidades crédito de 2012 y retrotraer las actuaciones al momento anterior de las resolución administrativa impugnada.

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