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País Vasco

Condenada a 14 años la mujer que mató y descuartizó a su pareja en Barakaldo

Los hechos juzgados se remontan a noviembre de 2020, cuando fueron encontradas en una zona de monte en el barrio de Rontegi de Barakaldo las piernas de un varón

Condenada a 14 años la mujer que mató y descuartizó a su pareja en Barakaldo

Coche de la Ertzaintza. | Europa Press

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a 14 años de prisión a la mujer acusada de matar y descuartizar a su pareja, un hombre de 62 años con el que mantenía una relación, en Barakaldo en 2020, a la que el jurado popular que juzgó el caso declaró culpable de homicidio con la agravante de parentesco, pero sin alevosía.

En la sentencia, con fecha de 23 de mayo, se condena a la acusada a 14 años cárcel e inhabilitación absoluta durante dicho tiempo. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar con 30.000 euros al hijo de la víctima y con 22.500 euros a un hermano del fallecido, que «se preocupó por su desaparición y forzó» a la acusada a denunciar, mientras que se rebaja la indemnización a 11.250 euros al otro hermano, al haber roto las relaciones con el muerto en 2014 a raíz de la muerte de la madre de ambos.

Con su sentencia, la sección segunda de la Audiencia Provincial, presidida por la magistrada Elsa Pisonero del Pozo, atiende la petición del Ministerio Fiscal y la acusación particular, que solicitaban 14 años de cárcel, mientras que la defensa pidió la libre absolución o, como alternativa, una pena por un delito de lesiones leves.

Los hechos juzgados se remontan a noviembre de 2020, cuando fueron encontradas en una zona de monte en el barrio de Rontegi de Barakaldo las piernas de un varón, cuya desaparición estaba investigando la Ertzaintza tras recibir en julio de ese mismo año la denuncia por parte de la acusada, «obligada» por uno de los hermanos de la víctima. El resto del cuerpo nunca fue hallado.

En la sentencia se recoge como hecho probado para el jurado que, en una hora no determinada entre la noche del 16 de junio y la madrugada del 17 de junio siguiente, la acusada y la víctima se encontraban en el interior del domicilio del fallecido en Barakaldo. En un momento dado, la mujer cogió una navaja, con una hoja de 7,5 cm acabada en punta y, «con ánimo de acabar con su vida, se la clavó» a la víctima «al menos en una ocasión, impactándole en la parte superior del cuerpo». El hombre murió poco después a consecuencia del pinchazo de la navaja.

Asesinato sin alevosía

Asimismo, en el fallo se destaca que, según el jurado, no ha quedado acreditado que en el momento de los hechos la mujer estuviera siendo agredida sexualmente por la víctima «vía anal», circunstancia en la que la acusada dijo que «echó la mano derecha hacia atrás por la izquierda empuñando la navaja, alcanzádole en dicho lado» al fallecido. Aunque así fuera, en la sentencia se considera que «seguiría existiendo dolo porque debió representarse que pinchando a alguien con una navaja en el lado izquierda del torso, donde se ubican vísceras vitales, podría causarle la muerte«.

Sí considera probado que mantuvieron una relación sentimental en el pasado de forma «discontinua», relación de pareja que «no se había reanudado con la convivencia iniciada en el mes de febrero de 2020». Según sostuvo durante el juicio, la acusada vivía con el fallecido tras haber sido desahuciada y para que no le arrebataran la custodia de sus hijos menores, pero que en ningún caso mantenían una relación de pareja.

En la sentencia también se señala como hecho probado para los miembros del jurado que la acusada presentaba un trastorno por consumo perjudicial de cocaína que «no afectaba a sus facultades volitivas y cognitivas».

En otro orden de cosas y en lo que se refiere a la alevosía, la sentencia señala que, según estiman los jurados, «no se ha probado porque no se puede conocer la manera concreta en la que sucede el hecho, por lo que no hay evidencia» de que la acusada «lo ejecutase asegurándose de no correr ningún riesgo, evitando una reacción defensiva» de la víctima. Asimismo, el fallo valora que los gritos reportados por los hijos menores de la acusada en sus comparecencias «indican un altercado en el que la situación no estaba preparada».

La magistrada estima que los hechos probados para los miembros del jurado son legalmente constitutivos de un delito de homicidio. Así, señala que la víctima «murió la noche de autos tras recibir al menos un pinchazo con un instrumento idóneo para causar ese resultado, sin que se haya dado por probado que pudo morir por otros motivos poco después de dicha acción, como sostiene la acusada», de forma que «concurre el dolo de matar».

El desmembramiento, clave para la condena

«Quien lanza una o más veces una navaja con filo de 7,5 cm y terminada en punta contra el cuerpo de otra personas, es razonable que se represente que la puede alcanzar y matar, en lo que constituiría dolo eventual, aunque los datos de que la acusada, tras agredir a la víctima con una navaja, no le prestara auxilio y, además, se deshiciera del cadáver, racionalmente apuntan a que su intención era matarle (dolo directo)», concluye la magistrada.

La juez estima que la pena solicitada por el Miisterio Fiscal y la acusación recoge de forma «proporcionada y adecuada la intensidad del desvalor material y la antijuridicidad total de la conducta de la acusada, pues, aunque no se dé por probado que fuera pareja de la víctima al momento de los hechos, vivía con ella desde hacía cuatro meses, con lo que ello supone de inherente confianza establecida».

Además, considera que «no puede obviarse el hecho del desmembramiento de la víctima, quien fue desechada como basura en lo que constituye un acción reprobable que va más allá de un auto-encubrimiento impune, sin que se haya encontrado la mayor parte del cadáver ni esperanza de que pueda ser hallado algún día».

Por otro lado, los jurados mostraron su criterio favorable, por unanimidad, a la concesión de la remisión condicional de la penal y del indulto. En lo que respecta al momento en que proceda a la clasificación de la condenada en tercer grado penitenciario, la sentencia indica que habrá de estarse a la decisión de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario donde esté interna.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por medio de escrito en el plazo de diez días hábiles siguientes a la última notificación de la sentencia.

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