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Política

PSOE y ERC pactan limitar a cuatro años las penas por malversación sin ánimo de lucro

La enmienda transaccional firmada por las dos formaciones y apoyada por Unidas Podemos distingue entre tres tipos de malversación

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i), y el de la Generalitat, Pere Aragonés. | Europa Press

El grupo socialista y ERC han llegado a un acuerdo que rebaja las penas del delito de malversación cuando no exista ánimo de lucro o enriquecimiento personal, que estará castigado con un máximo de 4 años de prisión frente a los 8 que marca el actual Código Penal en su tipo agravado. Así se ha decidido este lunes en la ponencia de la Comisión de Justicia, que ha incorporado esta y otras enmiendas a la proposición de ley impulsada por el PSOE y Unidas Podemos para eliminar el delito de sedición y convertirlo en un uno agravado de desórdenes públicos, pasando de un máximo de 15 años de cárcel a 5.

Finalmente, además de esa reforma, se modifica el delito de malversación, por el que también fueron condenados varios dirigentes del procés y por el que están procesados diversos cargos independentistas. La enmienda transaccional firmada por el PSOE y ERC y apoyada por Unidas Podemos y PNV distingue entre tres tipos de malversación y, según el grupo catalán, ninguno de ellos se corresponde con las conductas que llevaron a organizar el 1-O.

Según el texto pactado para el artículo 432, la autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropie, o permita que un tercero se apropie, de patrimonio público que tenga a su cargo será castigado con entre 2 y 6 años de cárcel, pena que subirá de 4 a 8 años en su tipo agravado. Se trata de una redacción similar a la que fija el actual Código Penal para toda la malversación, suponga o no un enriquecimiento personal.

Sin embargo, el artículo 433 incluye otra nueva modalidad de malversación y castigará a quien dé al patrimonio público que administre «una aplicación diferente de aquella a la que estuviere destinado», conducta que estará castigada con cárcel de 1 a 4 años e inhabiliación de 2 a 6 años «si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado». Si no se produce ese daño o entorpecimiento grave, la pena será de inhabilitación para cargo público de 1 a 3 años y multa de 3 a 12 meses.

Según ERC, «este nuevo tipo no se corresponde tampoco con las conductas como la de organización del 1 de octubre, y menos aún con penas de prisión, dado que no se produjo ningún daño ni entorpecimiento grave del servicio público». Fuentes del PSOE destacan por su parte que toda malversación está penalizada en una reforma que, lo que consigue, es castigar de forma proporcionada las diferentes conductas posibles.

Hay de hecho otra modalidad de malversación incluida en un nuevo artículo 432 bis, que castigará con pena de prisión de 6 meses a 3 años a quien, «sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio puesto a su cargo por razón de sus funciones». «Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez siguientes al de la incoación del proceso», se le impondrán las penas del delito de malversación con ánimo de lucro.

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Otras de las enmiendas que se han incluido en la reforma del Código Penal y que ha sido apoyada por ERC tras haber sido negociada entre PSOE y Unidas Podemos se refiere a la definición del tipo básico de desórdenes públicos para que en el caso de la ocupación de instalaciones (como puede ser una oficina bancaria) sea necesario que «se altere gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en estos sitios». El objetivos, según los grupos proponentes, es añadir condicionantes que restrinjan el castigo de una ocupación como desórdenes públicos.

Para evitar la criminalización de manifestaciones y protestas pacíficas, se ha incluido también en el texto la enmienda pactada por PSOE y Unidas Podemos que exige que en los desórdenes públicos haya una actuación en grupo, finalidad de atentar contra la paz pública y violencia o intimidación.

En la ponencia se ha incluido, asimismo, la enmienda de PSOE y Unidas Podemos para cambiar el sistema de mayorías del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando elige a los magistrados del Tribunal Constitucional. En el caso de que los vocales no consiguiesen un consenso tres meses después de que finalice el mandato de los magistrados salientes, se opta por un sistema de votación individual en el que serán elegidos los candidatos con más apoyos -frente a los tres quintos exigidos ahora- y sin necesidad de un «quorum» mínimo.

También plantea que si un poder no cumple con el plazo para renovar el Tribunal Constitucional (TC) se realice la renovación del poder que sí lo cumple sin que sea necesario que los magistrados se renueven por tercios, y suprime la necesidad de que el TC verifique la idoneidad de los jueces propuestos.