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Estos son los casos en los que te puedes librar de la mesa electoral el 28-M

Las proximas elecciones municipales y autonómicas tendrán lugar el próximo 28 de mayo

Estos son los casos en los que te puedes librar de la mesa electoral el 28-M

Urna de la mesa electoral que recogerá los votos de los ciudadanos

El 28 de mayo es una fecha clave en la agenda política de España, ya que está prevista la celebración de elecciones municipales y autonómicas. En varios territorios del país, incluyendo tanto la Península como las ciudades de Ceuta y Melilla, se convocaran a millones de ciudadanos para que ejerzan su derecho al voto en lo que se considera una fiesta de la democracia.

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En relación a este importante acontecimiento, las elecciones municipales y autonómicas, hay varios aspectos a considerar. Uno de ellos, que no debe pasarse por alto, está relacionado con las mesas electorales y la participación de ciudadanos con discapacidades o incapacidades. En este sentido, surge una pregunta común: ¿pueden estos ciudadanos ser eximidos de su deber de asistir a las mesas electorales?

Tener discapacidad te exime de la obligación de estar en la mesa electoral

En primer lugar, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que las personas con discapacidad pueden ser relevadas de sus funciones en una mesa electoral. Esto se debe a que la Junta Electoral Central permite «impedimentos y excusas justificadas» para los cargos de las mesas electorales, según lo establecido en el artículo dos de dicha ley.

De acuerdo con este documento, quedan exentos de participar en una mesa electoral por «la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social».

Los pensionistas con incapacidad absoluta también están exentos

Por otro lado, y, tal y como apunta esta normativa, los pensionistas que posean una «incapacidad permanente absoluta y gran invalidez» también estarán exentos de cumplir con las funciones y obligaciones que contrae formar parte de la jornada electoral desde dentro. Eso sí, su condición debe estar «declarada» con el artículo 194 y «concordantes» de la Ley General de la Seguridad Social.

Otra condición que también justifica la ausencia en una mesa electoral es la de aquellas personas que padezcan una incapacidad temporal para poder llevar a cabo la actividad profesional que les corresponda. Eso sí, tal y como apunta el artículo 169.1 de la Ley General de la Seguridad Social, deben acreditar esta circunstancia para poder eximir su responsabilidad de estar en mesa.

Otras condiciones

La JEC también contempla aquellos puntos que pueden llegar a justificar la ausencia de uno de los miembros de la mesa electoral, un aspecto muy temido por parte de los ciudadanos a la hora de hablar de los comicios.

Hay que matizar que este aspecto no garantiza que la persona en cuestión pueda quedar exenta de sus obligaciones en la mesa electoral. En este caso, tal y como apunta la normativa, «son causas personales que pueden justificar la excusa» de dicho miembro elegido con semanas de antelación a la celebración de las elecciones. En este supuesto, las razones que pueden excusar al ciudadano son:

  • Una lesión, dolencia y enfermedad física o psíquica que, aunque no haya generado una declaración de incapacidad, impida llevar a cabo las funciones que tuviera asignadas dentro de la mesa electoral. Eso sí, dicha condición debe ser acreditada mediante un certificado médico que explique las limitaciones que impidan poder llevar a cabo el trabajo.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una actividad profesional determinada, siempre y cuando que los factores que hayan generado esta situación coincidan de forma análoga en el cumplimiento de las funciones que conlleva la mesa electoral. Al igual que en el supuesto anterior, se debe presentar un certificado médico detallando los impedimentos que imposibiliten el trabajo.
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