Elecciones 23-J: ¿están exentos de la mesa electoral los policías y los bomberos?
La legislación contempla ciertos casos específicos en los que los seleccionados podrían quedar exentos de esa responsabilidad
El 23 de julio es una fecha clave en la agenda política de España, ya que está prevista la celebración de elecciones generales. En varios territorios del país, incluyendo tanto la Península como las ciudades de Ceuta y Melilla, se convocaran a millones de ciudadanos para que ejerzan su derecho al voto en lo que se considera una fiesta de la democracia.
En relación a este importante acontecimiento, las elecciones generales, hay varios aspectos a considerar. Uno de ellos, que no debe pasarse por alto, está relacionado con las mesas electorales y la participación de ciudadanos que prestan servicios para la comunidad como policías, guardías civiles o bomberos. En este sentido, surge una pregunta común: ¿pueden estos ciudadanos ser eximidos de su deber de asistir a las mesas electorales?
Según el calendario establecido por la Junta Electoral, el sorteo se llevará a cabo entre el sábado 24 y el miércoles 28 de junio de 2023 y se dispone de tres días para notificar los resultados tras la celebración del sorteo. Por consiguiente, los ciudadanos seleccionados serán notificados entre el martes 27 de junio y el sábado 1 de julio.
Los designados como presidente y vocal de las mesas electorales tienen la opción de presentar una justificación documentada ante la Junta Electoral de Zona en un plazo de tres días, si tienen una causa legítima que les impida aceptar el cargo.
Esta responsabilidad es obligatoria y, en caso de no cumplirla sin una causa justificada y debidamente documentada, se pueden imponer sanciones que van desde multas hasta penas de prisión de hasta un año.
Exención de la responsabilidad
La legislación contempla ciertos casos específicos en los que los seleccionados podrían quedar exentos de esa responsabilidad, siempre sujeto a la evaluación individual de la Junta Electoral.
Entre aquellos que podrían liberarse de dicha responsabilidad se encuentran aquellos que desempeñan «servicios esenciales de la comunidad de importancia vital» y que deben trabajar durante la jornada electoral.
Se considera dentro de este escenario a los profesionales del ámbito sanitario y sociosanitario, así como a aquellos que desempeñan roles en protección civil, bomberos, Guardia Civil y policía, entre otros. Además, se incluye a aquellos trabajadores que prestan servicios a las Administraciones Públicas, Juntas Electorales o Juzgados con funciones electorales, así como los directores de medios de comunicación de información general y el jefe de los servicios informativos.
Otras condiciones de exención
- No saber leer ni escribir.
- Ser médico o personal sanitario de guardia.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Debe acreditarse documentación justificativa.
- También estarán exentos madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
- La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores, siempre que sean inaplazables.
- Tener ese día un evento familiar (boda, bautizo o comunión) siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
Compensación económica
Todos los ciudadanos convocados para desempeñar funciones en una mesa electoral tienen derecho a recibir una compensación económica por su labor, así como a una reducción de cinco horas en su jornada laboral el día siguiente a las elecciones. En las elecciones municipales y autonómicas recientes del 28M, por ejemplo, la compensación económica fue de 70 euros, en contraste con los 65 euros de los comicios de 2019.