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Elecciones 28-M: ¿el embarazo me exime de ir a la mesa electoral?

Las proximas elecciones municipales y autonómicas tendrán lugar el próximo 28 de mayo

Elecciones 28-M: ¿el embarazo me exime de ir a la mesa electoral?

Una mujer embarazada

El 28 de mayo es una fecha clave en la agenda política de España, ya que está prevista la celebración de elecciones municipales y autonómicas. En varios territorios del país, incluyendo tanto la Península como las ciudades de Ceuta y Melilla, se convocaran a millones de ciudadanos para que ejerzan su derecho al voto en lo que se considera una fiesta de la democracia.

En relación a este importante acontecimiento, las elecciones municipales y autonómicas, hay varios aspectos a considerar. Uno de ellos, que no debe pasarse por alto, está relacionado con las mesas electorales y la participación de ciudadanos con discapacidades o incapacidades. En este sentido, surge una pregunta común: ¿pueden estos ciudadanos ser eximidos de su deber de asistir a las mesas electorales?

Tener discapacidad te exime de la obligación de estar en la mesa electoral

En primer lugar, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que las personas con discapacidad pueden ser relevadas de sus funciones en una mesa electoral. Esto se debe a que la Junta Electoral Central permite «impedimentos y excusas justificadas» para los cargos de las mesas electorales, según lo establecido en el artículo dos de dicha ley.

El 28 de mayo tendrán lugar las próximas elecciones municipales y autonómicas

De acuerdo con este documento, quedan exentos de participar en una mesa electoral por «la situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social».

Los pensionistas con incapacidad absoluta también están exentos

Por otro lado, y, tal y como apunta esta normativa, los pensionistas que posean una «incapacidad permanente absoluta y gran invalidez» también estarán exentos de cumplir con las funciones y obligaciones que contrae formar parte de la jornada electoral desde dentro. Eso sí, su condición debe estar «declarada» con el artículo 194 y «concordantes» de la Ley General de la Seguridad Social.

Otra condición que también justifica la ausencia en una mesa electoral es la de aquellas personas que padezcan una incapacidad temporal para poder llevar a cabo la actividad profesional que les corresponda. Eso sí, tal y como apunta el artículo 169.1 de la Ley General de la Seguridad Social, deben acreditar esta circunstancia para poder eximir su responsabilidad de estar en mesa.

¿Qué ocurre en el caso de las mujeres embarazadas?

La causa es justificada para embarazadas a partir de los seis meses de gestación y durante el período correspondiente de baja maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

También estará justificado en el que caso de embarazadas de menos de seis meses con riesgo médico. Debe acreditarse certificado médico.

Además, estarán exentas las madres, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Se demostrará mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

Otras condiciones

  • No saber leer ni escribir.
  • Ser médico o personal sanitario de guardia.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Debe acreditarse documentación justificativa.
  • También estarán exentos madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
  • La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores, siempre que sean inaplazables.
  • Tener ese día un evento familiar (boda, bautizo o comunión) siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Documentación requerida para cada caso

Cabe destacar que estas circunstancias nos permiten librarnos de la obligación de formar parte de las mesas electorales siempre y cuando se acredite la documentación específica. De lo contrario, deberás acudir a la mesa electoral. Hay siete días desde que se recibe la carta en casa para solicitar la exención ante la Junta Electoral de la zona.

En caso contrario, 72 horas antes al acto electoral, donde antes de la constitución de la mesa, los presidentes y vocales designados en la mesa electoral pueden formular excusas por la designación ante la Junta Electoral de la zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará las causas alegadas.

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