¿Cuándo comienza la campaña electoral para las elecciones de Galicia 2024?
Durante la campaña electoral, los candidatos y partidos se esfuerzan para ganar el respaldo de los electores
Se inicia la cuenta atrás para las elecciones gallegas del 18 de febrero. Este día los ciudadanos de Galicia ejercerán su derecho al voto después de que el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, anunciara el adelanto de la convocatoria electoral el pasado 21 de diciembre.
Uno de los momentos clave antes de la convocatoria a urnas es el inicio de la campaña electoral. Es el día que marca el comienzo de los esfuerzos de candidatos y partidos para ganar el respaldo de los electores a través de mítines, entrevistas y debates en los medios de comunicación.
Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la campaña electoral debe comenzar 16 días antes de los comicios y extenderse durante 36 días después de su convocatoria.
En el caso de estos comicios, la campaña arrancará en la madrugada del viernes 2 de febrero a las 00:00, marcada por eventos destacados de los líderes de cada partido. La campaña se extenderá por 15 días, concluyendo en la madrugada del sábado 17 de julio a las 00:00.
Fechas importantes en las elecciones de Galicia 2024
Las elecciones gallegas de 2024 tienen fechas cruciales de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece los plazos y procesos que las candidaturas políticas deben seguir para participar en los comicios.
El 17 de enero se publicaron las candidaturas a la Xunta, mientras que el 22 de enero se proclamaron los candidatos.
Aquellos que han optado por el voto por correo, cuyo período se abrió a finales de diciembre y cierra el 8 de febrero, comenzarán a recibir la documentación por esta vía a partir del 29 de enero. Los interesados deberán entregar su voto antes del 14 de febrero en cualquier oficina de Correos.
La jornada de reflexión
El día anterior a las elecciones en España se conoce como la jornada de reflexión, un término adoptado tanto por los medios de comunicación desde la transición democrática como por la tradición electoral del país a lo largo de los años.
Esta designación se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), que establece en su artículo 53 un período de prohibición de la campaña electoral que se limita al día previo a las elecciones.
La LOREG especifica que durante la jornada de reflexión, que delimita las 24 horas anteriores al día de las elecciones, está prohibida la difusión de propaganda electoral y la realización de cualquier acto de campaña. Esto implica que los políticos no pueden solicitar votos por ningún partido en este período.
La normativa también se aplica a otros actores políticos, como los medios de comunicación, que no pueden publicar entrevistas a candidatos o realizar actos políticos durante la jornada de reflexión.
Además de la prohibición de propaganda electoral, entrevistas y actos políticos, la LOREG también veta la difusión de encuestas sobre la intención de voto en los cinco días previos a las elecciones, incluyendo la jornada de reflexión.
Estas limitaciones buscan preservar la tradición española y prevenir posibles influencias externas, altercados o condicionamientos durante el periodo electoral.