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¿Cómo saber si te ha tocado mesa electoral en las elecciones gallegas?

Las elecciones en Galicia marcan el inicio de al menos tres eventos electorales que se llevarán a cabo en este año 2024

¿Cómo saber si te ha tocado mesa electoral en las elecciones gallegas?

Mesas electorales en Galicia | Europa Press

Las elecciones en Galicia marcan el comienzo de al menos tres eventos electorales programados para este año 2024. Un total de 2,693,624 personas están convocadas a participar en las elecciones gallegas el próximo 18 de febrero. Más allá de las predicciones sobre los resultados, hay una incógnita que también genera muchas expectativas: el sorteo de las mesas electorales.

Y es que la cita electoral en Galicia verá la competencia entre un total de 12 partidos por la presidencia de la Xunta de Galicia, con diez de ellos participando en las cuatro circunscripciones electorales. Esta cifra representa una notable disminución en comparación con julio de 2020, cuando se presentaron un total de 56 listas. Ahora, para estos comicios, se han registrado 42 listas en las juntas electorales provinciales correspondientes.

En todas las circunscripciones mencionadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG), hasta la fecha, se han presentado los siguientes partidos de manera consistente: PP, BNG, PSOE, Sumar Galicia-Podemos, Espazo Común Galeguista (coalición), Vox, Pacma, Escaños en Branco y Por un Mundo máis Xusto.

Requisitos para estar en la mesa electoral de Galicia

Las elecciones en Galicia marcan el comienzo de al menos tres eventos electorales en 2024
Las elecciones en Galicia marcan el comienzo de al menos tres eventos electorales programados para este año 2024

En cada municipio, se llevará a cabo un sorteo entre todas las personas registradas en la lista de electores para determinar los integrantes de las mesas electorales del 18 de febrero. Este sorteo, realizado entre el 20 y el 24 de enero, selecciona miembros de cada mesa electora.

Cada mesa electoral consta de tres miembros: un presidente y dos vocales, seleccionados por sorteo entre todas las personas incluidas en la lista de electores correspondiente. Para ser miembro de una mesa electoral, los únicos requisitos son:

  • Ser menor de 65 años
  • Saber leer y escribir
  • Para ser presidente habrá además que tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente

Aquellas personas afortunadas con esta «distinción» serán informadas sobre su selección como miembros de una mesa en los tres días siguientes al sorteo, es decir, las notificaciones se llevaron a cabo entre el 21 y el 27 de enero.

Estos son los beneficios de los integrantes de una mesa electoral

Cuando se recibe la notificación de ser «premiado», se proporciona un manual de instrucciones que detalla las funciones a desempeñar. Aquellos que finalmente formen parte de la mesa electoral (excluyendo a los suplentes, quienes pueden regresar a casa una vez que se haya constituido la mesa) tienen derecho a:

  • Se les proporciona una dieta, cuyo tipo puede variar según la comunidad autónoma y los comicios, y que es aprobada algunas semanas antes de la celebración de las elecciones.
  • Experimentan una reducción de cinco horas en su jornada laboral en el día inmediatamente posterior a su participación en las elecciones.
  • Están protegidos por el sistema de la Seguridad Social en relación con las contingencias y situaciones que puedan surgir como resultado de su participación en las elecciones.

¿Qué pasa si no te presentas el día de las elecciones y eres seleccionado?

  • No asistir al colegio electoral al que has sido convocado puede resultar en una pena que va desde tres meses hasta un año de prisión, o una multa que oscila entre seis y 24 meses.
  • La obligación de asistir persiste incluso en casos de retraso en la notificación o si esta no se recibe. La convocatoria debe ser atendida.
  • Pedir el voto por correo no garantiza la exención de ser seleccionado como miembro de una mesa electoral posteriormente.

Excusas para no formar parte de una mesa electoral en las elecciones

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece varias razones aceptables para rechazar la participación en una mesa electoral. Aquellas justificaciones deben ser respaldadas con la documentación correspondiente, siguiendo los requisitos detallados en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, dentro de un plazo de siete días a partir de la notificación.

La Junta resolverá el caso sin ulterior recurso en los siguientes cinco días, comunicando la sustitución al primer suplente:

  • Ser mayor de 65 años
  • Tener algún tipo de discapacidad
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • Una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo
  • También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal
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