La amnistía aprobada deja fuera el supuesto 'lawfare': no perdona a Pujol, Boye o Borràs
La ley no ampara los delitos de blanqueo, organización criminal, delitos contra Hacienda y falsedad documental
La ley de amnistía aprobada este jueves en el Congreso –que aún debe pasar por el Senado– deja fuera de su paraguas determinados casos que, según el acuerdo firmado por Junts y el PSOE en noviembre, sí que podrían haber tenido cabida como supuesto ‘lawfare’. Así, la ley, que no recoge esa palabra en su redacción, no abarcaría el procesamiento contra el abogado del expresidente catalán Carles Puigdemont, Gonzalo Boye; la condena de la presidenta de Junts, Laura Borràs, o el procesamiento del clan Pujol.
La proposición de ley se centra en los delitos relacionados con el procés, dejando fuera los demás ilícitos, entre ellos blanqueo de capitales, organización criminal, asociación ilícita, falsedad documental y contra la Hacienda Pública, así como cualquier acto cometido antes del 1 de noviembre de 2011 o después del pasado 13 de noviembre.
Así las cosas, el caso de Boye escapa al alcance de la amnistía. Cabe recordar que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) confirmó en noviembre de 2022 la decisión del Juzgado Central de Instrucción Número 3 de enviarle a juicio por un presunto delito de blanqueo de capitales en el marco de la conocida como ‘Operación Mito’, por la que también están procesados el narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo –‘Sito Miñanco’– y otras 47 personas.
La instructora del sumario, María Tardón, procesó en 2021 al abogado por su supuesta participación en el operativo para recuperar 889.620 euros que la Policía había incautado a miembros de la organización de ‘Sito Miñanco’ en el aeropuerto de Barajas. La Fiscalía pide que sea condenado a nueve años de cárcel.
Borràs y las adjudicaciones en el ILC
La amnistía que ha recibido el visto bueno de la Cámara Baja tampoco abarca la condena por prevaricación y falsedad documental a Borràs. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña la condenó en marzo de 2023 a 4 años y medio de prisión y 13 años de inhabilitación por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018.
El propio TSJ, sin embargo, propuso un indulto parcial para Borrás que rebajase la pena de prisión a no más de dos años, de manera que no tendría que entrar en la cárcel. Además, una magistrada del tribunal añadió un voto particular en el que defendía que no debía ser condenada a más de 21 meses de prisión.
Borràs fue condenada por unos encargos relacionados con la página web de la ILC. Según la sentencia, fue ella quien hizo el encargo directa y personalmente incluso antes de que la junta de la ILC aprobara el proyecto, «a pesar de conocer que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación preceptivo».
El clan de los Pujol
El ámbito de la norma deja fuera a su vez la causa relacionada con el ex presidente de Cataluña Jordi Pujol y sus siete hijos, quienes permanecen a la espera de juicio en la Audiencia Nacional. Se les acusa de formar presuntamente una organización criminal que se aprovechó de «su posición privilegiada» en la vida política, social y económica catalana para acumular un «patrimonio desmedido».
Anticorrupción pide nueve años de cárcel para Jordi Pujol y hasta 29 para su primogénito, Jordi Pujol Ferrusola. La Abogacía del Estado, en cambio, no se dirige contra el patriarca, pidiendo 25 años de cárcel para su hijo mayor y entre cuatro y 17 años y medio para los demás.
El primer instructor del caso, el magistrado José De la Mata, dio por acreditado que parte de esas «actividades corruptas» que habría cometido la familia coincidieron en el tiempo con la Presidencia de Pujol, aunque se habrían prolongado más allá de su salida del cargo, generándoles «cantidades millonarias» que desvinculó de la herencia familiar del abuelo Florensi Pujol esgrimida por los acusados.
Las excursiones expresas
Al margen, la ley contempla un apartado específico de exclusiones en el que figuran los actos tipificados como delitos de terrorismo «siempre y cuando» los acusados hayan actuado «de forma manifiesta y con intención directa» de causar «violaciones graves de Derechos Humanos» como matar y torturar.
Excluye igualmente los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto, la pérdida o inutilidad de un órgano, un miembro o un sentido, impotencia, esterilidad o una grave deformidad.
También deja fuera los actos tipificados como delitos de torturas o tratos inhumanos cuando «superen un umbral mínimo de gravedad», los hechos considerados delitos contra la comunidad internacional –como el genocidio- y los que afecten a los intereses financieros de la UE. A su vez excluye la traición cuando se haya producido una «amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial» en los términos establecidos en la Carta de la ONU.
Tampoco alcanza los hechos que hubieran sido cometidos con motivos racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión, etnia, raza, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, aporofobia o de exclusión social o discapacidad.