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El Senado retira el conflicto de competencias con el Congreso ante el bloqueo de Armengol

El PP acusa a la presidenta socialista de impedir que el Pleno de la Cámara Alta se pronuncie

El Senado retira el conflicto de competencias con el Congreso ante el bloqueo de Armengol

El presidente del Senado, Pedro Rollán

El Grupo Parlamentario Popular del Senado ha presentado un escrito, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, en la reunión de este martes de la Mesa de la Cámara Alta para que en un Pleno extraordinario, que se celebrará este jueves, se acuerde suspender el acuerdo por el que se abría un conflicto de competencias con el Congreso de los Diputados, lo que implica que tampoco llevarán esta cuestión ante el Tribunal Constitucional. Este conflicto es consecuencia del informe de los letrados del Senado que señalban que la trtamitación de la Proposición de Ley de Amnistía, presentada por el PSOE, en el Congreso, se había realizado de una forma irregular.

La razón de esta marcha atrás de los populares obedece a que consideran que la Mesa del Congreso no era el órgano indicado para pronunciarse contra el mismo, sino el Pleno, como ya le habían advertido a la presidenta de la Cámara Baja, la socialista Francina Armengol. Sin embargo, ésta se ha negado a que sea el Pleno el que se pronuncie. En el escrito, el Grupo Municipal destaca «la manifiesta incompetencia de la Mesa del Congreso para la contestación al requerimiento previo planteado por el Pleno del Senado y el consiguiente incumplimiento del presupuesto procesal del artículo 73 LOTC».

El PP pretende, al suspender el conflicto, que «se deje sin efecto el acuerdo del Pleno del Senado de 10 de abril, relativo al planteamiento del conflicto de atribuciones, dado que, en estos momentos, una vez que esta cámara ha cumplido con el trámite de aprobación de la ley de amnistía, la Mesa del Congreso no ha cumplido, sin embargo, con su obligación de someter al Pleno el requerimiento previo que esta Cámara le trasladó por medio de su Presidente, solicitando que retirara la iniciativa, aprobada en Pleno, o, subsidiariamente, anulase todo el procedimiento legislativo hasta su finalización, también en Pleno».

Con ello, señala el escrito, se «ha frustrado completamente el único requisito de procedibilidad que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional contempla en su artículo 73, previo a la judicialización del conflicto. Ha impedido un debate y votación en esa cámara sobre la competencia de las Cortes Generales para conceder amnistías mediante ley, sin que pueda entenderse cumplida la finalidad del requerimiento, que es el logro de una autocomposición de las partes mediante un diálogo racional basado en la discusión en torno a la competencia de las Cámaras para amnistiar por ley orgánica, dentro del actual sistema normativo. Y con ello, ha arrojado una notable indeterminación sobre los plazosprocesales puesto que, desde el 16 de abril en que la Mesa del Congreso contestó incorrectamente al requerimiento, arrogándose competencias que no le corresponden, ha perjudicado irreversiblemente al Pleno de esa Cámara Baja que no ha podido cumplir, en plazo, con este imprescindible acto previo a la judicialización del conflicto».

En relación a la posibilidad de recurrir ante el Constitucional, admite que «se hace necesario, pues, suspender, y, en consecuencia, dejar sin efecto el acuerdo del Pleno de esta Cámara que mandataba presentar el escrito de planteamiento del conflicto ante el Tribunal Constitucional en el plazo de un mes desde la contestación del Congreso, por incumplimiento del presupuesto procesal, en espera de que, en su caso, la Cámara Baja pueda pronunciarse en la forma correcta sobre este asunto y pueda formarse debidamente la causa».

Finalmente, precisan que «únicamente conociendo la posición del Pleno del Congreso respecto al requerimiento del Pleno del Senado, tras el debate y votación correspondiente, estará en disposición esta Cámara Alta de no litigar incumpliendo los presupuestos procesales y de plantearse la iniciación de la vía judicial ante el Alto Tribunal, para la protección de su posición como Cámara integrante de las Cortes Generales, que restablezca el legítimo equilibrio entre los poderes de los órganos constitucionales del Estado y que tutele el poder constituyente que la Constitución atribuye al Senado en sus artículos 167 y 168, en pie de igualdad con el Congreso».

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