Las fechas límite para formar gobierno de Extremadura: 20 de enero y 19 de febrero
La Asamblea electa será convocada por la Presidencia de la Junta cesante dentro de los 15 días naturales tras los comicios

María Guardiola celebra la victoria | Jero Morales (EFE)
El nuevo Parlamento extremeño surgido de las elecciones autonómicas de este domingo deberá constituirse como fecha límite el 20 de enero, mientras que el primer intento de investidura de la Presidencia de la Junta de Extremadura podrá celebrarse hasta el 19 de febrero, en caso de agotarse los plazos marcados en la normativa.
De acuerdo con el Reglamento de la Cámara regional, la Asamblea electa será convocada por la Presidencia de la Junta de Extremadura cesante dentro de los quince días naturales siguientes a la celebración de las elecciones, por lo que María Guardiola podrá hacerlo hasta el próximo 5 de enero, según recoge EFE.
El procedimiento será mediante un decreto en el que se fijarán el día y la hora para celebrar la sesión constitutiva, que tendrá lugar en una fecha no posterior a treinta días desde el día de las elecciones, es decir, hasta el 20 de enero. Esta arrancará con la formación de la mesa de edad, que estará presidida por el diputado de mayor edad, actuando como secretarios los dos más jóvenes de entre los diputados asistentes.
Tras la constitución de la mesa de edad, se leerá el decreto de convocatoria de la sesión constitutiva y la lista de los 65 diputados electos, que seguidamente procederán a la jura o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Cuando hayan tomado posesión de su escaño, comenzarán las votaciones para elegir a la presidencia del Parlamento y a continuación al resto de los miembros que la integran.
Posteriormente, y en el plazo de quince días desde la constitución del Parlamento, la presidencia que salga de esa sesión -previa consulta a los grupos parlamentarios- propondrá un candidato a la Presidencia de la Junta en el plazo de quince días, por lo que tendrá hasta el 4 de febrero como fecha tope.
El candidato deberá ser respaldado, al menos, por la cuarta parte de los miembros de la Cámara autonómica y presentará su programa a la Asamblea dentro de los quince días siguientes a su designación, es decir, el 19 de febrero como máximo en caso de agotar los plazos.
Para ser proclamado presidente, el candidato deberá obtener la mayoría absoluta y, en caso contrario, se someterá la misma propuesta a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la primera, en la que se requerirá la mayoría simple. Si no resultara elegido, la presidencia de la Asamblea podrá formular propuestas sucesivas de otros candidatos, debiendo mediar entre las convocatorias al menos cuarenta y ocho horas.
Si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza, la Asamblea quedará disuelta y la presidencia de la comunidad autónoma en funciones procederá a convocar nuevas elecciones lo que, en caso de llegar, ocurriría en el mes de abril.
