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La Audiencia de Sevilla baraja grabar los juicios con jurado tras desvelarse que no se hacía

La intención inicial del funcionario era persistir con el acta escrita, según argumentó en un decreto de siete páginas firmado el 28 de agosto

La Audiencia de Sevilla baraja grabar los juicios con jurado tras desvelarse que no se hacía

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla. | Joaquín Corchero (Europa Press)

La Audiencia Provincial de Sevilla quiere hacer propósito de enmienda. El letrado de la Administración de Justicia baraja grabar el próximo juicio con jurado popular, previsto para este lunes. La intención inicial del funcionario era persistir con el acta escrita, según argumentó en un decreto firmado el 28 de agosto. El máximo órgano judicial de la provincia incumple la ley al dejar de registrar en formato audiovisual estas vistas desde 2009. Los abogados estiman que se han dejado de grabar más de 300 juicios, que podrían anularse mediante un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.

La polémica desvelada por THE OBJECTIVE puede suponer un punto de inflexión. Fuentes judiciales afirman que el letrado baraja la posibilidad de grabar el juicio que comienza el lunes. Algunas de ellas sostienen, incluso, que ha recibido un toque de atención de instancias superiores por incumplir la normativa. Un portavoz de la Audiencia Provincial de Sevilla afirma que no tiene conocimiento de este cambio de parecer. La incógnita no se resolverá hasta el mismo instante del juicio.

El letrado de la Administración de Justicia, Luis Revilla, emitió el 28 de agosto un decreto de siete páginas. En el texto informaba a la magistrada presidenta, a la Fiscalía y a la abogada defensora de que el juicio con jurado popular por asesinato que se desarrollará en la sección séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla desde este lunes no iba a ser grabado. En su lugar se iba a utilizar «el acta documentada informativamente por escrito con la colaboración del personal auxiliar».

Polémica en Sevilla

Es una práctica habitual. Días antes de las vistas, la a Oficina del Tribunal del Jurado envía un escrito a las partes para advertirles de que las declaraciones serán recogidas por una estenotipista con el objetivo de «lograr la máxima eficiencia, eficacia y agilidad del funcionamiento». Es justo lo que le ocurrió al penalista Luis Romero, que recibió el decreto, este de cuatro páginas, el 13 de junio, días antes de celebrarse el juicio de su cliente.

Romero es uno de los pocos profesionales que han alzado la voz. La normativa obliga a grabar los juicios con jurado desde 2009. Este reputado penalista advirtió el problema al verse damnificado por la ausencia de material audiovisual cuando intentaba apelar la condena impuesta a su cliente, acusado de asesinato. «Son delitos muy graves, de homicidios y asesinatos», revela el letrado. No entiende por qué ningún magistrado ni fiscal han exigido la grabación o recurrido para que se registre. En su opinión, «han dado el visto bueno a una anomalía».

El letrado de la Administración de Justicia justificó su decisión en Confilegal, un medio especializado. «Si existiera una grabación entiendo que sería incompatible con un acta escrita. No puede haber dos fe públicas sobre lo mismo. Imagínese que la grabación dice que sí que le vio y el acta, porque la estenotipista, o yo, nos hemos equivocado, dice que no le vio. Estoy dando fe de las dos cosas. Sería esquizofrénico». Una contradicción que ha sido resulta en otras provincia haciendo prevalecer la grabación del juicio.

Un juicio en la Audiencia Provincial de Sevilla. | Foto: María José López (Europa Press)

El artículo 743 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece desde 2009 que «el desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen». Tras el juicio, las partes pueden pedir copia de las grabaciones, aunque en la ciudad hispalense es imposible, como ha constatado Romero, doctor en Derecho Penal y director de la Clínica Penal de la Universidad de Sevilla.

«Si se confirma, sería muy positivo y la primera vez que se graban estos juicios en Sevilla desde 1997», afirma Romero tras ser preguntado por la polémica. El letrado de la Administración de Justicia indica en sus decretos que «la experiencia obtenida a lo largo del tiempo y de varios centenares de juicios celebrados ante el Tribunal del Jurado, así como el hecho de que ni la legislación específica, orgánica ni procesal vigentes prohíban esta posibilidad», avalan la decisión

Los expertos contradicen esa explicación. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado con claridad sobre el asunto. En un pleno específico celebrado en mayo de 2017, los magistrados acordaron por unanimidad que se garantizaran las grabaciones, tal y como establece la ley de Enjuiciamiento Criminal. Los magistrados determinaron que cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, la ausencia de grabación determinará su nulidad.

Normativa y precedentes

Existen precedentes. La misma sala del Alto Tribunal dictó en julio de 2017 una sentencia, de la que fue ponente la magistrada Ana María Ferrer, que anulaba un fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz porque no se había grabado correctamente el juicio, a pesar de que se contaba con los medios tecnológicos suficientes. Romero se queja de que es la misma situación que vive la Audiencia Provincial de Sevilla, que cuenta con recursos audiovisuales incluso antes de que lo determinara la normativa.

La ley de Enjuiciamiento Criminal también determina que el acta no podrá ser manuscrita «más que en las ocasiones en las que la sala que se esté celebrando la actuación carezca de medios informáticos». No es la única normativa que obliga a grabar. El artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial insiste en que «las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

El artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable en todas las jurisdicciones, sostiene que «las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso ante los letrados de la Administración de Justicia, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen y no podrán transcribirse».

Romero confía en que, gracias a esta base jurídica, prospere el recurso que ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Su intención es que se declare nulo el juicio que condenó a finales de junio a su cliente por asesinato con el agravante de parentesco. El penalista sevillano cuenta con el respaldo de destacados juristas. En Sevilla, el asunto ha generado cierta controversia. Muchos profesionales no dan crédito a que no se graben los juicios, algo que solo puede dejarse de hacer «por incidencias».

Más llamativo les resulta que ningún compañero haya alzado la voz. El damnificado Romero explica que la ausencia de grabación es solo uno de los motivos por los que ha solicitado la nulidad del juicio. Lo hace porque, asegura, el acta manuscrita que le entregaron es «inexacta» y no plasma «las numerosas interrupciones en los interrogatorios y la falta de imparcialidad objetiva del juez», con la que, afirma, se contaminó a los miembros del jurado.

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