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La Audiencia de Sevilla incumple la ley al dejar de grabar 300 juicios con jurado popular

La ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a hacerlo desde 2009. Las vistas celebradas desde entonces pueden acabar siendo declaradas nulas

La Audiencia de Sevilla incumple la ley al dejar de grabar 300 juicios con jurado popular

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla. | Joaquín Corchero (Europa Press)

La Audiencia Provincial de Sevilla no graba los juicios con jurado popular. La normativa obliga a hacerlo desde 2009. Apenas un par de profesionales han alzado la voz desde entonces. Uno de ellos es el abogado Luis Romero. Este reputado penalista advirtió el problema al verse damnificado por la ausencia de material audiovisual cuando intentaba apelar la condena impuesta a su cliente, acusado de asesinato. Calcula que durante estos años se han dejado de grabar unas 300 vistas. Los expertos sostienen que podrían anularse todos los procesos mediante un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.

«Son delitos muy graves, de homicidios y asesinatos», revela Romero. El artículo 743 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «el desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen». Tras el juicio, las partes pueden pedir copia de las grabaciones, aunque en la ciudad hispalense es imposible, como ha constatado este doctor en Derecho Penal y director de la Clínica Penal de la Universidad de Sevilla.

Como alternativa, la Oficina del Tribunal del Jurado envía un escrito a las partes para advertirles de que las declaraciones serán recogidas por una estenotipista con el objetivo de «lograr la máxima eficiencia, eficacia y agilidad del funcionamiento». Así lo explicaba el decreto de cuatro páginas que recibió Romero el 13 de junio, días antes de celebrarse el juicio con jurado popular en el que participó. 

Práctica habitual en Sevilla

Es una práctica habitual en la Audiencia Provincial de Sevilla, como ha podido constatar THE OBJECTIVE. Este diario ha tenido acceso a otro decreto firmado por el letrado de la Administración de Justicia este 28 de agosto en el que señala que, para la celebración de juicio oral los días 5 de septiembre y siguientes, el órgano judicial opta por «la utilización del acta documentada informáticamente por escrito, con la colaboración de personal auxiliar»

La excusa, de nuevo, es agilizar los trámites. El documento señala que «la experiencia obtenida a lo largo del tiempo y de varios centenares de juicios celebrados ante el Tribunal del Jurado, así como el hecho de que ni la legislación específica, orgánica ni procesal vigentes prohíban esta posibilidad», avalan la decisión

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado con claridad sobre el asunto. En un pleno específico celebrado en mayo de 2017, los magistrados acordaron por unanimidad que se garantizara las grabaciones, tal y como establece la ley de Enjuiciamiento Criminal. Los magistrados determinaron que cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, la ausencia de grabación determinará su nulidad.

Un juicio en la Audiencia Provincial de Sevilla. | Foto: María José López (Europa Press)

Existen precedentes. La misma sala del Alto Tribunal dictó en julio de 2017 una sentencia, de la que fue ponente la magistrada Ana María Ferrer, que anulaba un fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz porque no se había grabado correctamente el juicio, a pesar de que se contaba con los medios tecnológicos suficientes. «Es lo mismo que sucede en Sevilla», se queja Romero.

La ley de Enjuiciamiento Criminal determina que el acta no podrá ser manuscrita «más que en las ocasiones en las que en la sala que se esté celebrando la actuación carezca de medios informáticos». El letrado damnificado sostiene que este no es el caso de la Audiencia Provincial de Sevilla, que cuenta con recursos audiovisuales incluso antes de que lo determinara la normativa en 2009.

No es el único lugar donde se indica la obligatoriedad de grabar los juicios. El artículo 230.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial insiste en que «las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en los casos expresamente previstos en la ley». Romero confía en que, gracias a esta base jurídica, prospere el recurso que ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Su intención es que se declare nulo el juicio que condenó a finales de junio a su cliente por asesinato con el agravante de parentesco.

«Una anomalía»

«Ningún magistrado ni fiscal han exigido jamás la grabación ni el ministerio público ha recurrido que no se registre. Han dado el visto bueno a una anomalía», insiste Romero. En su opinión, la explicación que le dieron para no grabar el juicio «parece de Groucho Marx». Si ha podido presentar un recurso contra la sentencia es gracias a varias de sus alumnas, que asistieron a las vistas y grabaron el desarrollo con su teléfono móvil.

El penalista sevillano cuenta con el respaldo de destacados juristas, como el diputado del Colegio de Abogados de Madrid Juan Gonzalo Ospina; el Decano Emérito del Colegio de Abogados de Málaga Francisco Javier Lara; el fundador y expresidente de la Asociación Pro Jurado Gustavo López-Muñoz Larraz; o Belén García, secretaria general del Sindicato de Abogados Venia.

Romero explica que la ausencia de grabación es solo uno de los motivos por los que ha solicitado la nulidad del juicio. Asegura que el acta manuscrita que le entregaron es «inexacta» porque recoge las respuestas del acusado, de los testigos y los peritos, pero no las preguntas. Tampoco plasma «las numerosas interrupciones en los interrogatorios y la falta de imparcialidad objetiva del juez», con la que, afirma, se contaminó a los miembros del jurado.

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