El TC desestima el recurso de Puigdemont por su exclusión como eurodiputado
El tribunal de garantías avala su decisión en que el expresidente de Cataluña ya ejerce como parlamentario, aunque no acató la Constitución
Nuevo portazo a Carles Puigdemont y Antoni Comín. El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo en el que ambos dirigentes catalanes cuestionaban la decisión de la Junta Electoral Central, ratificada judicialmente, de no incluirles en la relación de diputados electos comunicada al Parlamento Europeo. Su decisión está avalada porque ambos ejercen como parlamentarios, aunque ninguno prestó acatamiento presencial a la Constitución tras las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, tal y como establece la normativa.
El Tribunal Constitucional ha tomado el asunto en consideración este martes. El ponente ha sido el magistrado progresista Cándido Conde-Pumpido, que suena como futuro presidente de este órgano si Gobierno y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) logran renovar los cuatro miembros del tribunal de garantías cuyo mandato caducó en junio.
En un primer momento, el Parlamento Europeo negó a Puigdemont y Comín la condición de eurodiputados. Aceptaron su inclusión en la sesión plenaria del 13 de enero de 2020, casi un año antes de que fuese presentada el recurso de amparo, gracias a la decisión de su presidente, el fallecido David Sassoli, y tras una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en diciembre de 2019 que reconocía la inmunidad de Oriol Junqueras, elegido europarlamentario en los mismos comicios.
Puigdemont y la Constitución
La inclusión de ambos dirigentes catalanes en la Eurocámara se ejecutó con efecto retroactivo, así que pasaban a formar parte de ella desde el 2 de julio de 2019. Desde esa aquella, tanto Puigdemont como Comín fueron autorizados a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representativo y a ocupar sus escaños, ejerciendo plenamente desde entonces los derechos correspondientes al cargo representativo para el que fueron elegidos.
La decisión fue impugnada por la Junta Electoral Central, que puso en conocimiento del Parlamento Europeo que ni Puigdemont ni Comín habían cumplido los requisitos establecidos en la legislación española para adquirir la condición plena de diputados. Tampoco lo hicieron Clara Ponsatí ni Jordi Solé, ya que ninguno acudió a Madrid para prometer la Constitución, tal como establece el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) como paso previo a coger el acta. Por esa razón el órgano administrativo solo notificó a la Eurocámara 55 de los 59 escaños que le corresponden a nuestro país.
El Tribunal Constitucional recuerda que Puigdemont y Comín obtuvieron de facto la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones de restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados antes de presentar el recurso de amparo, por lo que su eventual lesión «no pervive». Además, recuerda que el cauce procesal de amparo no es apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas «desvinculadas de una lesión real de los derechos que se invocan».
La llegada de Roberta Metsola a la presidencia de la Eurocámara reactivó el caso de los diputados independentistas. La dirigente maltesa, adscrita al Partido Popular Europeo, envió en septiembre una misiva a la Junta Electoral Central para conocer la situación de los recurrentes. A principios de noviembre, el órgano administrativo acordó responder a la Eurocámara que no puede expedir las credenciales de aquellos candidatos que no cumplieron «con el requisito de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución».
El texto especifica que «comunicó oportunamente» ese obstáculo a la Eurocámara y muestra el malestar de la Junta Electoral Central porque esta permitiera que Puigdemont y los otros diputados independentistas ocuparan su escaño sin haberles consultado «en ningún momento». Los 13 miembros de la Junta Electoral insistieron en su acuerdo en que «el principio de cooperación leal (…) exige que el respeto en el cumplimiento de las misiones derivadas de los tratados sea mutuo entre la UE y los Estados miembros».