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Una alianza entre PSOE y PP logra que el TC paralice el derribo de la 'Marbella extremeña'

Un recurso conjunto de dos alcaldes del PP y del PSOE contribuye a frenar la demolición del complejo urbanístico de la isla de Valdecañas, en Cáceres

Una alianza entre PSOE y PP logra que el TC paralice el derribo de la ‘Marbella extremeña’

Foto aérea de la isla de Valdecañas, en la provincia de Cáceres. | EFE

Que el PSOE y PP hagan frente común en una misma causa es un hecho poco frecuente. Sin embargo, la alianza entre dos alcaldes de ambas formaciones políticas ha facilitado el último giro en una batalla judicial que enfrenta desde hace quince años a ecologistas y promotores inmobiliarios en la provincia de Cáceres. El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite esta semana tres recursos de amparo interpuestos contra la sentencia del Tribunal Supremo que el pasado mes de febrero confirmaba la demolición del complejo residencial y turístico Marina de Valdecañas, bautizada por los ecologistas como la ‘Marbella extremeña’.

Uno de esos recursos es el que interpusieron de forma conjunta los alcaldes de los municipios de Berrocalejo y El Gordo, el socialista Ángel Pedro Martínez y la popular Silvia Sarro, respectivamente. Ambos consistorios, con apoyo de la Diputación de Cáceres, encargaron llevar el asunto ante el TC al abogado Javier Borrego, de la firma Durán & Durán. Esto, después de que el Supremo confirmase una sentencia del TSJ de Extremadura que ordenaba la demolición de Valdecañas, tras un recurso de casación de Ecologistas en Acción, al entender que el complejo está construido en un área natural protegida.

Borrego, exmagistrado del Tribunal Supremo y exjuez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), no solo ha logrado poner de acuerdo a dos alcaldes de PSOE y PP. También ha conseguido algo poco común y que permite, al menos provisionalmente, detener la demolición de la Marina de Valdecañas. El TC solo admite a trámite un 3% de los más de 8.000 recursos de amparo que recibe cada año. En este caso, también han sido admitidos otros dos recursos contra la sentencia del Supremo interpuestos por la Junta de Extremadura (PSOE) y por la junta de propietarios del complejo.

Trascendencia constitucional

«La admisión a trámite es más que razonable. El TC ha apreciado la especial trascendencia constitucional de los recursos de amparo y ha decidido examinar el asunto en profundidad ante las irregularidades sustantivas y procesales alegadas», señala Borrego en conversación con THE OBJECTIVE. La construcción del complejo de la Marina de Valdecañas fue aprobada en 2007 por la Junta de Extremadura como Proyecto de Interés Regional. De él dependen 200 empleos directos y otros tantos indirectos ocupados por vecinos de Berrocalejo y El Gordo.

Ante las acciones ejercidas por los ecologistas, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura paralizó en 2011 el proyecto, con el que se buscaba atraer a un turismo de alta calidad a menos de 200 kilómetros de Madrid, en el pantano de Valdecañas. Para entonces, ya se habían construido 183 viviendas unifamiliares de las 585 proyectadas. También un hotel de cuatro estrellas de los dos que contemplaba el proyecto, además de un campo de golf, un puerto náutico e instalaciones deportivas que «se encuentran a pleno rendimiento» los fines de semana y en temporada alta, según el recurso de los ayuntamientos de Berrocalejo y El Gordo.

Daño «irreparable» y despoblación

Ambos municipios advertían al TC del daño «irreparable, real y concreto» que la demolición de la Marina de Valdecañas puede ocasionar para el interés general de la región y alertaban de que podría fomentar la despoblación del área rural en la que se asientan ambas localidades, causando a sus vecinos una situación de indefensión jurídica amparada por el artículo 24 de la Constitución Española. «El tema es importante. La emigración y la despoblación no puede ser, por una aplicación incorrecta del Derecho, una condena sin posibilidad de recurso ante el TC que imponga a su gente a la Extremadura vaciada», señala Borrego.

Su recurso se sustenta en otros dos argumentos principales. El primero de ellos, es lo que Javier Borrego denomina como «indebida y sorprendente admisión» por parte del Supremo «del recurso presentado por una asociación ecologista sobre cuestiones de hechos que están excluidas de la casación desde la reforma de 2015». En segundo lugar, alega «falta de imparcialidad e infracción de orden pública en la composición de la Sección» del Alto Tribunal autora de la sentencia recurrida, «al participar y destacadamente en ella, un magistrado que fue activísimo en las decisiones previas del TSJ Extremadura y el exceso de jurisdicción», indica Borrego.

Imparcialidad del Supremo

Este último punto, utilizado para alegar falta de imparcialidad objetiva del Tribunal Supremo en su sentencia, se refiere a Wenceslao Olea, magistrado de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, que intervino en la última sentencia y en el auto de desestimación de incidentes de nulidad de actuaciones planteados contra dicho fallo. Esto, a pesar de que ya había participado en anteriores sentencias del TSJ de Extremadura en el caso de Valdecañas. A juicio del recurso de Durán & Durán, Olea está contaminado por haber sido el magistrado en la instancia judicial anterior que ordenó el derribo del complejo.

Finalmente, en una decisión muy dividida (seis votos a favor y cinco en contra), el Pleno del TC ha admitido a trámite el recurso de amparo de los municipios de Berrocalejo y El Gordo, además de otros dos interpuestos por la Junta de Extremadura (PSOE) y la junta de propietarios del complejo turístico al considerar que plantea una cuestión jurídica relevante y genera repercusión social o económica.

«El Tribunal ha apreciado que las cuestiones planteadas en estos recursos de amparo (…) puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)] y, por otra, que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)]», señaló el TC en su admisión a trámite.

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