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Tribunales

Al menos 91 condenados se han beneficiado ya en sus penas por la 'ley del sólo sí es sí'

Las últimas cuatro rebajas han trascendido este lunes y se han producido en Cataluña, Extremadura y Murcia

Al menos 91 condenados se han beneficiado ya en sus penas por la ‘ley del sólo sí es sí’

La ministra de Igualdad, Irene Montero. | Europa Press

El número de condenados que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del sólo sí es sí asciende al menos a 91, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Un total de 12 personas han sido excarceladas. Las últimas cuatro rebajas han trascendido este lunes y se han producido en tres comunidades autónomas.

La lista ha pasado de 87 a 91 desde el pasado viernes después de que la Audiencia de Cáceres comunicara este lunes que ha rebajado de tres años a dos años y tres meses la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por un delito contra la indemnidad sexual de menores aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, que entró en vigor el pasado 7 de octubre.

En este caso, los magistrados han explicado que procede a revisar la pena porque la pena impuesta en un principio –de tres años de prisión– supera el máximo que puede imponerse ahora tras la reforma del Código Penal impulsada por el Ministerio de Igualdad.

Se suma también una rebaja registrada en Murcia que ha trascendido este mismo lunes. Aunque el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de dicha comunidad ha desestimado el recurso de apelación que presentó un hombre condenado por mantener relaciones sexuales con penetración con una menor de 15 años, los magistrados han rebajado la pena de nueve a siete años y seis meses de prisión al ser «más favorable» para el reo la redacción de la nueva norma.

Al margen, el TSJ de Cataluña ha rebajado de seis años y seis meses a cuatro años y seis meses la pena de prisión impuesta a un hombre por una agresión sexual en Cadaqués. El tribunal ha considerado que «procede la modificación de la pena» en virtud de la ley del solo sí es sí porque resulta «más beneficiosa en cuanto que establece el limite penológico mínimo en cuatro años de prisión».

El tribunal catalán también ha rebajado la pena de prisión impuesta a un hombre por tres delitos de agresión sexual, dos de hurto y uno de robo con violencia. En concreto, ha pasado de 31 años, seis meses y 15 días a 30 años, seis meses y 15 días al ver rebajada en un año la pena correspondiente a uno de los delitos de agresión sexual.

22 rebajas en un solo día

El recuento actual supera las 90 rebajas porque la semana pasada se registraron 22 rebajas en un solo día, el viernes 16 de diciembre. La lista pasó de 65 a 87 en 24 horas después de que la Audiencia de Córdoba comunicara que había rebajado penas de prisión en 11 de 32 condenas que había revisado en aplicación de la ley del solo sí es sí.

Desde la Audiencia de Córdoba precisaron que en dos de dichas condenas se rebajaron dos años de prisión a cada penado; en otras, un año, y en algunas otras, varios meses.

Otras tres rebajas se contabilizaron en Castilla y León, en concreto, en la Audiencia de Zamora. De igual forma, Galicia se registraron tres rebajas más: dos en la Audiencia de Pontevedra y una en la de La Coruña.

País Vasco, por su parte, sumó dos rebajas aquel viernes. La Audiencia de Álava rebajó de 12 a siete años la pena de prisión a dos mujeres condenadas por agresión sexual a otra mujer en la cárcel.

Ese mismo viernes, en Canarias, la Audiencia de Las Palmas modificó la pena de prisión de dos varones por tentativa de agresión sexual y la rebajó de cinco a tres años y 11 meses.

La rebaja número 22 de ese día tuvo lugar en Cantabria, donde se rebajó de seis a cuatro años la pena de prisión que impuso a un hombre por agredir sexualmente a otro, con el que compartía habitación en un centro psiquiátrico de Santander.

El criterio del Supremo

La semana pasada, el Tribunal Supremo fijó que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es «obligatoria» por ser «más favorable» al reo. Lo hizo en la sentencia dictada al resolver los recursos de casación del ‘caso Arandina’, cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre pero se ha conocido íntegramente el miércoles.

El Alto Tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del ‘caso Arandina’ y condenó a nueve años de cárcel –y no a 10, como pedía la Fiscalía– a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del solo sí es sí.

Los magistrados elevaron las penas –desde los cuatro y tres años que había fijado el TSJ de Castilla y León– tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

Revisiones pendientes

Las fuentes consultadas por Europa Press explican que el número de casos en los que se aplican las rebajas se verá incrementado en los próximos días ante las revisiones pendientes.

Solo en Madrid cuentan con 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión. De estas causas, y de oficio, los magistrados comenzaron ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55.

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