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Los juristas denuncian que derogar la sedición deja lagunas para casos como el de Brasil

Los expertos se muestran divididos sobre si los sucesos de Brasilia serían calificados como desórdenes públicos o rebelión en España

Los juristas denuncian que derogar la sedición deja lagunas para casos como el de Brasil

Concentración contra el asalto de Brasil en Barcelona. | Lorena Sopêna (Europa Press)

El asalto a las principales instituciones de Brasil ha causado un terremoto político en España. Los juristas consultados por THE OBJECTIVE están divididos sobre el tipo penal que correspondería a esos hechos de haberse producido en nuestro país. Unos creen que debería aplicarse el nuevo delito de desórdenes públicos agravados; otros los califican como rebelión, aunque en ese caso habría que probar que se ejerció violencia, algo que no fue posible en el juicio del procés. La mayoría coincide en que la supresión de la sedición impulsada por Pedro Sánchez deja lagunas y piden precisar los diferentes delitos para no dejar lugar a interpretaciones contradictorias.

Las Cortes aprobaron antes de Navidad la derogación de la sedición. La proposición de ley presentada por PSOE y Podemos incluía la rebaja de penas por malversación. La reforma del Código Penal, que entra en vigor este jueves, modificó también lo relativo a los desórdenes públicos. A partir de ahora, se castigará con hasta cinco años de cárcel a quienes, actuando en grupo, ejecuten actos violentos o intimidatorios contra la paz pública, incluyendo la invasión de instalaciones o edificios.

Los sucesos acontecidos este domingo en Brasil, donde los partidarios de Jair Bolsonaro irrumpieron en las tres instituciones más importantes del país, ocasionó un vendaval de reacciones en España. Entre ellas, la del presidente del Gobierno, que condenó el asalto con un mensaje en Twitter. La portavoz parlamentaria del PP, Cuca Gamarra, le respondió recordando que su Gobierno ha derogado el delito de sedición.

Sedición vs desórdenes públicos

«Contigo, en España esto ahora es un simple desorden público», lamentó Gamarra. El mensaje soliviantó a sus detractores. Los expertos no se ponen de acuerdo en la tipificación que tendría dicho suceso en España. La abogada Guadalupe Sánchez apoya la tesis de la dirigente popular. En su opinión, la mera constatación de la violencia no basta para que un incidente sea calificado como rebelión. Es necesario constatar que esta fuese idónea para subvertir el orden constitucional.

Sánchez considera que para que se declare como rebelión un delito como el sucedido en Brasil debe existir «una violencia óptima» que lesione el núcleo constitucional. Si bastan herramientas jurídicas para desmontar la intentona, como el artículo 155 en el caso de Cataluña, sería un simple delito de sedición, como reflejó la sentencia del procés, que en su opinión hay que tomar como referencia por ser «la interpretación más reciente».  

Partidarios de Bolsonaro durante el asalto al Congreso de Brasil. | Foto: Cristiano Mariz (Zuma Press)

El problema es que la sedición, penada con hasta 15 años de prisión, deja de existir. En su lugar se establece el delito de desórdenes públicos agravados, penado de tres a cinco años. Para la abogada alicantina, «tras la derogación de la sedición, carecemos de instrumentos penales para condenar hechos como los cometidos por los manifestantes brasileños». Una tesis que suscribe el penalista Luis Romero, para quien la reforma del Código Penal deja lagunas para casos como el de Brasil.

«Como queda redactada la ley, serían desórdenes públicos. Para considerarlo como rebelión habría que demostrar que hubo violencia, y eso no es tan fácil como quedó patente en el caso del procés», reconoce el abogado sevillano. Romero sostiene que para acreditar violencia no hace falta que esta sea física, también se consideraría como tal tratar de subvertir el orden constitucional o impedir que el Gobierno o las instituciones del Estado realicen las labores que le atribuye la Carta Magna.

«Delito contras las instituciones»

Romero distingue lo sucedido en Brasilia con lo acontecido hace dos años en el Capitolio de EEUU, donde los asaltantes sí pusieron en riesgo el funcionamiento habitual de la Cámara. En ese caso, afirma, sería un delito de rebelión. Los expertos aseguran que el ordenamiento jurídico español ofrece diferentes armas para perseguir comportamientos como los desarrollados por los seguidores de Bolsonaro. Estos no se suscriben a los citados delitos de rebelión y desórdenes públicos.

Josep María Tamarit, catedrático de Derecho Penal en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), considera que tumultos como los de Brasil podrían ser calificados en España como un delito contra las instituciones del Estado recogidos en los artículos 493 y 495 del Código Penal y penados entre tres y cinco años de prisión.

«Decir que la derogación de la sedición deja indefensa a nuestra democracia es una frase política», sostiene Tamarit. En su opinión, a pesar de la reforma del Código Penal, este mantiene fórmulas para protegerla. No obstante, reconoce que no resulta fácil responder «de forma simple» si lo acontecido en Brasil debe ser calificado de desórdenes públicos o como rebelión, en el que debe usarse la violencia.

Esa violencia incluye tratar de destituir al Presidente, obligar a los representantes públicos a tomar una decisión o despojarles de sus facultades. Tamarit indica que esta debe ser «idónea» para alcanzar el objetivo. Ese hecho motivó que el Tribunal Supremo condenara a los involucrados en el procés por sedición, ya que la sentencia reconocía «la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán».

Introducir agravantes en el Código Penal

Otros autores, como Antonio Javato, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Valladolid, solicitan crear un delito específico para castigar a quienes atenten contra el orden constitucional. Tal y como formuló en un trabajo sobre el delito de sedición que publicó en 2018, poco después de que sucedieran los sucesos en Cataluña, Javato solicitó introducir un agravante al delito de atentado a la autoridad que establece el artículo 550 y siguientes del Código Penal.

Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, coinciden en que, para decidir si el asalto de los bolsonaristas en Brasil serían desórdenes públicos o rebelión, habría que valorar el grado de violencia ejercito para subvertir el orden constitucional. «La supresión del delito de sedición deja una laguna. Convendría precisar mejor estos delitos. Hay una necesidad de tipificar delitos diferentes, incluso añadir uno contra la Constitución. De esa manera se deja poco margen a las interpretaciones».

Otro constitucionalista, Baldomero Gómez Oliver, considera que lo sucedido en Brasilia «se acerca mucho al delito de rebelión» porque se intenta subvertir el orden constitucional. E insiste: «Había un llamamiento al Ejército para que se levantara». Este profesor de la Universidad de Granada afirma que en el país sudamericano están pensando juzgar a los implicados por terrorismo, algo que «tampoco sería descabellado en España».

Gómez Oliver considera que la supresión del delito de sedición es «un debate forzado y politizado» que «jurídicamente no tiene recorrido». El experto en Derecho Constitucional sostiene que con nuevos tipos del Código Penal no habrá problema para condenar hechos delictivos como los que han tenido lugar en Brasil. Y concluye: «Hay democracias más consolidadas que la nuestra que no han necesitado un delito concreto de sedición para defenderse».

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