THE OBJECTIVE
Guadalupe Sánchez

Brasil: Cuca Gamarra tiene razón

«Tras la derogación de la sedición, carecemos de instrumentos penales para condenar hechos como los cometidos por los manifestantes brasileños»

Opinión
26 comentarios
Brasil: Cuca Gamarra tiene razón

Protestantes durante el asalto a las instituciones en Brasilia. | Reuters

No deja de sorprenderme la capacidad del Gobierno de coalición y de la izquierda política y mediática para generar polémica y escándalo en torno a cuestiones que suponen auténticas perogrulladas, pero que les sirven tanto para desviar el foco de atención del problema real, como para asentar un relato que les permite identificarse con las víctimas mientras ejecutan actos propios de un agresor.

La última ha sido presentar como una peligrosa ultraderechista, enemiga de la democracia, nada menos que a Cuca Gamarra, la portavoz del Partido Popular en el Congreso. Su pecado fue limitarse a certificar una realidad: si un intento de golpe de Estado como el que ha tenido lugar en Brasil se produjese en España, los autores serían condenados por un delito de desórdenes públicos. Yo, que prefiero pecar de garantismo, me atrevo a ir más lejos y afirmo que la conducta de los bolsonaristas integraría en nuestro país el tipo penal de sedición, por lo que no sería constitutiva de delito al haber sido despenalizada.

Efectivamente, tras la invasión tumultuaria del Congreso y otros edificios públicos brasileños, el presidente Pedro Sánchez condenó el intento de golpe de Estado por parte de los partidarios de Bolsonaro a través de su cuenta de Twitter. La diputada Gamarra lo citó afirmando lo siguiente: «Contigo, en España esto es ahora un simple desorden público». Las reacciones de los socialistas, los podemitas y demás cotorras monclovitas al tuit de Cuca, acusándola poco menos que de celebrar el alzamiento bolsonarista y de alentar actos equivalentes aquí, resultan tanto bochornosas como desquiciadas.

Pero este revuelo hiperventilado en torno al tuit de Cuca persigue, principalmente, soslayar lo que realmente debería de preocuparnos: la derogación de la sedición deja indefensa a la democracia española frente a los golpes de Estado que se perpetren recurriendo al uso de la fuerza, pero sin la intensidad necesaria para integrar el concepto punitivo de violencia.

«Los sucesos de Brasil no serían constitutivos en España de un delito de rebelión ya que la mera constatación de la violencia no basta»

Contrariamente a lo que afirman los predicadores gubernamentales, los sucesos de Brasil no serían constitutivos en nuestro país de un delito de rebelión debido a la actuación violenta de algunos manifestantes, ya que la mera constatación de la violencia no basta para aplicar ese tipo penal: esta deberá reunir una serie de elementos o requisitos para que se integre la rebelión. Voy a intentar explicárselo de una forma comprensible para el común de los mortales.

La sedición se regulaba en el art. 544 de nuestro Código Penal y tipificaba los alzamientos tumultuarios para impedir por la fuerza el cumplimiento de las leyes. No requería, pues, de actuaciones violentas, pero sí del uso de la fuerza, términos que no significan lo mismo en el ámbito penal.

Pues bien, como saben, el Gobierno de Sánchez aprobó antes de Navidad la derogación de la sedición y la rebaja de las penas de la malversación con el objetivo evidente de beneficiar a sus socios independentistas, a pesar de que la propaganda intentó convencernos de que estas modificaciones nos homologaban con Europa, calificando a la sedición como un delito «decimonónico».

Con el fin de contrarrestar las fundadas críticas que recibió por apuntalar la impunidad del secesionismo catalán, modificó el art. 577 relativo a los desórdenes públicos para castigar con la pena de prisión de hasta cinco años a quienes, actuando en grupo, ejecuten actos violentos o intimidatorios que atenten contra la paz pública, contemplándose expresamente la invasión de instalaciones o edificios.

Además de los desórdenes públicos, nuestro ordenamiento jurídico dispone de otra herramienta punitiva para responder ante levantamientos golpistas: la rebelión, que castiga a quienes se alcen violenta y públicamente para conseguir los fines relacionados en el art. 472 del Código Penal, todos relacionados con la vigencia y el normal funcionamiento del orden constitucional.

Pues bien, en la sentencia que condenó a los líderes del procés como autores de un delito de sedición, el Tribunal Supremo concluyó que había que descartar la acusación de rebelión porque, a su juicio, la violencia que se vivió en Cataluña durante los aciagos días que rodearon a la celebración del referéndum de independencia en octubre de 2017 no presentaba las características requeridas para integrar el delito. En palabras del Alto Tribunal:

«No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión. Resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia, supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala -por mucho que se haya extendido en otros ámbitos- no puede suscribir. La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios a los fines que animan la acción de los rebeldes (…). Hemos dicho también que ha de ser funcional (…). Hablamos, claro es, de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer, de hecho, la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán».

«Para integrar la rebelión ha de probarse la existencia de un riesgo efectivo que lesione el orden constitucional»

En este punto, destaca el Supremo que, para integrar la rebelión, no basta la mera voluntad del autor para la consecución de sus fines, sino que ha de probarse la existencia de un riesgo efectivo que lesione el bien jurídico protegido, que no es otro que el orden constitucional. Dado que bastaron resoluciones del Tribunal Constitucional y la aplicación de una herramienta no punitiva, pero sí constitucional, como es el art. 155 «para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados», concluyen los magistrados que no cabe más que descartar la aplicación de la rebelión, si bien afirman que la violencia que emplearon sí que fue la suficiente para integrar la fuerza requerida para el delito de sedición.

Ya ven que se trata de un supuesto muy similar al de Brasil, donde ha bastado la invocación del equivalente a nuestro 155 por parte del presidente Lula para poner fin al golpe de Estado, interviniendo el distrito federal de Brasilia y cesando a su gobernador. Apenas han transcurrido 24 horas desde el alzamiento y la policía ya ha desalojado el campamento de los bolsonaristas en el Congreso. La intentona ha durado menos que la del procés y la violencia ejercida por los manifestantes no ha tenido la entidad suficiente para hacer peligrar la Constitución o a las instituciones brasileñas.

Así que sólo nos quedan dos alternativas: la primera, asumir que Cuca Gamarra tiene razón y que el intento de golpe de Estado en Brasil se quedaría aquí en unos meros desórdenes públicos. La segunda, convenir que, tras la derogación de la sedición, carecemos siquiera de instrumentos penales para condenar la comisión de hechos como los cometidos por los manifestantes brasileños.

Debería preocuparnos que muchos políticos, periodistas e influencers de izquierda pretendan mantenernos ignorantes de las graves implicaciones de la despenalización de las conductas que tipificaba la sedición, o incluso la justifiquen o aplaudan. Mas no es de extrañar, ya que el Gobierno de Sánchez se sustenta en los que han cometido hechos similares en nuestro país, lo que explica que vean rebelión violenta en Brasil, pero una mera «ensoñación» en lo acontecido en Cataluña.

Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D