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Puigdemont se agarra al concepto de «minoría nacional» para tratar de evitar su entrega

La defensa del ahora eurodiputado cree que el concepto de «un grupo de personas objetivamente identificables» abre la puerta a tumbar más euroórdenes

Puigdemont se agarra al concepto de «minoría nacional» para tratar de evitar su entrega

Carles Puigdemont junto a su abogado Gonzalo Boye | Junts

La defensa de Carles Puigdemont considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez Pablo Llarena incorpora un nuevo concepto favorable a sus intereses, como es el de la vulneración de derechos a «un grupo de personas objetivamente identificables». De acuerdo con Gonzalo Boye y el resto de letrados, esta calificación abre la puerta a que los «miles de encausados del independentismo» se consideren parte de un movimiento -un «grupo identificable»- y, a su juicio, determinar que han sido «perseguidos» en tanto a que son miembros de este colectivo.

Como avanzó THE OBJECTIVE el pasado abril, la estrategia judicial del independentismo ante la UE se basó renunciar al tan aclamado «derecho de autodeterminación» que defienden en Cataluña y apelar a la «minoría nacional» y a la «persecución política» como argumento para tumbar las euroórdenes.

El equipo legal de Puigdemont y el resto de fugados cree que el fallo del TJUE ha sido menos categórico que las conclusiones del abogado general de la UE, Richard de la Tour, porque el tribunal comunitario refleja que, si se «demuestra» que hay vulneración de los derechos fundamentales y persecución, se puede frenar la extradición. También destacan el hecho de que la Justicia europea avala, además, que se pueda recurrir a informes del Consejo de Europa, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Grupo de Detenciones Arbitrarias de la ONU para rechazar futuras euroórdenes.

«Minoría nacional»

Aunque el fallo del TJUE no hace referencia al concepto de «minoría nacional», las defensas sostienen que la nueva definición de «grupo objetivamente identificable» no solo es un reconocimiento del tribunal hacia sus alegaciones, sino que puede aplicarse al conjunto de personas procesadas por independentistas. Entre estas personas, sitúan que hasta tres presidentes de la Generalitat hayan sido inhabilitados por su implicación en el procés.

Su línea de argumentación es que son un «grupo ideológico» perseguido por la justicia española que no tiene «plenas garantías» en España para ser juzgados por un tribunal neutral. De hecho, el propio Boye en sus redes sociales ha destacado la importancia del «párrafo 100» de la sentencia, relativo a que «un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados». De acuerdo con el abogado chileno, el Alto Tribunal español no es competente para juzgar a Puigdemont.

Bélgica y Alemania no vieron «persecución política»

Cuando la Justicia belga rechazó entregar al exconsejero de Cultura Lluís Puig a España, lo hizo bajo el argumento de que el Supremo no era el tribunal competente, pero en ningún caso apreció «persecución política» por parte de España. En la misma línea, el tribunal de Schleswig-Holstein, en Alemania, se avino a entregar a Carles Puigdemont únicamente por el delito de malversación -y no el de sedición- y tampoco estableció que hubiera persecución por motivos políticos.

Con todo, la carta que juega el equipo legal de Puigdemont es la de postularse como una «minoría nacional». En el pasado, en varias de sus intervenciones y artículos, Boye ya apeló al artículo 2 del Tratado de la Unión Europea que establece que la «Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías».

«Situación excepcional»

No obstante, la jurisprudencia de la Justicia europea establece que el mecanismo de mutua confianza de las euroórdenes solo se puede cuestionar en situaciones excepcionales, como es el caso de irregularidades sistémicas en el sistema judicial (como puede ser el caso de Polonia) o si hay información contrastada sobre un trato degradante e inhumano contra el reclamado por parte de los tribunales nacionales de un país miembro (caso Aranyosi y Caldararu).

Y la nueva sentencia del TJUE sobre el caso específico de los independentistas fugados mantiene esta línea de causas pasadas: si Bélgica quiere denegar la entrega debe «demostrar con elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados» que hay una vulneración sistémica y generalizada de los derechos fundamentales de los afectados.

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