El TC tumba el auto por el que Zaplana estuvo en prisión con leucemia durante nueve meses
La Sala Primera anula un auto de la juez del ‘caso Erial’ y ampara a Francisco Grau, presunto testaferro de Zaplana, por vulnerar sus derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional ha anulado el auto por el que la juez del caso Erial mantuvo a Eduardo Zaplana en prisión, pese a tener leucemia, durante nueve meses. En una sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la corte de garantías ha declarado que la instructora del caso Erial vulneró el derecho a la libertad personal y el derecho de defensa del abogado Francisco Grau.
Señalado como supuesto testaferro de Zaplana, y también procesado por formar parte de una presunta trama dedicada al cobro de comisiones ilegales en Valencia, Grau había presentado un recurso de amparo ante el TC. Por unanimidad, la Sala Primera de la corte de garantías ha aprobado la ponencia del magistrado Juan Carlos Campo y ha dado amparo a Grau.
Consideran que el Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, con un auto dictado el 18 de enero de 2019 y por el que se mantuvo en prisión a Grau, Zaplana y al entonces investigado Joaquín Barceló, vulneró los artículos 17.1 y 24.2 de la Constitución Española.
A todos ellos se les denegó la puesta en libertad condicional al considerar había riesgo de fuga y de destrucción de pruebas. Sin embargo, los magistrados del TC concluyen que en este caso no se les permitió impugnar la decisión de la juez de prorrogar la prisión condicional dictada anteriormente contra todos ellos.
Aval a Zaplana
«Los razonamientos precedentes conducen a apreciar que no se ha respetado la garantía legal de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones parar impugnar la prisión provisional imprescindible para una defensa frente a la privación cautelar de libertad», señala la sentencia. El fallo redactado por Juan Carlos Campo supone un aval al expresidente de la Generalitat Valenciana y exministro del Gobierno.
El expresidente de la Comunidad Valenciana ingresó en prisión preventiva en mayo de 2018. El día 31 de ese mes, aportó informes médicos forenses que acreditaban que padecía una leucemia aguda desde noviembre de 2015. Motivo por el cual tuvo que someterse a transplantes y debía recibir un exhaustivo tratamiento médico que incluía analíticas y tratamiento hospitalario cada dos semanas.
Todas sus peticiones de libertad condicional fueron rechazadas por la Fiscalía y la juez, en diversos autos como el que ahora ha tumbado el Constitucional. Anticorrupción, según documentos a los que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, se negó al menos en cuatro ocasiones a la excarcelación de Zaplana. Siguió recluido hasta febrero de 2019.
Diez meses en los cuales hasta Pablo Iglesias y Arnaldo Otegi se expresaron públicamente a favor de su puesta en libertad por motivos humanitarios. En el momento de su ingreso en prisión, según los informes médicos obtenidos por este diario, el exministro del PP sufría «un importante deterioro físico» y atrofia muscular, entre otros efectos derivados de su enfermedad.
Amparo a Grau
En enero del 2019, Zaplana y otros dos investigados volvieron a solicitar la libertad condicional, pero le fue denegada con unos argumentos que ahora quedan desmontados por la sentencia del TC que se otorga amparo a Grau. Consideran que la juez no tenía motivos para denegar las medidas cautelares solicitadas por las defensas para su puesta en libertad provisionaL.
«Solicitado el acceso en tales términos acotado y en un contexto de solicitud de modificación de la medida de prisión provisional, se denegó, de modo que ni el recurrente ni su letrado han tenido oportunidad de tomar conocimiento de las actuaciones en que se asienta la medida cautelar personal para alegar eficazmente sobre el legalidad de su mantenimiento ante el juez instructor o al formular el recurso de apelación», continúa la sentencia redactada por Campo.
La Sala Primera, presidida por Cándido Conde-Pumpido y de la que forma también la magistrada Concepción Espejel, entiende que procede el otorgamiento del amparo solicitado y anula los autos impugnados por Grau. Es decir, el de la juez instructora del caso y el de la Audiencia Provincial de Valencia que ratificó la decisión el 19 de febrero de 2019. No obstante, la sentencia redactada por Campo rechaza la retroacción solicitada por el solicitante de amparo. «Ese pronunciamiento declarativo constituye en sí mismo la reparación del derecho fundamental invocado (STC 83/2019, FJ 8)», concluye la sentencia.