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El Constitucional rechaza el recurso del PP y avala el decreto sobre igualdad en el empleo

Descarta que el Gobierno haya incurrido en un uso abusivo de la alegación de la existencia de una situación de «extraordinaria y urgente necesidad»

El Constitucional rechaza el recurso del PP y avala el decreto sobre igualdad en el empleo

Vista de la fachada del Tribunal Constitucional. | Jesús Hellín (Europa Press)

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado en su Pleno de este martes el recurso del PP contra el decreto de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, al considerar que el Gobierno justifica suficientemente la situación de «extraordinaria y urgente necesidad» que se exige para legislar por esta vía, dados los «discretos» resultados de la normativa existente hasta entonces.

Según ha informado el TC, el Pleno ha avalado por mayoría la sentencia propuesta por el presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, según la cual el Gobierno ha cumplido con las exigencias del artículo 86.1 de la Constitución, que reclama una situación de «extraordinaria y urgente necesidad» para dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decretos-leyes.

La sentencia entiende que existen razones de peso para apreciar tal situación a la vista de «los resultados discretos, cuando no insignificantes» alcanzados hasta ese momento por la regulación legal en la materia, la Ley Orgánica 3/2007, así como de «la demora que se estaba produciendo en la realización efectiva la igualdad entre hombres y mujeres», lo que –razona– exigía una acción normativa inmediata mediante la elaboración de un nuevo texto articulado, integral y transversal.

Para el Pleno, hay una «conexión adecuada entre dicha situación de necesidad y las medidas articuladas en el decreto ley, que afectan a un total de siete textos legales, dirigidas a poner fin a la persistencia a unas desigualdades en las condiciones laborales entre hombres y mujeres que acarrean a las mujeres unos perjuicios de difícil reparación, difícilmente asumibles en una sociedad moderna como la española».

El Constitucional destaca también «la íntima conexión de las medidas adoptadas con la esfera individual de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, así como sus profundos vínculos con disposiciones fundamentales de la Constitución (…), tratándose de cuestiones de la máxima relevancia que exigían una acción normativa absolutamente inmediata».

En opinión del TC, la actuación pública orientada al logro de esos objetivos no admitía «ningún retraso, ni siquiera el que conllevaría culminar la tramitación legislativa de las proposiciones de ley que estaban en curso en el momento de la aprobación del decreto ley».

En consecuencia, la sentencia descarta que el Gobierno haya incurrido en un uso abusivo o arbitrario de la alegación de la existencia de una situación de «extraordinaria y urgente necesidad».

Voto particular

No obstante, el fallo cuenta con el voto particular conjunto formulado por los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel, los cuatro miembros del denominado bloque conservador.

Para ellos, que el Poder Ejecutivo dicte normas con rango de ley debiera ser una excepción, al incidir en la separación de poderes e imposibilitar que los representantes populares puedan debatir y, en su caso, aprobar tales normas, menoscabando el principio democrático. «El decreto ley no es una alternativa a la ley, ni un cheque en blanco, sino un remedio excepcional para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad», aducen.

Estos magistrados creen que «el TC no debe claudicar en la función de control de los decretos leyes» porque su cometido es «garantizar la preminencia de la única norma que es expresión del poder constituyente», por lo que instan a no confundir «necesidad con conveniencia u oportunidad política o con extraordinaria y urgente necesidad».

«Tampoco cabe confundir la corrección de las medidas con la justificación de la urgencia, ni sustituir al Gobierno en esa función de justificación por las alegaciones del abogado del Estado, ni considerar que justificar sea lo mismo que sentar afirmaciones apodícticas o explicar las medidas», señalan, conforme expone el TC en su comunicado.

A su juicio, en este caso «no se justifica la necesidad de utilizar una norma de urgencia y excepcional, evitando la tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, atendido además que se trataba de una norma de la máxima relevancia, lo que obligaba al Gobierno a extremar el celo a la hora de justificar y razonar la urgencia que fundamentaba su decisión de acudir a una norma excepcional».

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