El juez Llarena deja en libertad provisional a Ponsatí y la cita a declarar el 24 de abril
Avisa de que si la exconsejera catalana y eurodiputada no acude será llevada al Tribunal Supremo «por la fuerza pública»
El instructor del procés, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena, ha dejado en libertad provisional a la exconsejera catalana y eurodiputada Clara Ponsatí, y la ha citado para declarar el próximo 24 de abril, después de que haya sido detenida por los Mossos D’Esquadra en la tarde de este martes tras su regreso a Barcelona desde Bruselas, por la orden de detención nacional que pesaba contra ella por un presunto delito de desobediencia por el 1-O.
En un auto de este mismo martes, al que ha tenido acceso Europa Press, Llarena deja sin efecto la orden de detención y la declaración de rebeldía de Ponsatí para acordar su libertad provisional advirtiendo de que, si sigue ignorando al alto tribunal, será llevada ante el mismo «por la fuerza pública».
La orden de detención tenía como finalidad su puesta a disposición judicial para tomarla declaración, algo para lo que Llarena ya ha puesto día y hora: el próximo 24 de abril a las 11.00.
Y ello, explica el magistrado, porque «nuestro ordenamiento jurídico no permite proseguir el procedimiento sin antes recibir declaración indagatoria a la procesada rebelde».
Además, le ha impuesto la obligación de «designar domicilio y teléfono donde pueda ser localizada inmediatamente», así como de «comparecer ante este órgano judicial cuantas veces fuere llamada».
Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que la intención de Llarena es seguir la misma ‘hoja de ruta’ que con la exdiputada de la CUP en el Parlament Anna Gabriel y laex consejera catalana Meritxell Serret, que tras regresar de Suiza y Bélgica, respectivamente, prestaron declaración ante el instructor del procés y éste las dejó libres para después poner fin a la investigación y avanzar a juicio.
El pasado 12 de enero, Llarena revisó la situación de Ponsatí y los demás prófugos del 1-O para adaptarla a la última reforma penal. En el caso de la ex consejera, ratificó su procesamiento en rebeldía pero sustituyó el delito de sedición que se le imputaba por el de desobediencia, debido a la derogación del primer ilícito, y suspendió las órdenes de detención europeas e internacionales para dictar una nueva nacional a fin de tomarla declaración.
Cabe recordar que el delito por el que Ponsatí está procesada, el de desobediencia, no está castigado con cárcel sino con multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
La inmunidad europarlamentaria
Ponsatí ha sido detenida después de dar una rueda de prensa en la que ha explicado que no ha vuelto a Cataluña «a pactar sino a plantar cara». Desde la Plaza de la Catedral de Barcelona ha sido conducida a la Ciudad de la Justicia, donde ha presentado un ‘habeas corpus’ denunciando una detención ilegal.
La defensa de la exconsejera alega que su arresto ha sido un «grave error» porque goza de la inmunidad propia de todo miembro del Parlamento Europeo, de acuerdo con las fuentes consultadas.
En su resolución de este martes, Llarena insiste en que su condición de eurodiputada no impide que pueda ser detenida en España para que preste declaración y el procedimiento judicial pueda culminar, apoyándose en la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2019 por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) respecto al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras.
En este sentido, recuerda que dicha sentencia recoge que el funcionamiento en España de la inmunidad proporcionada por la Eurocámara a los procesados por el 1-O se regirá por «los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional».
«Esta remisión comporta la viabilidad de las órdenes de búsqueda, detención y eventual ingreso en prisión adoptadas con posterioridad al procesamiento (…), sin que las mismas estén condicionadas a la petición de suplicatorio o de alzamiento de la inmunidad que les afecta», explica Llarena.
En este contexto, hace hincapié en que Ponsatí y los otros prófugos del 1-O «fueron procesados por auto de 21 de marzo de 2018», alcanzando la inmunidad europarlamentaria posteriormente, el 13 de junio de 2019, por lo que no procede «la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas» acordadas.
Sostener lo contrario, como hacen Ponsatí y los demás huidos, «pretendiendo que la inmunidad tenga un semejante alcance en el propio territorio nacional que en el territorio de cualquier otro Estado miembro», supone contravenir la «diversidad» que contempla la normativa comunitaria, remacha el magistrado.
Rompería el «equilibrio de poderes»
Llarena razona que «entender que la inmunidad opera más allá del momento procesal literalmente marcado en las normas anteriores supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía».
«Implicaría olvidar que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar y perturbar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado», subraya.
Concluye así que «la exigencia de autorización legislativa para que el Poder Judicial culmine un proceso penal iniciado cuando los procesados no eran diputados o senadores electos supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes».
Para Llarena, «carece de justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso terminado en su investigación, y cuya prosecución se ha malogrado por no estar los procesados a disposición de la Justicia y por proscribirse en nuestro ordenamiento jurídico el enjuiciamiento en su ausencia, exija para su normalidad democrática el ‘nihil obstat’ del órgano parlamentario».
No obstante, insiste en que, si «en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener la privación de libertad más allá del tiempo preciso para posibilitar el avance del procedimiento (…), no se excluiría la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad».
Aunque al hilo matiza que la posibilidad de la prisión provisional para que el proceso penal avance «no se contempla» respecto a Ponsatí «en atención a la calificación de los hechos que se le atribuyen», que no conllevan pena de cárcel.