El TC abre la puerta a aplicar el 155 si se vulneran «los derechos lingüísticos» en las aulas
Una sentencia reconoce la capacidad del Estado para aplicar «modalidades de control» como la intervención de la autonomía en virtud de la Constitución
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reforma educativa (Lomloe), conocida como Ley Celaá, abre la puerta a intervenir las autonomías que vulneren los «derechos lingüísticos» mediante el artículo 155 de la Constitución. Un artículo que, hasta la fecha, solo se ha aplicado en Cataluña y que las asociaciones favorables al bilingüismo en las escuelas interpretan como una vía que establece el tribunal de garantías para que el Gobierno central asuma las competencias en materia educativa si la Generalitat catalana o el gobierno balear insisten en arrinconar el castellano de la enseñanza pública. También ocurriría así en el caso de que otros gobiernos autonómicos, como el del País Vasco, y a la luz de la nueva ley de educación, pudieran incurrir en las mismas irregularidades.
En la sentencia se explicitan las «modalidades de control» de las que disponen «las autoridades del Estado», a través de la Alta Inspección, para llevar a término su cometido: «En la STC 14/2018, FJ 10, hemos insistido en la responsabilidad de la Administración del Estado, a través de la Alta Inspección, de llevar a cabo una función de ‘control’, ‘verificación’, ‘garantía’, ‘comprobación’, ‘vigilancia, supervisión o fiscalización’ de la actuación de las comunidades autónomas en este concreto ámbito educativo, con la posibilidad de que, como resultado de esa función, ‘las autoridades del Estado requieran del órgano competente de la comunidad [autónoma] para que se adopten las medidas precisas a fin de corregir la infracción’ o ‘incumplimiento’ detectados y/o pueda ‘acudir… a las modalidades de control de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas que resultan de los artículos 153 y 155 CE’».
La jurisprudencia (STC 14/2018) que menciona la actual sentencia hace referencia a los derechos lingüísticos de los estudiantes más allá de los contenidos del currículo académico: «En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, corresponde a la Alta Inspección: (…) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables».
«Una sentencia muy clara»
La Asamblea por una Escuela Bilingüe, principal parte legitimada en todos los litigios que se han producido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en este asunto, ha celebrado la sentencia: «El Tribunal Constitucional refuerza el carácter vehicular del castellano en toda España y la obligación de impartir asignaturas en castellano».
Por su parte, el jurista y vicepresidente de Impulso Ciudadano, Rafa Arenas, cree que es «una de las sentencias más claras que existen» sobre la doctrina tradicional del Constitucional en relación a la presencia de las lenguas oficiales.
«La sentencia me parece muy positiva. Aparte de que no declara la inconstitucionalidad de la Ley Celaá, que a mi me parece ajustada a derecho, deja claro que el español debe ser lengua vehicular y que tiene que darse una asignatura en español aparte de la asignatura de lengua castellana, e insiste en que el Gobierno tiene que velar para que se respeten los derechos lingüísticos a recibir enseñanza en español no solamente de español. Recuerda que existen mecanismos para conseguirlo, incluido el artículo 155 de la Constitución y que en caso de que no se cumpla los afectados puedan acudir a los tribunales», abunda.
Leyes catalanas para esquivar el 25%
Tras conocerse el dictamen del Tribunal Constitucional favorable a mantener la constitucionalidad de la Ley Celaá, y antes de que se publicara íntegramente en el Boletín Oficial del Estado, el consejero catalán de Educación, Josep González Cambray, celebró «con prudencia» que no fijara porcentajes de idiomas.
Cabe recordar que el Ejecutivo autonómico aprobó el Decreto Ley 6/2022 y la Ley 8/2022 para tratar de esquivar el 25% de castellano en las aulas. Ambas normas han sido recurridas ante el Tribunal Constitucional por dos vías (un recurso de inconstitucionalidad planteado por PP y Cs) y una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJC.
Estas nuevas leyes del Govern le han ofrecido mayor margen para no introducir de forma generalizada en todos los planes educativos de Cataluña el 25% de castellano que exige la Justicia catalana. No obstante, aquellos centros donde ya se aplicaban medidas cautelares han tenido que mantenerlas pese a la nueva legislación. A la espera de lo que dicte el Tribunal Constitucional respecto a las normas autonómicas, la sentencia sobre la Ley Celaá deja en manos del Gobierno Central, con base en los artículos 153 y 155 de la Constitución, poder tomar acciones si las autonomías vulneran los derechos lingüísticos.