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La Audiencia rechaza expulsar a Marruecos a un condenado por los atentados de Barcelona

Considera que no puede ser ejecutada al no ser su condena firme y estar pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo

La Audiencia rechaza expulsar a Marruecos a un condenado por los atentados de Barcelona

Entrada a la Audiencia Nacional. | Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)

La Audiencia Nacional ha rechazado la expulsión a Marruecos de Said Ben Iazza, uno de los tres condenados por los atentados del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils (Tarragona), en los que fallecieron 16 personas, al no ser su condena firme todavía.

El Ministerio del Interior solicitó la expulsión administrativa de Iazza después de que la Secretaría de Estado de Seguridad incoase un expediente sancionador «como participante en actividades contrarias a la seguridad nacional».

Sin embargo, en un auto al que ha tenido acceso EFE, la sección tercera de lo Penal rechaza esta solicitud y explica que «la eventual sanción administrativa de expulsión no podría ser ejecutada» al no ser su condena firme y estar pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia Nacional condenó a Ben Iazza a 8 años de cárcel por un delito de colaboración por prestar su documentación y una furgoneta para comprar y transportar artefactos explosivos, y desde septiembre de 2021 se encuentra en libertad provisional, dado que ya ha cumplido 4 años en prisión preventiva (el límite legal máximo) y la sentencia aún no es firme.

En su comunicación al tribunal, la Comisaría General de Extranjería señalaba que, previa denuncia «de la Jefatura de Información de la Guardia Civil», se incoó un «procedimiento administrativo sancionador de expulsión» de este ciudadano marroquí «por su presunta participación en actividades contrarias a la seguridad nacional».

La Audiencia Nacional impuso penas de entre 8 y 53 años de cárcel a los tres acusados que se sentaron en el banquillo por los atentados en Las Ramblas de Barcelona, perpetrado mediante un atropello masivo con una furgoneta, y en el paseo marítimo de Cambrils, que causaron 16 muertos y 140 heridos.

Condenó a 53 años de prisión a Mohamed Houli, quien resultó herido en la explosión del chalé de Alcanar (Tarragona), 46 a Driss Oukabir, quien alquiló la furgoneta de Las Ramblas, y 8 a Iazza, que siempre ha negado haber colaborado.

Pese a avalar los aspectos fundamentales de la sentencia, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional rebajó 10 años las dos condenas más altas, que quedaron en 43 y 36 años de prisión, mientras que la de Iazza se mantuvo. Ahora falta que el Supremo se pronuncie al resolver los recursos contra esta última sentencia.

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