La Justicia extremeña confirma la condena de cuatro años a los acusados del robo en Atrio
El TSJEx desestima el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia de los condenados como autores responsables de un delito de robo con fuerza
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado de manera íntegra la condena de cuatro años y seis meses de prisión para el hombre, y de cuatro años a la mujer, ambos acusados de robar 45 botellas de vino del restaurante Atrio de la capital cacereña, impuesta por la Audiencia provincial de Cáceres.
De esta forma, el TSJEx desestima el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia de los condenados como autores responsables de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público de especial gravedad, en el que se planteaba, entre otros motivos, la nulidad.
Se confirma igualmente que deberán indemnizar conjunta y solidariamente con 753.454 euros a la aseguradora de los vinos, según señala el TSJEx en nota de prensa.
En uno de sus fundamentos, la Sala indica que coincide «plenamente con el tribunal de instancia en que existe prueba directa suficiente de la participación de los dos recurrentes en los hechos», que estará «ratificada por los 17 indicios tan clara y prolijamente destacados por el tribunal que conducen a la autoría de los recurrentes».
Asimismo, la sentencia indica que los condenados «estuvieron la noche del 26 al 27 de octubre en la habitación 107 (prueba de ADN) y todos los indicios apuntan inequívocamente a que fueron los autores».
Existió, por tanto, ahonda la sentencia, prueba de cargo de contenido incriminatorio, razonadamente valorada sobre los elementos constitutivos del delito de robo con fuerza por el que fueron acusados.
Hechos probados
Así, la Sala da por reproducidos los hechos probados de la sentencia de instancia que señala que los dos acusados, puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener un beneficio ilícito, decidieron que se alojara la mujer en el hotel Atrio de Cáceres el día 26 de octubre de 2021, lugar que conocían por haber estado previamente planificando el hecho que luego se dirá los días 1 de junio, 13 de junio y 12 de agosto de 2021.
La reserva fue realizada únicamente por la mujer utilizando un pasaporte falso portando únicamente una mochila que al ser cogida en un descuido de Priscila por un empleado observó que no tenía peso alguno.
La sentencia indica que posteriormente, se presentó el varón para cenar y alojarse, sin registrarse, en el hotel, y tras cenar en el restaurante, realizaron una visita guiada a la bodega y luego subieron a la habitación.
Sobre las 2.10 de la madrugada la acusada llamó a recepción, pidiendo una ensalada e interesándose repetidamente por el tiempo que tardaría en ser servida al único empleado que se encontraba en ese momento en el hotel-restaurante.
El empleado de recepción, tras negarse a realizar la comanda, manifestándole que se encontraba solo y la cocina cerrada y extrañado por la solicitud, dado que habían cenado un menú degustación de 14 platos, ante la insistencia de la acusada accedió a la petición, indicando que tardaría por lo menos unos 20 minutos en servir lo solicitado.
El empleado se dirigió a la cocina, momento aprovechado por el acusado, quien se presentó en la recepción donde cogió una llave electrónica con la que acudió a la bodega, pero no tuvo éxito en su apertura por no tratarse de la llave adecuada. El empleado, tras subir la ensalada, regresó a recepción.
El acusado desde la puerta de la bodega hizo una llamada a la mujer para que volviera a entretener al recepcionista.
De esta forma, momentos después, la acusada reiteró la llamada a recepción, en esta ocasión, para solicitar un postre, a lo que nuevamente el empleado puso reparos, accediendo finalmente a llevarle algo de fruta.
El acusado volvió a la recepción y de una caja cogió la llave maestra número 27, abriendo con ella la bodega, accediendo a la sala de catas donde se apoderó de 45 botellas de vino que guardó en una mochila y dos bolsos de gran tamaño subiendo inmediatamente a la habitación antes del regreso del empleado a la recepción.
Los acusados abandonaron precipitadamente el hotel sobre las 5.00 horas cargando el varón la mochila a la espalda y los dos bolsos con las botellas, en las que había introducido cuatro toallas del baño de la habitación del hotel para evitar que tintinearan entre ellas, subiéndose a un vehículo, concluyen los hechos probados de la sentencia.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.