Condenan a una clínica estética a indemnizar a una trabajadora despedida tras ser estafada
El juez considera que no está acreditado que la empleada tuviese intención de robar tras coger el dinero de la caja e ingresarlo en una oficina de criptomonedas
Una clínica estética tendrá que indemnizar con 6.000 euros a una trabajadora a la que despidió tras ser estafada. La empleada recibió una llamada mientras atendía a sus clientes. Al otro lado del teléfono una persona que decía tener el beneplácito de su jefe le solicitó que cogiera el dinero de la caja y lo ingresara en una oficina dedicada a la gestión de pagos con criptomonedas. De esa manera, aseguró a la víctima, evitaría a su patrón una multa de Hacienda que podía alcanzar los 15.000 euros. Días más tarde la empresa la despidió alegando que había cometido «infracciones muy graves».
La tesis de la compañía es que la trabajadora tenía intención de robar la cantidad que había en la caja, 740 euros en ese momento. La sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, considera que no está acreditado que la empleada tuviese esa intención, ya que acabó ingresando ese dinero en una oficina de criptomonedas, y por tanto, una cuenta ajena a ella.
El juez explica que la víctima relató lo sucedido en la llamada a su compañera, le pidió que le facilitara un Uber y que existió una llamada de un superior para impedir la operación al conocer lo ocurrido. La trabajadora había solicitado a su colega que relatara lo sucedido a la mujer del jefe, que comparten a partes iguales la propiedad del centro, situado en la localidad madrileña de Tres Cantos.
Despido improcedente
De hecho, la empleada también fue víctima del fraude. El mismo día que abrió la caja de la clínica, ingresó a petición de sus timadores 1.100 euros de su cuenta personal, una cifra cercana al salario mensual que percibía. El magistrado acepta la extinción del contrato laboral, pero declara la improcedencia de este y condena a la clínica a indemnizar a la trabajadora con 5.632 euros.
«Como bien confirma la sentencia, no hay abuso de confianza, ya que la empresa y las propias compañeras de la trabajadora conocían los hechos. Pero sobre todo, queda demostrado porque hay un intento de contacto por parte de la empresa con terceros para evitar que su empleada sufriera un delito de estafa», recalca Daniel Díaz, abogado laboral de Legalion.
La empleada comenzó a trabajar en esta clínica estética en octubre de 2018. Los hechos que motivaron su despido tienen lugar cuatro años más tarde, poco después del mediodía del 29 de septiembre del año pasado. La víctima atendió una llamada mientras estaba prestando servicio en el centro.
Su interlocutor se identificó como Juan Carlos y le dijo que había hablado con su jefe y el gestor de la empresa y que tenía que acudir «inmediatamente» a una oficina dedicada a la gestión de pagos de criptomonedas para ingresar el dinero que hubiese en la caja. De esa forma, le aseguró el estafador, le evitaría pagar una multa a Hacienda que podría alcanzar los 15.000 euros. Además, le pidió que no comentara el asunto con la mujer de su jefe.
Llamada sin respuesta
La víctima, pensando que cumplía instrucciones de su superior, tomó el dinero de la caja (740 euros) y pidió a una compañera que llamara un Uber para acudir a realizar la gestión. Minutos más tarde se personó en la clínica la esposa del jefe, que fue informada de lo ocurrido por otras trabajadoras. Sospechando que la empleada había sufrido un engaño, comenzó a llamarla para evitar que ingresara el dinero, aunque sin éxito. También intentó contactar infructuosamente con el conductor del vehículo.
El ingreso solicitado se completó. Además, el estafador requirió a la víctima una nueva operación desde su cuenta personal. La trabajadora realizó entonces una transferencia de 1.100 euros que ha podido recuperar al demostrarse la estafa, algo que no ocurrió en el caso de la empresa. Días más tarde, esta interpuso una denuncia contra la joven por no haber devuelto la cantidad que había en la caja y la despidió alegando pérdida total de confianza.
Le imputa un «robo, hurto o malversación» tipificado como falta muy grave en el artículo 35 del convenio colectivo, algo que, según el juez, no ha quedado acreditado. «Todos los trabajadores y la propia administradora asumieron el día de los hechos que había sido víctima de una estafa (…). Que cogiera el dinero de la caja con ánimo de apropiárselo resulta inverosímil, primero porque lo había comunicado a su compañera y segundo porque consta realizado el ingreso en una cuenta ajena a ella», subraya la sentencia.