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El doble rasero del 'caso ERE': Griñán se salva pero otro condenado cumple pena con cáncer

El informe forense de Agustín Barberá concluía que su ingreso en prisión no tendría incidencia en el tratamiento

El doble rasero del ‘caso ERE’: Griñán se salva pero otro condenado cumple pena con cáncer

Agustín Barberá y José Antonio Griñán, en el centro de la imagen. | Europa Press

Padecer una grave enfermedad no equivale a sortear la cárcel. Ni siquiera cuando el fallo depende del mismo tribunal. La Audiencia Provincial de Sevilla acordó este lunes suspender el ingreso en prisión de José Antonio Griñán durante cinco años, una decisión que contrasta con la que tomó hace unos meses para Agustín Bárbera, condenado también por el caso ERE. El que fuese viceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía sufre un cáncer, pero los forenses concluyeron que su situación era distinta a la del expresidente andaluz.

«En el caso de Griñán hay dos elementos fundamentales. Se cumplen todos los requisitos para la suspensión provisional de la condena. Por un lado, ninguna de las acusaciones se ha opuesto y, por otro, hay un informe médico forense que establece que es imprescindible que el tratamiento médico se realice en libertad», explica Alfredo Arrien, abogado penalista en Paredes & Asociados. Dos variantes que no cumplía Barberá.

La Fiscalía Anticorrupción se opuso a suspender el ingreso en prisión del exviceconsejero de Empleo de Andalucía en base a los informes elaborados por el Instituto de Medicina Legal. La acusación popular, ejercida por el PP, se limitó a decir que dejaba la decisión en manos del tribunal en base «a las facultades discrecionales atribuidas». El informe de los expertos abría la puerta a que Barberá entrara en la cárcel.

El informe de Griñán

Los forenses consideraban que, aunque «el penado padece una enfermedad que requiere tratamiento por tiempo indefinido con fármaco oral, que se dispensa en farmacia hospitalaria, y que precisa de revisiones trimestrales y semestrales», su eventual ingreso en prisión «no debería tener incidencia en la administración del tratamiento, al tratarse de un fármaco oral, el cual se facilita al paciente con carácter mensual y es gestionado por él mismo de forma autónoma una vez al día».

La Audiencia Provincial de Sevilla consideró entonces que era «necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida».

Barberá, de 65 años, fue condenado a siete años de prisión por el caso ERE. El viceconsejero de Empleo andaluz entre 2004 y 2010 ingresó en el centro penitenciario Puerto III, en el municipio gaditano de El Puerto de Santa María, el 7 de abril. Su familia solicitó que se agilizaran los trámites para la concesión del tercer grado para que permaneciera el menor tiempo posible en la cárcel y evitar complicaciones. Sin embargo, su defensa reconoció que la enfermedad no era terminal.

«Es inhumano que mi hermano esté preso con un cáncer», declaró entonces a El Mundo uno de los hermanos del condenado. Barberá sufre «un sarcoma de partes blandas, un tipo común de tumor maligno», según los informes médicos. Para evitar la sentencia del caso ERE presentó al tribunal un informe del doctor Javier Zenón Martín-Broto, el oncólogo que le trató durante seis años la enfermedad que padece desde 2011.

Criterios técnicos

Zenón recalcó que «un estado de ansiedad producido por la reclusión no sería beneficioso para el control de la enfermedad, sino incluso peligroso». Un escenario que no sirvió para que el tribunal admitiera la petición de aplicar el artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales pueden otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Es el precepto que ha motivado que Griñán drible la cárcel. Al menos, de momento. La Audiencia Provincial de Sevilla, consciente quizás de que podría apreciarse una diferencia de trato entre dos condenados de una misma causa, matizaba en el auto de este lunes que el tribunal somete sus decisiones «a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas».

El escrito, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, esgrime que «a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado».

En el caso de Griñán, todos los documentos aportados por el Instituto de Medicina Legal hacían presagiar que el tribunal suspendería su ingreso en prisión. En enero, los magistrados ya decidieron aplazar la decisión hasta que finalizara el tratamiento de quimioterapia, lo que sucedió en marzo. El informe realizado a finales de mayo no aclaraba si el expresidente andaluz podía seguir el plan farmacológico en la cárcel, por lo que la Audiencia Provincial de Sevilla solicitó un nuevo dictamen.

Presos que reciben tratamiento

El 15 de junio, la médica forense emitió un informe que concluía que Griñán «se encuentra aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal que «hacen desaconsejable su ingreso en centro penitenciario». Los magistrados se han manifestado este lunes en ese sentido, después de que los fiscales secundaran la conclusión de la especialista.

El caso de Barberá no es una excepción, ya que existen muchos enfermos en los centros penitenciarios. Solo en 2021, último año con datos, la población reclusa protagonizó más de un millar de consultas y procesos terapéuticos. De las 6.901 salidas de internos que se produjeron a los centros de salud: 535 fueron para recibir sesiones de radioterapia.

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