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La Audiencia de Sevilla manda a prisión al ex alto cargo andaluz que alegó que sufría cáncer

El tribunal rechaza la petición del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá porque considera que puede recibir el tratamiento en la cárcel

La Audiencia de Sevilla manda a prisión al ex alto cargo andaluz que alegó que sufría cáncer

Magdalena Álvarez y Agustín Barberá en un juicio por el caso ERE. | Eduardo Briones (Europa Press

Diez días. Ese es el plazo que tiene Agustín Barberá para ingresar en prisión. La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado este jueves un auto en el que rechaza la suspensión solicitada por el ex viceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía para entrar en la cárcel al entender que puede recibir en un centro penitenciario el tratamiento contra el cáncer que padece, tal y como adelantó THE OBJECTIVE. El tribunal también ha anunciado que decidirá sobre el expresidente andaluz José Antonio Griñán una vez que acabe su tratamiento.

El auto, al que ha tenido acceso este diario, niega la solicitud de suspensión de la pena realizada por la defensa del ex alto cargo andaluz en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. No obstante, contra el auto cabe interponer recurso de súplica.

Barberá, de 64 años, fue viceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía entre 2004 y 2010. Es, junto al expresidente andaluz José Antonio Griñán, uno de los condenados por el caso ERE que aún no ha ingresado en prisión. La sentencia le señala como la persona que «asumió» el desarrollo de las ayudas irregulares e «impulsó su mantenimiento». El sistema estuvo activo más de una década y se estima que el fraude superó los 680 millones de euros. Fue condenado a siete años de prisión.

Puede ser tratado en prisión

La Fiscalía Anticorrupción se opuso a la suspensión solicitada tras recibir los informes solicitados al médico forense del Instituto de Medicina Legal (IML) y a los servicios médicos penitenciarios. La acusación popular, ejercida por el PP, informó «en el sentido de que se proceda conforme a derecho en base a las facultades discrecionales atribuidas al tribunal». Tanto el informe de los expertos como el del centro penitenciario abrían la puerta a que Barberá ingresara en prisión.

La Audiencia de Sevilla considera que «es necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida».

Barberá, a la derecha, a su llegada a un juicio del ‘caso ERE’ en Sevilla. | Foto: María José López (Europa Press)

El tribunal indica que, a la vista del informe forense referido, aunque «el penado padece una enfermedad que requiere tratamiento por tiempo indefinido con fármaco oral, que se dispensa en farmacia hospitalaria, y que precisa de revisiones trimestrales y semestrales (…)», su eventual ingreso en prisión «no debería tener incidencia en la administración del tratamiento, al tratarse de un fármaco oral que se ingiere una vez al día».

Los magistrados añaden que el condenado «no padece por tanto una grave enfermedad, cuya permanencia en prisión suponga un riesgo para su vida», ya que, aunque «es cierto que padece una enfermedad grave incurable», el tratamiento descrito «puede ser dispensado» en el centro penitenciario, «con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido».

Condenado por el caso ERE

«Según los informes referidos, es obvio que la enfermedad que padece puede ser tratada en dicho centro, garantizando las salidas para las revisiones que prescriban los facultativos correspondientes», asegura el tribunal, que dice entender «los efectos que pueda tener el ingreso en el centro penitenciario en el estado anímico del penado, pero ello no obsta para que al mismo se le pueda dispensar el tratamiento en dicho centro, al igual que a otros penados que se encuentran en situaciones similares».

Tras subrayar que no aprecian «motivos graves que obsten al cumplimiento de la pena de prisión impuesta» por el caso ERE, la Audiencia recuerda que «la doctrina constitucional no exige la existencia de un peligro inminente o inmediato, pero tampoco significa que cualquier dolencia irreversible autorice la concesión del beneficio».

«Atendiendo a la ponderación y proporcionalidad que debe presidir la decisión del tribunal, entendemos por las razones aludidas que el tratamiento del penado puede dispensarse en el centro penitenciario, en base a los informes obrantes en la presente ejecutoria y existiendo además internos en situaciones similares.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla concluye que procede denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad solicitada por la representación del penado». Por eso acuerda remitir al centro penitenciario toda la documentación médica y el informe forense incluido en la ejecutoria «a los efectos procedentes».

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