La UE da un ultimátum a España para que incorpore la directiva de transparencia fiscal
La Comisión Europea comunica a España que cuenta con dos meses para incorporarla a su legislación
La Comisión Europea ha dado un nuevo ultimátum a España. La institución presidida por Ursula von der Leyen ha comunicado a nuestro país que cuenta con dos meses de plazo para incorporar a su legislación la directiva de cooperación administrativa que prevé el intercambio de información fiscal sobre plataformas digitales. En caso contrario, el Ejecutivo comunitario podría llevarle ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para sancionarle.
Las directivas son actos legislativos que establecen objetivos que deben cumplir todos los Estados miembros de la UE. No obstante, cada país debe elaborar sus propias normas sobre cómo alcanzarlos. La directiva europea sobre transparencia fiscal se aprobó en marzo de 2021 y el plazo de transposición finalizó el 31 de diciembre.
España no hizo los deberes, ya que aprobó la modificación legislativa el pasado 24 de mayo. Su entrada en vigor tuvo lugar el día siguiente, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, la disposición final octava determinaba que varios puntos de la ley se aplicaran de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2023 y que el apartado nueve del artículo único, que versa sobre las inspecciones conjuntas, se apliquen a partir del próximo año.
Sanciones de la UE
El Ejecutivo comunitario, en su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos de infracciones, envió el viernes a España un dictamen motivado por no haber comunicado las medidas nacionales para aplicar la directiva relativa a la cooperación administrativa de fiscalidad. Se trata del segundo paso en el expediente que abrió la Comisión Europea a nuestro país en enero y que, en última instancia, puede conllevar importantes sanciones económicas.
La actualización de la directiva, conocida como DAC 7, introduce la obligación de intercambiar entre autoridades fiscales de la UE la información obtenida a través de operadores de plataformas digitales como sitios web y aplicaciones móviles que permiten la compraventa de bienes y servicios, el alquiler de propiedades inmobiliarias o medios de transporte, explica Sonia Álvarez, directora de la consultora Ayming España.
La norma no solo transpone la DAC 7, también implementa el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida de plataformas digitales en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) suscrito por España. Esos cambios se efectuaron a través de la modificación de la Ley General Tributaria.
La información ayudará a las autoridades fiscales de los Estados miembros de la UE a recaudar impuestos de forma más eficiente, a prevenir la evasión fiscal o las notificaciones incorrectas mediante el uso de plataformas digitales. Álvarez advierte de que, aunque España ratificó en mayo la transposición de la directiva europea, sigue sin aprobar su correspondiente desarrollo reglamentario.
Una ley sin reglamento
El plazo para remitir observaciones al borrador del reglamento terminó el 30 de junio y ahora debe remitirse al Consejo de Estado para que realice su preceptivo dictamen, que no es vinculante. Los expertos sostienen que el texto definitivo se aprobaría en octubre o noviembre, aunque se mantiene la entrada en vigor a pesar de que «aún no estén aprobados los requerimientos técnicos ni la orden ministerial con el nuevo modelo de declaración».
«La consecuencia de esta demora para las compañías es la incertidumbre, ya que al no disponer de garantías del texto definitivo contarán con un tiempo muy limitado para prepararse ante posibles modificaciones y adaptarse adecuadamente a su cumplimiento», señala Álvarez a THE OBJECTIVE. España no es el único país de la UE que ha recibido un tirón de orejas por no transponer esta directiva.
La Comisión Europea también ha instado a Bélgica, Grecia, Chipre, Polonia y Portugal a incorporar a su ordenamiento interno la directiva de transparencia fiscal. Como a España, les acusa de no haber comunicado las medidas adoptadas en tiempo y forma. En cambio, decidió cerró el procedimiento contra Eslovenia por no transponer la misma normativa comunitaria.
El Ejecutivo de la UE es responsable de supervisar si las normas comunitarias se aplican de manera correcta. Es, en palabras propias, «el guardián de los tratados». Dispone de cuatro tipos principales de infracciones: la falta de comunicación (caso que nos ocupa); la no conformidad (cuando la Comisión Europea considera que la legislación un Estado miembro no cumple con los requisitos de las directivas; la infracción de los tratados, reglamentos o decisiones y la aplicación incorrecta.