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El Supremo reprende a Delgado: no podía nombrar altos cargos solo por ser afines

Reprocha que cuando fuera fiscal general del Estado escogiera a sus asociados por afinidad y no méritos

El Supremo reprende a Delgado: no podía nombrar altos cargos solo por ser afines

La ex fiscal general del Estado Dolores Delgado. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha dejado claro que el nombramiento de altos cargos en la Fiscalía no puede venir determinado por la «sintonía» que los candidatos tengan con las «directrices» del fiscal general del Estado que los propone, argumento que esgrimió Dolores Delgado cuando nombró a Eduardo Esteban fiscal de menores.

Un nombramiento que el alto tribunal ya ha anulado hasta en dos ocasiones al considerar que faltó una «motivación sustancial que despeje la sospecha» de que detrás de la elección hay «algo más que puro arbitrio».

El Supremo ha dado a conocer este viernes las dos sentencias en las que estimó los recursos que la Asociación de Fiscales y el fiscal José Miguel de la Rosa, que también optaba a ese cargo, interpusieron contra el nombramiento de Esteban a propuesta de la entonces fiscal general del Estado, Dolores Delgado. Lo recurrieron dos veces y en ambas los magistrados les dieron la razón.

Además de la falta de motivación del nombramiento, de la que el Supremo ya advirtió la primera vez que anuló la designación, en esta ocasión los magistrados rechazan de plano uno de los argumentos esgrimidos con «rotundidad» tanto por la fiscal general la segunda vez que propuso a Esteban, como por el abogado del Estado que apoyó avalar esa decisión.

Ambos, subraya el Supremo, «insisten en que la orientación de la política criminal» entonces defendida por Delgado «le otorgan una facultad de preferir a unos candidatos sobre otros según la mayor o menor sintonía de estos con sus directrices».

Pero el Supremo aclara que, aunque la fiscal general puede considerar a una persona más o menos valiosa o idónea, no puede elevar ese sesgo a «criterio explícito, objetivo y legítimo», excepto en los nombramientos de libre designación, sobre todo porque si un fiscal asciende a máxima categoría de la carrera, ese rango lo ostenta «para siempre».

No vale la «sintonía» como argumento

Por tanto, «razonar en términos de sintonía con la propia orientación a la hora de hacer las propuestas de nombramientos» condicionaría a futuros fiscales generales, y esto, «cualquiera que sea la valoración política que a cada uno le merezca, carece de fundamento normativo discernible» y «no es una razón» para motivar una designación.

Los magistrados recuerdan que la motivación de un nombramiento «no puede ser concebida como ‘un simple ejercicio literario'», e indican que «ha de concluirse que una decisión es arbitraria cuando, aunque la administración alegue razones, estas no resulten adecuadas para justificar la decisión adoptada».

Y reprochan a Delgado que haya infravalorado o incluso obviado «los méritos específicamente relativos» al perfil de un fiscal de menores y haya puesto el énfasis en otras consideraciones.

«Que haya empleado veintidós páginas no altera esta conclusión», precisan los magistrados, que subrayan «la enorme diferencia de méritos entre ambos candidatos».

La magistrada Pilar Teso ha emitido un voto particular contra las sentencias en el que discrepa de la decisión porque cree que el Supremo debió desestimar los recursos al estar, en su opinión, motivado el nombramiento de Eduardo Esteban.

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