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La Justicia tumba la mayor obra de peatonalización de Colau en Barcelona

Condena a la administración a retornar las actuaciones al estado en que se encontraban con anterioridad a su aprobación

La Justicia tumba la mayor obra de peatonalización de Colau en Barcelona

Ada Colau | David Zorrakino (Europa Press)

Una jueza ha tumbado la mayor obra de peatonalización que llevó a cabo Ada Colau en Barcelona durante su pasado mandato, en la calle Consell de Cent, con las obras ya terminadas.

El juzgado contencioso 5 de Barcelona estima el recurso interpuesto por la Unión de Ejes Comerciales Turísticos de Barcelona (Barcelona Oberta) contra el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona en relación al eje verde de la calle Consell de Cent, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El fallo «condena a la administración a retornar las actuaciones al estado en que se encontraban con anterioridad a su aprobación».

Barcelona Oberta había alegado que el acuerdo era «una modificación encubierta del Plan General Metropolitano (PGM)», mientras que el Ayuntamiento argumentó que la transformación es un proyecto de obras ordinario para convertir Consell de Cent en una vía urbana de prioridad invertida con plataforma única, y ampara en sus competencia en materia de medio ambiente y movilidad.

El consistorio alegó que es innecesaria la modificación del planteamiento porque las obras no modifican el régimen jurídico del suelo, ni la funcionalidad de la calle. «Manifestación totalmente errónea ya que pasamos de una calle que cumplía la función que le venía atribuida de red viaria local a una calle, como los mismos informes sostienen y el documento que la sustenta, pensado principalmente para peatones», dice la resolución judicial.

Respetar el uso del suelo

La magistrada recuerda que el PGM tiene como función calificar el suelo para darle los mismos usos, que «se deben respetar por las diferentes administraciones». Ha reconocido que, «hoy en día, movilidad, urbanismo y medioambiente deben ir de la mano», pero que «esta premisa no implica que se modifiquen las previsiones de un planteamiento mediante un proyecto de obras ordinario».

Falta de estudio socio-económico

También ha señalado la falta de un estudio o memoria socio-económica y ambiental de dichas obras, lo que infringe el artículo 10.4 a) de la Ley 3/2007 de la obra pública de Catalunya. Asimismo, ha apuntado que la fragmentación de las obras ordinarias –que sí está permitida– no fue acompañada de la resolución administrativa preceptiva para «fundamentar la conveniencia y la posibilidad de este fraccionamiento»

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