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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP contra la ley de la eutanasia

La corte de garantías ya desestimó un recurso similar planteado por Vox. Dos magistrados anuncian un voto particular

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del PP contra la ley de la eutanasia

Acto en Madrid a favor de la ley de la eutanasia. | Cézaro De Luca (Europa Press)

El Tribunal Constitucional avala la ley que regula la eutanasia. El Pleno ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP hace ahora dos años contra la citada ley, en vigor desde junio de 2021. Los magistrados ya rechazaron el pasado marzo un recurso parcialmente coincidente planteado por Vox. La sentencia, cuyo ponente ha sido Cándido Conde-Pumpido, resuelve cuestiones sustancialmente idénticas a las que planteó la formación que lidera Santiago Abascal. Los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado un voto particular.

La impugnación que plantaba el PP afectaba a la ley en su conjunto y, subsidiariamente, a algunos de sus preceptos en particular. Los populares sostienen que la norma vulnera el derecho a la vida y, por tanto, debe ser declarada inconstitucional. Han formulado alegaciones oponiéndose el Congreso de los Diputados y el Abogado del Estado. La impugnación de carácter general de los demandantes se sustenta en dos motivos, uno formal y otro material.

El vicio formal que imputaba el PP afectaba al procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria de la ley que regula la eutanasia. Su origen fue una proposición de ley orgánica del PSOE, grupo mayoritario que apoya al Gobierno. Los recurrentes entendían que supone un fraude de ley porque se pretendía eludir la emisión de los preceptivos informes del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Consejo Fiscal y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario.

Portazo al PP

La sentencia considera inconsistentes las quejas relativas a la tramitación según los términos expuestos en la sentencia 19/2023, motivada tras el recurso de Vox. Esta doctrina permite desestimar las quejas por la omisión de los informes en la medida en que no son requeridos para ninguna de las materias que regula la ley o por no atender la Mesa de la Comisión de Justicia, conforme a un criterio de oportunidad política, la solicitud de apertura de un plazo para la comparecencia de expertos.

La segunda impugnación, de carácter general, sostiene la incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías establecido por la ley que regula la eutanasia desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida. La similitud entre la petición del PP con los motivos alegados en el recurso de Vox llevan a la remisión a su doctrina.

La sentencia insiste y puntualiza tres cuestiones centrales que ya contenía el fallo al recurso de Vox. La primera, que la eutanasia o la prestación de ayuda para morir encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional. De otro lado, que el derecho a la vida, aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular. Y, por último que esta no pueda limitarse a los supuestos de enfermos terminales.

El Constitucional desestima también el resto de las impugnaciones del PP contra preceptos concretos de la ley. Por una parte, las tachas de inconstitucionalidad formuladas en relación con las personas con discapacidad y su acceso a la prestación de ayuda para morir, son rechazadas por remisión a la doctrina establecida en la sentencia anterior. La resolución también desestima dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso para tutelar la eutanasia.

Objeción de conciencia

En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas, y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación.

Es solo respecto a tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales que justifiquen ese paso al lado. Los magistrados Arnaldo y Espejel ya han anunciado que incluirán en su discrepancia las conclusiones a las que llega la sentencia respecto a la objeción de conciencia.

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