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El Constitucional rechaza por unanimidad recontar los votos nulos como pedía el PSOE

Los socialistas agotan todas las vías para recuperar el escaño que perdieron tras el recuento del voto extranjero

El Constitucional rechaza por unanimidad recontar los votos nulos como pedía el PSOE

Una señal de tráfico delante del Tribunal Constitucional. | Fernando Sánchez (Europa Press)

No habrá revisión electoral en Madrid. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado este martes por unanimidad el recurso que presentó el PSOE para comprobar los más de 30.000 votos nulos que se registraron en esa circunscripción en las pasadas elecciones generales. Con esa petición, que ya fue rechazada por la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo, los socialistas buscaban recuperar el escaño perdido a favor del PP tras el recuento del voto extranjero para facilitar la investidura de Pedro Sánchez.

La Sala Segunda zanja una cuestión que lleva semanas alimentando la polémica. Lo hace una vez recabadas las alegaciones de PP, Vox y el Ministerio Fiscal. La Fiscalía pidió a los magistrados del Constitucional desestimar el recurso del PSOE porque el argumento del Tribunal Supremo, que se opuso a la pretensión de revisar los votos nulos del 23-J, se ajusta a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional.

Como avanzó THE OBJECTIVE este lunes, la ponente del recurso, la magistrada progresista Laura Díez, ha presentado una sentencia desestimatoria en línea con el criterio del Ministerio Público. El fallo ha sido apoyado por los seis miembros que componen la Sala Segunda del Constitucional, cuatro de tendencia progresista y dos conservadores. Uno de ellos, Enrique Arnaldo ya emitió un voto particular disconforme cuando la corte de garantías decidió admitir a trámite el recurso del PSOE.

El escaño del PSOE

El Constitucional desestima la petición del PSOE al entender que no existe un derecho genérico para solicitar este tipo de procedimientos sin que se aleguen razones o irregularidades concretas, solo por sospechas fundadas de que el resultado del escrutinio puede verse alterado. Eso supondría una sucesión de reclamaciones sin necesidad de fundamento. Con este fallo, la corte de garantías amplía su escasa doctrina en este tipo de conflictos electorales.

La sentencia sale adelante un día después de que la misma Sala Segunda inadmitiera por unanimidad la recusación que planeaba sobre Díaz. El PP entiende que la magistrada, al haber sido un alto cargo de Moncloa, debe apartarse del caso. En su opinión, que ocupara ese puesto supone una relación previa con el Gobierno y deriva en «una ausencia de apariencia de imparcialidad».

La ponencia de Díaz, aunque con argumentos distintos, coincide con la posición del fiscal del Constitucional, que este lunes presentó un escrito en el que insistía en que los pronunciamientos anteriores «no permiten reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados (…) ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos».

«Frente a la tesis de los demandantes, la necesidad de que exista y se haga explícito tal motivo no solo se infiere de la doctrina constitucional relativa a la exigencia de alegar, como mínimo, un riesgo real y no meramente abstracto o hipotético, de lesión del derecho fundamental invocado, sino que viene exigida además por el carácter no inocuo de esa pretensión enrelación con otros intereses constitucionalmente protegidos», insistía el escrito del Ministerio Público.

La investidura de Sánchez

El fiscal se desmarcaba así de su compañero en el Supremo, que en agosto apoyó la solicitud del PSOE. La diferencia estriba en que el representante del Ministerio Público en el Alto Tribunal se refería a la revisión del voto nulo en Madrid como fórmula para «despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad exacta del cuerpo electoral», mientras que en el Constitucional se debate si la sentencia vulneró un derecho fundamental de los socialistas.

Desde que culminó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más para el PP, el PSOE ha intentado de recuperarlo por todas las vías. Un diputado más allanaría la investidura de Sánchez, ya que le bastaría con la abstención de Junts. Ahora es imprescindible el voto favorable de la formación de Carles Puigdemont.

Tras perder el escaño en detrimento del PP, los socialistas acudieron a la Junta Electoral de Madrid y a la Junta Electoral Central, pero ambos órganos rechazaron su solicitud de revisar el voto nulo. Entonces recurrieron al Supremo, que también desestimó su petición al considerar que no se dan los requisitos exigidos en la doctrina ni se han aportado datos que verifiquen la relevancia del recuento en el resultado final.

«La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso no es base suficiente para la revisión», sentenció el Supremo. En el PSOE aduce que el Tribunal Constitucional aceptó en 2015 que se revisara el voto nulo en Badajoz, donde los votos necesarios para alterar la composición del Parlamento era «de unos 900» respecto a 7.118 votos nulos, frente a los 1.300 que necesita el PSOE en Madrid sobre unos 30.000 votos nulos.

(Habrá ampliación)

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