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El TC admite el recurso del PSOE que pide revisar el recuento electoral en Madrid

Los socialistas alegaron que la negativa del Tribunal Supremo vulneraba el derecho fundamental al sufragio pasivo

El TC admite el recurso del PSOE que pide revisar el recuento electoral en Madrid

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. | Isabel Infantes (Europa Press)

El PSOE tendrá una última bala para recuperar el escaño que perdió tras el recuento del voto extranjero. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes su recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal desestimó a finales de agosto revisar los votos nulos de Madrid en las elecciones del 23-J, como antes había hecho la Junta Electoral Central. Los socialistas decidieron dar la batalla porque reconquistar ese diputado allanaría el camino de la investidura a Pedro Sánchez.

El Pleno del Constitucional (con mayoría progresista de siete contra cuatro) podría resolver el recurso la próxima semana. Los socialistas denuncian que la proclamación como diputado electo del popular Carlos García Adanero «cercena» las posibilidades de Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas del PSOE Madrid. De conseguir un escaño más, el 122, Sánchez no necesitaría el sí de Junts para la investidura, ya que le bastaría con la abstención.

La Sala Segunda entiende que el recurso del PSOE tiene especial trascendencia constitucional porque el asunto «trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica». Las partes podrán presentar ahora alegaciones. Quien sí lo hará, a través de un voto particular, será el magistrado Enrique Arnaldo. Tanto él como César Tolosa, ambos de tendencia conservadora, han votado en contra de admitir a trámite el recurso.

El escaño del PSOE

Los magistrados consideran que el recurso puede servir para «aclarar o cambiar su doctrina» como consecuencia «del surgimiento de nuevas realidades sociales». Los socialistas alegaron al Constitucional que la negativa del Supremo a recontar los votos nulos del 23-J vulnera el derecho fundamental al sufragio pasivo al «realizar una interpretación restrictiva» de la Ley Órganica del Régimen Electoral General (LOREG), «respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados».

El Supremo expresó que no cabía aceptar el argumento del PSOE y recalcó que «la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión». La Fiscalía, en cambio, veía «aceptable» la petición de los socialistas porque significaba «afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material».

El PSOE asegura que la decisión del Alto Tribunal vulnera el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos «al producirse una situación de hecho diferenciada entre representantes cuyo ámbito de elección es el local y aquellos cuyo ámbito de elección es provincial o mayor».

La formación que lidera Juan Lobato en la Comunidad de Madrid insistió en los 25 folios que conforman el recurso que «no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral».

Precedentes de revisión

La Junta Electoral Central mantuvo a principios de julio la decisión del órgano provincial. Tras el recuento del voto CERA, el PSOE perdió un escaño que se antoja vital para la investidura de Sánchez, ya que le hace depender del sí de Carles Puigdemont, en lugar de su abstención. Los socialistas pidieron entonces examinar las papeletas que habían quedado invalidadas al considerar que podían alterar la exigua diferencia que llevó al PP a hacerse con el escaño 16 en Madrid.

La intención del PSOE es que se revisen los más de 30.000 votos nulos que se registraron el 23-J. La Junta Electoral Provincial ya argumentó el 30 de julio que esa maniobra daría lugar a «una dilación injustificable» que afectaría «de forma desmesurada» la realización del escrutinio general cuando la pretensión tenía «una mínima posibilidad de éxito si solo se revisaran y validaran exclusivamente los votos de su candidatura».

Los socialistas estaban decididos desde el principio a agotar todas las vías judiciales. Recuerdan que el Tribunal Constitucional ya aceptó en 2015 que se revisara el voto nulo en Badajoz, donde los votos necesarios para alterar la composición del Parlamento era «de unos 900» respecto a 7.118 votos nulos, frente a los 1.200 que necesita el PSOE en Madrid sobre unos 30.000 votos nulos.

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