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Una magistrada 'progresista' del Constitucional ya rechazó en 2021 recontar los votos nulos

María Luisa Segoviano descartó cualquier recuento de las papeletas al no existir «ningún indicio» de irregularidad

Una magistrada ‘progresista’ del Constitucional ya rechazó en 2021 recontar los votos nulos

Un trabajador entrega el voto por correo en el Colegio de Nuestra Señora del Buen Consejo de Madrid. | Carlos Luján (Europa Press)

El Tribunal Constitucional dirime si deben revisarse los votos nulos de Madrid, como pide el PSOE. La decisión que adopte la Sala Segunda este martes será fundamental, ya que no existe más jurisprudencia que la dictada por la Junta Electoral Central. Sus miembros consideraron en agosto que esa maniobra suponía «una dilación injustificable» del escrutinio del 23-J porque no existían indicios de irregularidades. Una decisión similar a la que ya adoptó dicho órgano en mayo de 2021. En aquella ocasión, una de las personas que lo conformaban era María Luisa Segoviano, ahora magistrada en la corte de garantías.

El acuerdo de la Junta Electoral Central, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, desestimó por unanimidad, y por tanto con la participación de Segoviano, la petición del partido Unidad de Centro (UDEC) para anular el escrutinio realizado por el órgano provincial en las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas el 4 de mayo de 2021, en las que el PP obtuvo la mayoría absoluta.

La formación demandante consiguió en total 1.481 votos, apenas un 0,04% del total y, por tanto, muy lejos del umbral del 5% exigido para lograr escaño. Las irregularidades que denunció tenían naturaleza procedimental y ninguna se refería a votos anulados en su candidatura o a otros incidentes que le afectaran.

Debate en el Constitucional

Entre las anomalías resaltaban que no se había firmado el acta de constitución para el escrutinio del voto extranjero, la secretaria había omitido la lectura de las disposiciones legales, se habían abierto sobres de forma simultánea y se habían constituido más de dos equipos de trabajo para realizar el escrutinio.

En las elecciones regionales del 4 de mayo de 2021 en Madrid se constituyeron 7.265 mesas electorales y se recibieron 20.103 votos de electores inscritos en el extranjero. Ante esas circunstancias, un informe del presidente de la Junta Electoral Provincial reconoce que hubo que organizar «de forma eficaz, pero sin menoscabo de las garantías electorales, las operaciones de escrutinio».

Acuerdo contra el recurso de UDEC en el que participó María Luisa Segoviano, ahora magistrada del Constitucional.

El texto destaca que la documentación del voto extranjero se recibió el mismo día que debían computarse, algo que ocupó toda la jornada. Al no concluirse el escrutinio a las 22.00 horas como prevé el artículo 104.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), y con la finalidad de poder concluirlo en los tres días de plazo que establece, «se estableció un procedimiento consistente en 22 grupos de trabajo (cada uno de los cuales con dos empleados públicos y un equipo de apoyo de 14 personas)».

El presidente de la Junta Electoral Provincial esgrimió que al día siguiente, el 8 de mayo, una vez concluido el escrutinio del voto extranjero, se dio lectura a «todas y cada una de las actas de las mesas electorales en presencia de representantes y público». El día siguiente se citó a los representantes de las candidaturas para que realizasen las observaciones que consideraran pertinentes y advirtieran de posibles errores.

Sin indicios de irregularidades

«El examen de las alegaciones de la parte recurrente y del informe elaborado por la Junta Electoral Provincial de Madrid lleva, sin ningún género de dudas, a desestimar el recurso y considerar que no se han producido actuaciones contrarias a lo dispuesto en la legislación electoral», determinó el 18 de mayo la Junta Electoral Central con Segoviano como vicepresidenta.

El órgano electoral explica en el acuerdo que los recurrentes no aportaban «ningún indicio consistente de que en ese procedimiento se haya incurrido en ninguna irregularidad, salvo veladas acusaciones a que el personal pudiera no ser personal de la Junta o a la custodia de la documentación». E insistía: «No se aporta ningún elemento probatorio que pudiera fundamentar estas acusaciones. Tampoco se ha explicado qué perjuicio concreto se ha podido irrogar al partido recurrente».

Una consideración similar a la que utilizó la Junta Electoral Central el pasado agosto para desestimar la petición del PSOE de revisar los 30.000 votos nulos registrados en Madrid el pasado 23-J. El órgano alegó que se juzgaba «una reclamación extemporánea, contraria al procedimiento establecido», ya que se debió hacer tras la conclusión del recuento de votos.

La Junta Electoral Central subrayó el mes pasado que la revisión de todos los votos nulos se trataba de un derecho genérico y que no se alegaba «una causa o indicio de irregularidad (…) invocándose solo la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños». El PSOE reclama el recuento electoral para recuperar el escaño que perdió en detrimento del PP tras el escrutinio del voto extranjero. Está a solo 1.300 papeletas de recuperar un diputado que facilitaría la investidura de Pedro Sánchez.

Sospechas sobre el proceso

Las fuentes consultadas por THE OBJECTIVE explican que la «doctrina consolidada por la Junta Electoral Central, confirmada por el Tribunal Supremo y el Constitucional, es que no existe un derecho genérico a la revisión de todos los votos nulos sin necesidad de alegar una causa o indicio de irregularidad, sino que esa nueva verificación debe estar vinculada s un motivo especifico que justifique la supuesta nulidad del voto». 

Una doctrina que ya fijó la Junta Electoral Central el 18 de mayo de 2021 tras el recurso de la UDEC. El acuerdo fue confirmado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia, al desestimar el recurso contencioso-electoral interpuesto por el partido perjudicado. Es el argumento que usó el PP para solicitar la inadmisión del recurso del PSOE al considerar que se estaban «sembrando sospechas sobre el proceso electoral».

La posición de Segoviano mientras era vicepresidenta de la Junta Electoral Central no supone precedente alguno. Al menos, de momento, ya que la magistrada no tendrá que pronunciarse este martes sobre el recurso del PSOE. Quienes deben hacerlo son los seis magistrados de la Sala Segunda del Constitucional (cuatro progresistas, entre ellos la ponente Laura Díez, y dos conservadores). Segoviano forma parte de la Sala Primera. La única posibilidad de participar sería con una advocación del asunto a pleno.

Los socialistas estaban decididos desde el principio a agotar todas las vías judiciales. Recuerdan que el Tribunal Constitucional ya aceptó en 2015 que se revisara el voto nulo en Badajoz, cuando los votos necesarios para alterar la composición del Parlamento era «de unos 900» respecto a 7.118 votos nulos, frente a los 1.300 que necesita el PSOE en Madrid sobre unos 30.000 votos nulos.

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