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Tribunales

El TC ampara a los exdiputados de Adelante Andalucía que fueron expulsados de Podemos

La sentencia concluye que la Mesa del Parlamento vulneró el derecho a la representación política de los recurrentes

El TC ampara a los exdiputados de Adelante Andalucía que fueron expulsados de Podemos

Teresa Rodríguez en el Parlamento de Andalucía en junio de 2020. | Eduardo Briones (Europa Press)

El Tribunal Constitucional da la razón a Teresa Rodríguez y a otros ocho diputados andaluces que recurrieron su expulsión del grupo parlamentario en 2021. El Pleno de la corte de garantías ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por los parlamentarios elegidos en las listas de la coalición Adelante Andalucía en las elecciones de 2018. Tres años más tarde, la Mesa del Parlamento acordó que adquirieran la condición de diputados no adscritos por haber dejado Podemos.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, concluye que los acuerdos impugnados han vulnerado el derecho a la representación política de los recurrentes, que dejaron de ser parlamentarios hace un año. La corte de garantías considera que la declaración de la adquisición de la condición de diputado no adscrito afecta al núcleo de su función.

Los magistrados consideran que la condición de diputado no adscrito, aun siendo una institución constitucional y no poder afirmarse que tenga un carácter sancionador, implica objetivamente unas posibilidades de actuación parlamentaria desventajosas respecto de cuando se forma parte de un grupo parlamentario.

Baja en Podemos

Los demandantes de amparo habían alegado que la decisión de la Mesa vulneraba su derecho de representación política, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución. En su opinión, los acuerdos carecían de respaldo reglamentario, ya que no había quedado acreditada la voluntad del grupo parlamentario, en el que eran mayoritarios, de darlos de baja. Además, entienden que su paso no adscritos lesionaba el núcleo de su función representativa.

El Constitucional analizará si la decisión impugnada se adoptó en contravención de la normativa vigente en aquel momento. A esos efectos, destaca como presupuestos fácticos que el artículo 24.1 del Reglamento del Parlamento de Andalucía (RPA) en el momento de su aplicación se limitaba a establecer que «una vez producida la adscripción a un grupo parlamentario en el tiempo y forma que se regulan en los artículos anteriores, el Diputado que causara baja adquirirá necesariamente la condición de Diputado No Adscrito».

No obstante, este escenario no incluía ninguna previsión respecto de la obligación de que los grupos se dotaran de una reglamentación interna, causas de expulsión de un grupo o el modo de cómo debería acreditarse su baja para adquirir la condición de diputado no adscrito, lo que se incluyó mediante reforma del reglamento de 2021.

La Mesa decidió finalmente que los nueve parlamentarios pasaran a la condición de no adscritos considerando acreditación suficiente la baja de su grupo a partir de que no negaron que se habían dado de baja voluntaria de su partido y de que la disconformidad con la competencia y el procedimiento para acordar la baja en el grupo son cuestiones ajenas al conocimiento de la Mesa.

Innovación en la normativa

La sentencia concluye que el fallo de la Mesa se adoptó en contravención de la normativa vigente en aquel momento, ya que el presupuesto normativo para adquirir la consideración de diputado no adscrito es la baja en el grupo parlamentario, por lo que identificar directamente la baja en un partido con la baja en el grupo parlamentario supone una innovación de la normativa.

El fallo añade que esa identificación partido y grupo parlamentario ya ha sido desautorizada por la jurisprudencia constitucional y que en supuestos de omisión reglamentaria sobre las causas de expulsión de un grupo parlamentario es preciso que se respete el principio democrático de la decisión mayoritaria, tal como se deriva del artículo 1.1 de la Constitucion, lo que no se habría acreditado en este caso.

El Pleno del Constitucional afirma que en este caso el control a ejercer por la Mesa no se extendía a resolver sobre la competencia y procedimiento para acordar la baja de un grupo parlamentario, sino a verificar un mero control formal de que se cumplía el presupuesto normativo.

Los magistrados descartan que los precedentes puestos de manifiesto por el Parlamento de Andalucía de adquisición de la condición de no adscritos constituyeran una pauta o uso parlamentario aplicable al caso, ya que de los tres citados, dos son bajas voluntarias y, en el tercero, que es el único que derivó de una baja no consentida, la petición vino firmada por todos los miembros del grupo parlamentario evidenciando la existencia de una decisión mayoritaria de ese grupo.

La controversia se originó después de la salida de Rodríguez de Podemos y la ruptura con IU. Sus excompañeros promovieron una reforma del pacto antitransfuguismo que llevó a considerar tránsfugas a estos diputados andaluces, acusándolos de traición. El acuerdo permitía expulsar a los diputados que mostraran desacuerdo o discrepancia y fue respaldado por la mayoría de los grupos políticos en el Parlamento de Andalucía, lo que derivó en su expulsión. El grupo quedó bajo control de IU.

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