Choque en el TC: cuatro magistrados acusan al resto de socavar la separación de poderes
El bloque conservador culpa a los progresistas de minar la independencia judicial tras avalar la reforma del Gobierno
Choque de bloques en el Tribunal Constitucional. Los cuatro magistrados conservadores acusan a la mayoría progresista de socavar la separación de poderes al avalar la ley que prohíbe al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) realizar nombramientos discrecionales mientras continúe en funciones. Estos jueces han presentado un voto particular contra la decisión de sus colegas porque, en su opinión, supone una «desnaturalización» del órgano, ya que afecta a su independencia frente al «poder político».
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han presentado este jueves de forma conjunta un voto particular al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. En sus 30 páginas muestran el desacuerdo con la sentencia aprobada el pasado lunes por la mayoría progresista del Constitucional, que avaló la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aprobada en marzo de 2021 para limitar la capacidad del CGPJ mientras esté en funciones.
El mandato actual del órgano de gobierno de los jueces expiró hace casi cinco años. La reforma impulsada por el Gobierno de coalición impide, entre otras cosas, que se puedan cubrir 87 plazas vacantes en la cúpula judicial, 24 de ellas en el Tribunal Supremo. «No solo ha dejado a dicho órgano judicial en una situación de precariedad de medios humanos, tampoco contribuye al ejercicio de los derechos fundamentales a un proceso sin dilaciones indebidas y a una tutela judicial efectiva» advierten.
La independencia judicial
Los magistrados del sector conservador (cuatro, frente a los siete de la mayoría progresista) sostienen en el voto particular que la decisión adoptada por el Constitucional rebaja al CGPJ a «un mero órgano de gestión administrativa» porque le impide «de forma arbitraria y contradictoria» ejercer las funciones atribuidas por la Constitución cuando se encuentre en funciones.
«La mayoría de la que discrepamos ha prescindido de los límites constitucionales que impone el artículo 122 de la Constitución obviando la naturaleza del CGPJ que se deriva de nuestro texto constitucional, que lo configura como un órgano autónomo creado para la defensa de la independencia judicial», insisten los magistrados, que defienden que se debió haber admitido a trámite los recursos presentados por PP y Vox.
Los miembros de este sector, que recogen las recomendaciones del Parlamento Europeo y de otras instancias comunitarias, esgrimen que se han transgredido «los límites constitucionales» porque la reforma impacta en la función que configura «la esencia» del CGPJ, órgano «garante de la independencia no solo del juez individual, sino de todo el sistema judicial en su conjunto». En su opinión, existe «un incumplimiento flagrante de los artículos 122.3 y 123.2»
Los magistrados recuerdan que el constituyente quiso «proteger» al Poder Judicial «de la intervención del poder político». Por eso, insisten, «nos encontramos ante un órgano diseñado por la Constitución de 1978 para asumir las funciones que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los tribunales, como puede ser el favorecimiento de algunos jueces por nombramientos y ascensos, o evitando molestias y perjuicios por la inspección e imposición de sanciones».
Principio de división de poderes
El voto particular reconoce que la reforma realizada por el Gobierno en marzo de 2021 y la sentencia del Constitucional que la avala «minusvalora la función de garantía de la independencia del Poder Judicial que le corresponde al CGPJ». Los magistrados van incluso más lejos al asegurar que esa maniobra contribuye a debilitarlo y afecta «al principio de separación de poderes inherente a nuestro Estado de derecho».
Denuncian que han quedado «afectadas sustancialmente las funciones que precisamente justifican la existencia del CGPJ: por un lado, intervenir en la elección y nombramiento de jueces, como elemento necesario para garantizar la independencia de los órganos judiciales; y por otro lado, intervenir en el ejercicio de la potestad disciplinaria judicial, con la finalidad de evitar que se convierta en «instrumento de presión sobre la actividad judicial o de control político».
En consecuencia, sostienen que «no solo el Estado de Derecho y el principio de división de poderes quedan afectados cuando se atribuyen a un poder funciones constitucionalmente reservadas a otro poder del Estado, sino también cuando se le priva de aquellas competencias esenciales atribuidas para el desarrollo de la función que tiene constitucionalmente atribuida».
Los firmantes del voto particular avisan de que «la apariencia de imparcialidad de determinados órganos jurisdiccionales podría verse puesta en entredicho por la reforma, dado que queda afectada la forma normal de designación de los magistrados y presidentes de los órganos judiciales superiores de nuestra estructura jurisdiccional».
Enríquez, Arnaldo, Tolosa y Espejel rechazan que la sentencia del Constitucional que avala la limitación del CGPJ mientras se encuentre en funciones tenga paralelismos con otros poderes del Estado, como el Gobierno y las Cortes Generales, que tienen restringida su capacidad cuando vence su mandato.
«Las competencias que competen al Consejo no pueden asimilarse a las que desempeñan ninguno de estos dos poderes, siendo el CGPJ un órgano que desempeña una función de garantía de la independencia del Poder Judicial, por lo que no pertenece al ámbito de lo político y tampoco comparte la naturaleza representativa de la que gozan las Cortes Generales», insisten los magistrados discrepantes.
Supeditado al Poder Legislativo
Los miembros del sector conservador consideran que con la sentencia aprobada el lunes, el Poder Judicial queda supeditado al Poder Legislativo. E insisten: «Es constitucionalmente inadmisible que las Cámaras puedan aprobar una norma para compelerse a sí mismas a cumplir con un deber que les corresponde cumplir ex constitutione, o, como llega a afirmar la sentencia de la mayoría, como garantía de la independencia del Consejo frente a las propias Cámaras».
«Lo que hace la sentencia es dar por válido el proceder del Poder Legislativo en la ley impugnada que, exculpándose del incumplimiento de su deber constitucional (de renovar el Consejo), castiga al CGPJ, a quien no es imputable ese incumplimiento, con la privación de sus funciones consustanciales» lamentan los magistrados que han redactado el voto particular. Además, se quejan de que si el propósito era favorecer la renovación, el fracaso ha quedado «de manifiesto».
Contrarreforma exprés
Estos magistrados sostienen que al Poder Legislativo le corresponde respetar y cumplir con los mecanismos ya establecidos por la Constitución. Entre ellos, la obligación de permitir que el CGPJ cumpla con el papel que le ha sido asignado en defensa de la independencia judicial, también en el supuesto de que los vocales que integran el Consejo hayan sido nombrados por una mayoría distinta de la que actualmente conforma las Cámaras».
El voto particular también discute la contrarreforma exprés que realizó el Gobierno para devolver al CGPJ su capacidad de proponer candidatos al Constitucional cuando tocaba una renovación parcial (el tercio que debían nombrar el Consejo y el Ejecutivo). La maniobra se materializó «simplemente para que el Gobierno pudiera a su vez designar los dos suyos».