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El juez Llarena rechaza la quinta recusación de Puigdemont por ser «infundada»

El magistrado considera que la petición podría haberse instrumentalizado para demorar una eventual orden de detención

El juez Llarena rechaza la quinta recusación de Puigdemont por ser «infundada»

Puigdemont durante el homenaje a Pau Casals celebrado en Francia en agosto. | Glòria Sánchez (Europa Press)

Pablo Llarena ha rechazado de plano la recusación formulada contra él como instructor de la causa del procés por los procesados Carles Puigdemont, Antonio Comín y Clara Ponsatí. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo considera que la petición, la quinta de este tipo, se sustenta en una causa «manifiestamente infundada» y entiende que podría haberse instrumentalizado para demorar una eventual orden europea de detención.

Llarena dejó sin efecto dicha orden en enero a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resuelva la cuestión de la inmunidad contra Puigdemont, que tiene acta de parlamentario europeo. El Tribunal General de la UE (TGUE) ya se pronunció a favor de retirársela. De hecho, el expresidente catalán fue detenido en Alemania, Bélgica e Italia, pero las autoridades locales rechazaron entregarlo a España hasta que no exista una resolución firme de la justicia comunitaria.

En un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, Llarena recuerda que es la quinta vez que los procesados promueven un incidente de recusación orientado a separarle de la instrucción. Ese hecho no ha excluido que hayan cursado recusaciones también de la práctica totalidad de magistrados de la Sala Penal del Supremo que han conocido de su asunto y de una parte importante de los miembros del Tribunal Constitucional.

Puigdemont maniobra en el TJUE

Esta quinta recusación se sustenta en el contenido de una conferencia impartida por el juez en la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos. Según Puigdemont y los otros dos promotores del incidente, Llarena hizo pronunciamientos sobre la eventual aprobación de una ley de amnistía que anticiparían que puede tratar de impedir su aplicación al caso concreto, lo que cuestionaría su neutralidad para seguir con la instrucción.

El magistrado explica que la conferencia aludida se desarrolló en un espacio estrictamente académico y respondió al análisis de los criterios técnicos básicos de supervisión de constitucionalidad de cualquier norma jurídica. En ella, asegura, no se evaluó ningún aspecto concreto de una eventual ley de amnistía, por lo que no se adelantó el posicionamiento procesal, tal y como afirman los recurrentes.

El juez Llarena, recusado por Puigdemont, a su llegada a la apertura del año judicial. | Foto: Alberto Ortega (Europa Press)

En todo caso, añade el juez, con independencia del contenido de la conferencia, no puede considerarse comprometida su imparcialidad cuando los recusantes reclaman su separación inmediata de la instrucción. Además, considera imposible que su conferencia pueda reflejar ningún condicionamiento para la tramitación de la causa, pues no se ha promulgado ninguna ley de amnistía.

«La actual causa de recusación busca el apartamiento inmediato del instructor especulando sobre mi posicionamiento ante una previsión legal que no existe y que puede no llegar a existir, de modo que esa consideración carece hoy de cualquier relevancia para la causa», señala Llarena en el auto.

Instrumentalización de la recusación

El texto, de 12 páginas, indica que, en la eventualidad de que algún día llegara a promulgarse una ley de amnistía, con unos criterios de aplicación material que hoy ni siquiera existen, no corresponderá al instructor resolver sobre la constitucionalidad de la norma. Ni siquiera le incumbirá cuestionar su validez constitucional ni el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad. 

Llarena establece que la recusación se sustenta en una causa de abstención manifiestamente infundada, que justifica su inadmisión a limine (de plano), sugiriendo fundadamente que podría haberse instrumentalizado para (mientras se resuelve) demorar cualquier actuación de este instructor tendente a emitir una eventual orden europea de detención, procesalmente previsible, y poder culminar una causa que solo está pendiente de que se reciba declaración indagatoria.

Para el magistrado, la finalidad dilatoria se subraya por los propios escritos de recusación, que adelantan que el proceso de recusación puede extenderse a los magistrados llamados a resolverla. Este escenario generaría una cadena de exclusiones que demore la decisión final sobre las posibilidades de actuación del instructor y, con ello, la posibilidad de adoptar cualquier decisión en el proceso.

Añade que esa intencionalidad obstativa se percibe con mayor probabilidad desde la consideración, ya adelantada, de que en numerosas ocasiones los procesados han recusado injustificadamente al instructor y a la práctica totalidad de los magistrados del Supremo llamados a resolver. Y que si los recusantes, con esta u otras estrategias procesales, logran alcanzar la fecha de junio de 2024 sin posibilitar que efectivamente se reclame la cooperación jurisdiccional de otros países, decaerá el suplicatorio solicitado por este instructor al actual Parlamento Europeo del que forman parte.

El juez inadmite por ello a limine esta quinta recusación, basándose en doctrina reiterada del Constitucional. Cita un auto de este mismo año que señala que «el rechazo a limine de una recusación puede producirse como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal, pero también en atención al momento en que se suscita, su reiteración, las circunstancias que la rodean, su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, como también cuando es formulada con manifiesto abuso de derecho o entrañan fraude de ley o procesal».

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