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El Supremo reprende al CGPJ por no regular la carga de trabajo de los jueces

Una sentencia acusa al órgano de incumplir con la obligación que recoge el plan de prevención de riesgos laborales

El Supremo reprende al CGPJ por no regular la carga de trabajo de los jueces

El presidente del CGPJ conversa con el del Supremo en la apertura del año judicial. | Alberto Ortega (Europa Press)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sigue en el ojo del huracán. En esta ocasión porque el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que reprende al órgano de gobierno de jueces por no regular la carga de trabajo de los magistrados a efectos de salud laboral. Una obligación recogida en el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial 2015-2016 (PPRL).

La Sala de lo Social ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por cuatro asociaciones judiciales: Juezas y Jueces para la Democracia, Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente. El texto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, condena al CGPJ a regular la carga de trabajo en la carrera judicial.

El fallo anula la sentencia de la Audiencia Nacional, que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por las citadas asociaciones judiciales contra el CGPJ. No obstante, la resolución (una ponencia del magistrado Ignacio García-Perrote) reitera que el apartado 5.2 del PPRL no determina cómo ha de hacerse esta regulación, ni qué módulos, criterios o indicadores deben, en su caso, utilizarse.

Un CGPJ maniatado

El dictamen concluye que, una vez reconocido lo anterior, el órgano de gobierno de los jueces no ha cumplido con la previsión que le encomienda la regulación de esa cuestión. Además, señala que «la conclusión parece clara: el CGPJ ha fijado solo de forma provisional, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está en proceso de regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud profesional».

El texto añade que todavía no ha fijado los módulos definitivos, al margen de cuales sean los rasgos y características que vayan a tener estos últimos, con independencia de que la fijación definitiva de la carga laboral a estos efectos deba ser objeto, a su vez, de revisión y de perfeccionamiento permanentes y continuos, al tratarse de un proceso de construcción dinámica y nunca del todo acabada.

La Sala resuelve que no se puede condenar al CGPJ a regular la carga de trabajo conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera judicial, y que tenga en cuenta, además, las circunstancias personales y del órgano, como planteaban los demandantes.

Además, rechaza que el CGPJ tenga que hacer tal regulación en el plazo de tres meses, como se pide en la demanda, por la misma razón de que el apartado 5.2 del PPRL no establece plazo alguno para cumplir con la previsión de regular la carga de trabajo a los efectos indicados.

El mandato del CGPJ lleva casi cinco años caducado por la falta de consenso entre los principales partidos políticos. En marzo de 2021, el Gobierno reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial. La modificación maniata al órgano, que no puede realizar nombramientos discrecionales mientras esté en funciones, lo que impide cubrir ya un total de 87 plazas vacantes en la cúpula judicial. El pasado lunes, el Pleno del Tribunal Constitucional avaló la reforma con el voto discrepante de los magistrados del sector conservador.

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