El Supremo suspende la promoción interna de los letrados de la administración de Justicia
El tribunal adopta esta medida cautelar al entender que la oferta de plazas incumple lo previsto en el real decreto
Varapalo para los letrados de la administración de Justicia que han promocionado en la última convocatoria. El Tribunal Supremo ha suspendido este viernes cautelarmente la ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2023 referida a la modalidad de promoción interna aprobada por un real decreto en julio al no respetar el porcentaje de plazas mínimo previstos para el turno libre.
La Sala Tercera del Supremo ha admitido la petición de suspensión cautelar formulada por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia. Ambas organizaciones destacaban que, al contemplarse 127 plazas para promoción interna y otras 127 para acceso libre (un 50% para cada modalidad) la oferta infringía el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dicha ley establece que, de las plazas vacantes, se reserve un 30% a promoción interna y que el resto se provean por el turno libre. El alto tribunal señala que dicho artículo señala con claridad que, de las plazas dotadas, solamente un 30% ha de ir a la promoción interna (funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven al menos dos años de servicios efectivos en el mismo) y que debe convocarse el resto para el turno libre.
Contradice el real decreto
«Este es el entendimiento del precepto al que se llega a primera vista y, por tanto, también a primera vista se aprecia la contradicción del Anexo II (del real decreto) con él. Al decirlo, no descartamos que puedan sostenerse otras interpretaciones y sobre ello se deberá debatir en el proceso, pero en este momento considera la Sala que sí hay una apariencia de buen derecho suficiente para sustentar la pretensión cautelar», señala el auto, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.
La Sala indica que, con la experiencia de otros procesos de esta naturaleza, es preferible la suspensión cautelar cuando se dan circunstancias como las presentes para evitar el perjuicio que pueda representar para los intereses públicos vinculados a la incorporación de quienes superen las pruebas.
El auto especifica que «antes de adentrarnos en dicho examen, hemos de coincidir con el Abogado del Estado en que la jurisprudencia es muy restrictiva a la hora de acordar medidas cautelares en razón de la apariencia de buen derecho ya que inevitablemente comporta un primer juicio sobre el fondo del litigio en los momentos iniciales del proceso».
La suspensión de la ejecución de una parte de la Oferta de Empleo Público, añade el auto, se ve compensada porque un litigio como el presente puede ser resuelto sin excesiva demora y, desde luego, a tiempo para que los procesos selectivos hayan finalizado mucho antes de que transcurran los dos años, ampliables a un tercero, a que se refiere la disposición adicional sexta del decreto en cuestión.
Los magistrados explican que esos mismos intereses públicos se verán satisfechos por la ejecución de la Oferta de Empleo Público de conformidad a las previsiones legales. El auto cuenta con el voto particular de José Luis Requero Ibáñez. El magistrado está de acuerdo con la medida cautelar pero discrepa de su alcance, ya que al fundamentarse en los términos normativos que expone sobre la reserva de un 30% de las vacantes para promoción interna entiende que el alcance debió ponderar tal dato y suspender la oferta en lo que exceda de ese porcentaje.
La decisión del Supremo supone la segunda victoria para las asociaciones de los letrados de la administración de Justicia. El pasado martes, el Consejo de Ministros aprobó los acuerdos suscritos en marzo para hacer efectiva la subida salarial pactada con estos trabajadores, que debió entrar en vigor en julio. Los funcionarios de Justicia han anunciado que recurrirán la medida, que también favorece a jueces y fiscales.